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Documento BOE-A-2008-17703

Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado Convento de Sancti Spiritus de Toro (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 44001 a 44001 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-17703

TEXTO ORIGINAL

El Convento de Sancti Spiritus en Toro (Zamora), fue declarado monumento por Decreto de 27 de septiembre de 1943. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Convento de Sancti Spiritus está considerado Bien de Interés Cultural. La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente». El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 17 de julio de 2008, propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del Bien de Interés Cultural denominado Convento de Sancti Spiritus en Toro (Zamora), delimitando un entorno que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio, y los bienes muebles afectados por la declaración. Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento, delimitando un entorno que garantice suficientemente su protección y los bienes muebles afectados por la declaración. La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General. Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de monumento del Bien de Interés Cultural denominado Convento de Sancti Spiritus en Toro (Zamora), delimitando los bienes muebles afectados por la declaración y un entorno de protección, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 18 de julio de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Convento del Sancti Spiritus de Toro (Zamora)

Descripción:

El convento de Sancti Spiritus, actualmente convertido en Museo de Arte Sacro, fue fundado por la Infanta portuguesa Doña Teresa Gil en el año 1307. El conjunto declarado monumento en 1943, conserva elementos arquitectónicos artísticos importantes. Su templo de una sola nave, tiene un suntuoso artesonado de armadura morisca. En él se encuentra los sepulcros de su fundadora Dña. Teresa Gil, el de Leonor de Castilla y el sepulcro en alabastro doña Beatriz de Portugal segunda esposa de Juan I de Castilla. En la iglesia destaca la cubierta morisca de una sola pieza, el retablo mayor de estilo churrigueresco e importantes retablos atribuidos a artistas toresanos. Es digno de resaltar el receptorio que alberga una importante colección de sargas del siglo XVI.

Delimitacion del entorno de protección:

Punto de inicio: punto sobre la vía del ferrocarril X: 299.838 Y: 4.598.940.

Tramos:

Vía del ferrocarril hasta X: 299.451 Y: 4.599.053; línea virtual hasta esquina oeste de la parcela 1 de la manzana 98959; calle Canto hasta calle Cinco Pilares.

Calle Canto desde calle Cinco Pilares hasta la plaza de la Magdalena y c/ de los Pinarillos hasta c/ Punto de Mira (incluidas las parcelas que dan en frente). Línea por la Plaza de la Magdalena, c/ Las Pajaritas, c/ Merced, c/ Piquete, c/ Negrillo, límite Este de la parcela 2 manzana 01947 y línea virtual al inicio.

Motivación:

El área de protección descrita, se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del bien objeto del expediente, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que en su día aconsejaron su declaración.

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