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Documento BOE-A-2008-17247

Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto para la Construcción de una nueva estación apeadero de cercanías, urbanización y acceso desde el paso elevado en el Cáñamo I, La Rinconada (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2008, páginas 42769 a 42770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17247

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto para la construcción de una nueva estación apeadero de cercanías, urbanización y acceso desde el paso elevado en El Cáñamo I, La Rinconada. Sevilla, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la construcción de una nueva estación apeadero de cercanías en La Rinconada (Sevilla) en el margen del polígono Cáñamo I, para dar servicio a la zona industrial y a los nuevos desarrollos de viviendas.

Consta de los siguientes elementos:

Nuevo edificio de viajeros con pequeña zona comercial en el vestíbulo.

Dos andenes de 140 m y marquesinas. Aparcamiento para unos 100 vehículos. Acceso peatonal con un paso superior sobre las vías. Paso inferior peatonal bajo las vías desde el edificio al andén más alejado de éste. Accesos desde los viales, el aparcamiento y la pasarela sobre las vías al edificio de la estación. Instalaciones de seguridad, comunicaciones, iluminación, cerramiento de la estación, etc. El proyecto se sitúa en unos terrenos de la barriada de San José de La Rinconada, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla) entre las estaciones de La Rinconada y Brenes, pp.kk. 558/039 -560/215 de la línea de ferrocarril convencional Córdoba-Sevilla, a unos 9 km de Sevilla capital. El promotor y órgano sustantivo es el ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.-El 14 de abril de 2008 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. En junio de 2008 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Planificación e Información ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla).

X

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 por lo que no considera necesario someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se definan e implanten las condiciones recogidas en su informe.

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No prevé impactos ambientales significativos en la ejecución del proyecto. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Comunica que envió el documento ambiental a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla para su informe. Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla). Concluye que dado que el proyecto se ubica en zona de servidumbre ferroviaria así como su proximidad a una zona industrial consolidada; el tipo de instalación y uso; las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental; y que en el Plan General de Ordenación Urbana se prevé la instalación del nuevo apeadero, no se considera que el proyecto pueda causar impacto ambiental significativo alguno. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto de la nueva estación en el término de La Rinconada incluye el edificio de viajeros de la estación y otros elementos de la misma, además de un aparcamiento en superficie, tal como se ha descrito en el apartado 1 de esta Resolución.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se sitúan en unos terrenos del ADIF junto a la línea de cercanías. No afecta a ningún espacio natural protegido ni de interés. Se sitúa en un terreno de erial colindante con el polígono industrial, el núcleo urbano de San José de la Rinconada y los nuevos desarrollos de viviendas. Características del potencial impacto: No son previsibles afecciones ambientales significativas sobre ningún elemento ambiental: cursos de agua, vegetación, áreas protegidas, paisaje, patrimonio histórico y cultural, etc. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos durante la fase de obras: molestias a la población por ruido, contaminación atmosférica, polvo, etc. Una vez en servicio, será beneficioso para el medio ambiente, por fomentar el transporte público en ferrocarril de cercanías, no produciendo impactos negativos adicionales, ya que en la actualidad circulan trenes por la vía.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de octubre de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 3 de octubre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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