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Documento BOE-A-2008-17704

Resolución de 29 de julio de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado la Ermita de Santa María de la Vega de Toro (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 44001 a 44002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-17704

TEXTO ORIGINAL

La Ermita de Santa María de la Vega en Toro (Zamora) fue declarada monumento por Decreto de 4 de julio de 1930. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Ermita de Santa María de la Vega está considerada Bien de Interés Cultural. La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente.» El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 28 de julio de 2008, propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del Bien de Interés Cultural denominado la Ermita de Santa María de la Vega en Toro (Zamora), delimitando un entorno que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio, y los bienes muebles afectados por la declaración. Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento, delimitando un entorno que garantice suficientemente su protección y los bienes muebles afectados por la declaración. La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General. Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.-Incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de monumento del Bien de Interés Cultural denominado la Ermita de Santa María de la Vega en Toro (Zamora), delimitando un entorno de protección, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.-Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles que se relacionan en el expediente.

Valladolid, 29 de julio de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Ermita de Santa María de la Vega de Toro (Zamora)

Descripción:

En origen la Ermita de Santa María de la Vega perteneció a la Orden de San Juan de Jerusalén, de ahí que a su consagración en 1208 por el Obispo de Zamora Martín Arias, asistiera el Comendador Mayor de la orden en León, Martín Sánchez.

La ermita posee una sola nave, cubierta con armadura de par y nudillo, más una capilla mayor rectangular con bóveda de cañón apuntado y ábside semicircular techado con bóveda de horno. En el exterior, el ábside presenta siete arquerías ciegas dobladas, en tanto que el tramo presbiteral contiene tres arcos en el costado de la epístola y dos en la contraria. El interior lo recorre una doble arquería, la inferior doblada y que arranca de una banda de sardineles, mientras que la superior alterna arcos doblados con sencillos, rematados por un friso de esquinillas y cornisa de nacela. Los muros de la nave posee arcos doblados, trasdosados por banda de ladrillos en vertical que enmarcan un friso de esquinillas y rematados en cornisa de nacela. Posee una espadaña de un cuerpo de dos vanos semicirculares en el lado del evangelio. Las portadas de la ermita tienen tres arquivoltas apuntadas, la interior de doble anchura, que descansan sobre jambas con impostas de nacela. Trasdosan sus arcos dos bandas de ladrillo en vertical y un friso de esquinillas.

Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección que se delimita se configura por la totalidad de las parcelas que a continuación se relacionan: Parcelas: 00677,00676, 00645, 00590, 00647, 00648, 00650, 00649,00674 y 00675 del Polígono 003.

Motivación:

Teniendo en cuenta la ubicación exenta del monumento, se delimita un entorno de protección en un ámbito que garantice suficientemente la correcta percepción del bien objeto del expediente en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de su valor.

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