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Documento BOE-A-2008-17246

Resolución de 2 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central hidroeléctrica en el río Engaña, Merindad de Valdeporres (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2008, páginas 42765 a 42768 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17246

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.c del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 3 de junio de 2004. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es D. Armando Laiz Tagarro, y el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente.

La actuación se localiza en el término municipal de Merindad de Valdeporres, provincia de Burgos. La finalidad del proyecto es la recuperación de un antiguo aprovechamiento en el río Engaña. Las principales características del aprovechamiento son:

Caudal: 1.600 l/s.

Salto bruto: 45 m. Número de grupos: 2 (Francis). Potencia: 600 kW. Producción anual, año medio: 2,062 Gwh.

A continuación se incluye un breve resumen de las principales instalaciones proyectadas:

Azud. Se utilizará el azud de hormigón y planta recta existente en la actualidad. La altura desde el cauce es de 1,25 m, con una longitud de coronación de 14,40 m, siendo la cota de coronación 761 m.s.n.m. y un ancho en coronación de 1,00 m de perfil hidráulico. Se dotará de una compuerta de desagüe y una escala de peces.

Canal. El canal que circula por la margen derecha del río, tiene una longitud de 2.166 m, siendo su trazado el mismo que el actual. Se prevé limpiar y acondicionar los tramos deteriorados. Cámara de carga. Al final del canal se dispone una cámara de carga, donde se albergará las rejas y limpiarrejas. Tubería de presión. Con un diámetro de 1,0 m, comienza en la cámara de carga y llega hasta la central, tendrá una longitud de 110 m. Caseta de equipos. Se dispondrá de un edifico de planta rectangular, 13,0 m x 7,40 m en una sola planta, donde se albergarán los equipos eléctricos, automatismos y las turbinas. La restitución del agua al río se realiza a la salida de la caseta de la central en una longitud de unos 10 m. Línea de conexión. Se ha diseñado una línea de conexión de 2.200 m de longitud, siguiendo la bancada del ferrocarril. Se adjunta un croquis de la localización de las instalaciones. El promotor no ha incluido alternativas para el proyecto.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El río Engaña nace en el límite natural entre las provincias de Burgos y Cantabria, a 1.200 m de altitud. Tiene un recorrido de unos 14 km y es tributario del río Nela, en la cuenca hidrográfica del Ebro.

En torno a la localización del proyecto se encuentran los siguientes espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000:

Lugar de importancia comunitaria (LIC) «Ojo Guareña» (ES4120025), que coincide con el monumento natural del mismo nombre. Está situado a 800 m de la zona de actuación.

Lugar de importancia comunitaria «Riberas del fío Nela y afluentes» (ES4120066). Situado aguas abajo de las actuaciones.

Además, la zona de proyecto se encuentra incluida en su totalidad en el Catálogo Regional de las Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos, con el código BU-019 «Río Engaña».

En la área de estudio está presente el hábitat de interés comunitario «Brezales secos europeos» (4030), representado por las asociaciones Erico tetralicis-Ulicetum gallii y Daboecio-Ulicetum cantabrici (gallii), y el hábitat prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (91E0), formado por una primera banda frondosa de hasta 5 m de ancho con predominancia de alisos (Alnus glutinosa) y una segunda con predominancia de fresnos (Fraxinus angustifolia) y Frangula alnus, ambas bandas con vegetación de matorral asociada formada por numerosas especies. Entre la fauna presente en la zona afectada merecen mención especial las numerosas especies de peces, como son el barbo colirrojo (Barbus haasi), clasificado como vulnerable en el Libro Rojo de los Peces Continentales de España, o el barbo Graells (Barbus graelsii) y la madrilla (Chondrostoma miegii), esta última incluida en el Anexo II del Real Decreto 1997/1995. Destaca la presencia de trucha común (Salmo trutta), especie catalogada como vulnerable en el Libro Rojo, y que no ha sufrido introgresión genética y que por puede considerarse autóctona. Además, debe tenerse en cuenta la inclusión de este tramo de río dentro del coto de salmónidos «Engaña» BU-9. Por otro lado, las especies de anfibios y reptiles a destacar son el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), incluido en los anexos II y IV del Real Decreto 1997/1995, o el sapo partero común (Alytes obstetricans) y el sapo corredor (Bufo calamita) ambos del anexo IV del citado Real Decreto. Como mamíferos asociados al cauce y su ribera, destacar la presencia de especies como el murciélago ribereño (Myotis daubentonii), o le desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). La avifauna asociada la ribera y a los cantiles próximos a la misma, se caracteriza por la presencia de especies como el martín pescador (Alcedo atthis), el búho real (Bubo bubo), el buitre leonado (Gyps fulvus) y el halcón peregrino (Falco pergrinus), incluidas todas ellas en le anexo I del Real Decreto 1997/1995 y catalogadas como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, así como el alimoche (Neophron percnopterus) y el milano real (Milvus milvus), catalogadas como vulnerables e incluidas en el anexo I del mismo Real Decreto. Uno de los elementos característicos del paisaje del Valle de la Engaña es el Túnel de la Engaña y sus construcciones anexas. Se trata de unas instalaciones ferroviarias construidas entre los años 1941 y 1959, y que nunca llegaron a utilizarse para la utilidad que fueron construidas. Entre estas instalaciones se encuentran el azud y el canal de derivación que el proyecto pretende poner en uso.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial.-La tramitación se inició el 22 de octubre de 2003 con la entrada de la memoria-resumen.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Diputación Provincial de Burgos

-

S.E.O.

-

Departamento de Análisis Ambiental

-

Grupo Naturalista C.I.E.

-

Asociación para la Recuperación de la Comarca del Ebro (ARCE)

-

Ayuntamiento de Santelices

-

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son:

Caudales ecológicos: Según la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el estudio de impacto ambiental debe estimar los caudales mínimos con metodologías que analicen la variación del hábitat físico con los caudales circulantes (IFIM-PHABSIM). A resultas de dicho estudio deberían emitirse los caudales mínimos a respetar en cada mes, y muy especialmente en periodo de freza, incubación, alevinaje y crecimiento.

Por otro lado, el Servicio Territorial de Burgos y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León consideran que el caudal de concesión solicitado, 1,60 m3/s, es desproporcionado, no registrándose como caudal medio simulado (1965-2000) ningún mes al año un caudal superior a la previsión de solicitud.

Afección sobre el ecosistema acuático:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informó que deben estudiarse las repercusiones aguas arriba del proyecto: contaminación por aumento de turbidez, desaparición de frezaderos, alteración de la calidad del agua embalsada, cambios en la composición inicial de poblaciones piscícolas, efecto barrera sobre las poblaciones de fauna. Y las repercusiones de proyecto aguas abajo: alteraciones macrobentónicas, disminución de la biomasa y diversidad como consecuencia de las variaciones de caudal.

Otro de los aspectos considerados por la Dirección General del Medio Natural es que para valorar el funcionamiento de la escala de peces, deberá determinarse su diseño, ubicación, características constructivas, así como potencia disipada por unidad de volumen. Además de calcularse el caudal conveniente para las poblaciones presentes en la zona, garantizándose en todo momento tanto el caudal circulante por la escala como el caudal de llamada. Igualmente, se deben examinar los efectos del aprovechamiento sobre el coto de salmónidos «Engaña». Por otro lado, la Dirección General para la Biodiversidad informa que debe tenerse en cuenta el arrastre de alevines debido a fuertes incrementos de caudal, o al efecto de atracción por las turbinas. La Confederación Hidrográfica del Ebro informa de la necesidad de renovación periódica del agua embalsada, sobretodo en periodos calurosos, para evitar la eutrofización. Según la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el tramo que queda en «bypass» tiene una longitud de 2,1 km, lo cual implicaría un posible tramo seco de longitud inadmisible, visto el régimen hidrológico del río.

Afección a la vegetación:

La Dirección General para la Biodiversidad consideró que se debe valorar el impacto provocado por la maquinaria sobre los hábitats de interés comunitario: «Brezales secos europeos» (4030) (Erico tetralicis-Ulicetum gallii), con una cobertura del 100% y estado de conservación bueno

«Brezales secos europeos» (4030) (Daboecio-Ulicetum cantabrici (gallii)), con una cobertura del 75 % y estado de conservación bueno.

El Servicio Territorial de Burgos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que la zona de proyecto se encuentra incluida dentro del Catálogo de Riberas Sobresalientes de la Provincia de Burgos. Afección sobre la avifauna:

La Dirección General del Medio Natural considera necesaria la definición de la línea de evacuación eléctrica, estudiando los distintos tipos de apoyos a utilizar con el fin de minimizar al máximo los riesgos de electrocución y colisión para las aves.

Afección sobre el patrimonio:

Según la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para facilitar la integración de las instalaciones en el entorno, el edificio de la central debe realizarse con materiales tradicionales, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto para la Comarca de Las Merindades en la Normas Subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Burgos.

Se realizará una prospección arqueológica intensiva, con objeto de establecer las medidas correctoras que procedan y que éstas queden reflejadas en el Estudio de Impacto Ambiental. Cualquier intervención arqueológica deberá contar con la autorización correspondiente.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 7 de junio de 2004, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se consideró que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado.-La Confederación Hidrográfica del Ebro sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 122, de 22 de mayo de 2007, y Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 108, de 6 de junio de 2007. Con fecha 21 de julio de 2008, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se presentaron un total de 16 alegaciones correspondientes a: Fundación Naturaleza y Hombre, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Mesa Eólica Merindades de Burgos, AEMS-Ríos con vida, Grupo Naturalista CIE, Fario Sociedad Cántabra de Pesca Conservacionista, Sociedad Alavesa de Pesca con Mosca (SALPMO), Unión Nacional de Pescadores Conservacionistas (UNIPESCA), Sociedad Ninfa -Escuela de Pesca a Mosca y 7 particulares. Del contenido de las mismas cabe destacar lo siguiente:

Espacios naturales protegidos: Los alegadores hacen constar que el proyecto se encuentra incluido en una zona, que por su alto valor ambiental, está dentro del Catálogo de Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos.

Por otro lado, indican la presencia en la zona de actuación de hábitat naturales de interés comunitario y especies similares a las que se encuentran en el lugar de importancia comunitaria «Riberas del río Nela y afluentes», situado aguas abajo de la actuación.

Caudales ecológicos:

Según los alegadores la solicitud de caudal es superior al caudal medio simulado en el periodo 1965-2000, haciéndose notar que ningún mes al año el caudal es superior a la previsión de la solicitud.

Además, consideran que el proyecto calcula un caudal ecológico utilizando un método matemático del que se desprende un porcentaje fijo del módulo anual para todo el año, ignorando los requerimientos del hábitat y la biota acuática.

Afecciones a la vegetación:

Las alegaciones consideran que las medidas de revegetación previstas por el estudio de impacto ambiental no compensan la pérdida de hábitats en buen estado de conservación, incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE).

Afecciones a la fauna:

Las alegaciones consideran que los siguientes impactos sobre la fauna no han sido valorados correctamente por el estudio de impacto ambiental: La construcción del azud supone una barrera para los movimientos de un gran número de especies ligadas al río, impidiéndolos por completo en el caso del desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). Como medida correctora se propone la construcción de una escala de peces, que únicamente es útil para la trucha (Salmo trutta). El plan de vigilancia ambiental no tiene prevista ninguna comprobación del grado de utilización de la escala, ni de la mortalidad de peces en las turbinas.

No se ha tenido en cuenta el efecto del ruido sobre la fauna, tan solo se tienen en cuenta las poblaciones humanas. Se considera como un impacto significativo, ya que actualmente no soporta ningún ruido. No se incluyen medidas correctoras para minimizar los riesgos de colisión y electrocución para las aves, ni se contempla en el plan de vigilancia el seguimiento de la no afección.

Afecciones al paisaje:

Los alegadores informan que se afecta al paisaje del Valle de la Engaña, al introducir elementos ajenos al paisaje rural tradicional y al túnel de la Engaña y edificaciones anexas. Considerando que la actuación, por sus dimensiones, modificaría el conjunto del paisaje global, y no únicamente las zonas directamente afectadas.

3.2.2 Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-Con fecha 12 de abril de 2007 la Confederación Hidrográfica del Ebro notificó a las administraciones ambientales implicadas el inicio del proceso de información pública, a fin de que remitan informe.

Como respuesta, con fecha 30 de julio de 2007, la Confederación Hidrográfica del Ebro recibió el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Donde, se hace constar que la superficie afectada por la instalación de la minicentral está formada en su mayoría por el hábitat prioritario: «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (91E0), que se vería afectado en gran medida, ya que se trata de un hábitat asociado directamente a la ribera. Además, la zona se encuentra incluida en su totalidad en el Catálogo Regional de Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos. Según dicho informe, las poblaciones de fauna ictícola son muy sensibles a las alteraciones del hábitat fluvial, como consecuencia de las fluctuaciones de los caudales naturales y los obstáculos a las migraciones reproductivas. Destaca la presencia de la trucha común (Salmo trutta), que no ha sufrido introgresión genética y que por tanto puede considerarse autóctona. Existe además una rica avifauna asociada a la ribera y a los cantiles próximos a la misma, que podría verse afectada por la instalación de la línea eléctrica de evacuación de energía. Por lo que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que la localización de la minicentral y de todas sus infraestructuras anexas, dada la riqueza piscícola y natural de la zona, supondría un impacto altamente negativo.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-Como ya se ha indicado en el apartado 1 de esta declaración, el estudio de impacto ambiental no contempla alternativas para el proyecto.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.-A continuación se recogen los impactos más significativos, así como el tratamiento que ha dado el promotor, en el estudio de impacto ambiental y en las respuestas a la información pública, a los mismos:

Espacios naturales protegidos: La zona de actuación está situada en las proximidades de los lugares de importancia comunitaria «Ojo Guareña» (ES4120025) y «Riberas del fío Nela y afluentes» (ES4120066). El estudio de impacto ambiental solamente recoge la existencia del primero de ellos, sin incluir un apartado específico sobre la afección del proyecto a la Red Natura 2000.

Posteriormente, el promotor, en la contestación a las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, considera que debido a la reducida área de proyecto el impacto sobre los espacios naturales protegidos próximos es de escasa entidad.

Caudales ecológicos:

La implantación de la minicentral eléctrica supondrá una alteración del régimen natural de caudales, por lo que el estudio de impacto ambiental determina un régimen de caudales ecológicos, el cual se establece como el 20% del caudal medio intermensual de la serie 1965-2000, calculado con el modelo matemático SIMULA:

Mes

Caudal medio mensual (m3/s)

Caudal ecológico (m3/s)

Octubre

0,81

0,16

Noviembre

1,35

0,27

Diciembre

1,40

0,28

Enero

1,47

0,29

Febrero

1,27

0,25

Marzo

1,26

0,25

Abril

1,39

0,28

Mayo

1,00

0,20

Junio

0,56

0,11

Julio

0,33

Caudal del río

Agosto

0,35

Caudal del río

Septiembre

0,43

0,09

Por tanto, la metodología empleada para el cálculo de los caudales ecológicos no ha tenido en cuenta las alteraciones que sobre el hábitat acuático tienen las variaciones de caudal, y no se tienen en cuenta las necesidades de las especies presentes en el río para desarrollar correctamente la freza, incubación, alevinaje y crecimiento. Tal y como solicitó la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León durante la fase de consultas previas.

Afecciones a la vegetación: El estudio de impacto ambiental contempla el impacto que se producirá durante la fase de obra sobre la vegetación como resultado de las operaciones de despeje y desbroce, así como el deterioro de la vegetación por la generación de polvo y las actividades de obra. Por lo que propone como medidas protectoras la delimitación y jalonamiento de las superficies a devegetar, la salvaguarda de árboles próximos a la actuación y minimización de los ensanches de caminos de obra. Igualmente, incluye un plan de restauración vegetal de las áreas degradadas.

Sin embargo, no se ha realizado un análisis de la superficie perteneciente a hábitat de interés comunitario que va resultar afectada, tanto durante el periodo de obras como durante la fase de funcionamiento. Destacando la afección que puede suponer para el hábitat prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (91E0), ya que se trata de un hábitat asociado directamente a la ribera.

Afecciones a la fauna:

Además de los impactos que para la fauna asociada al río supone la alteración del régimen natural de caudales deben tenerse en cuenta otros impactos, como el efecto barrera que supone el azud, o el riesgo de electrocución y colisión con el tendido eléctrico para las aves.

Como medida correctora del efecto barrera el estudio de impacto ambiental propone la construcción de una escala para peces del tipo DENIL. No obstante no se han aclarado los aspectos de diseño indicados por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por lo que no es posible valorar su funcionamiento. El estudio de impacto ambiental incluye como medidas preventivas para disminuir el riesgo de electrocución y colisión con el tendido eléctrico para las aves una serie de criterios para el diseño del mismo. No obstante, el plan de vigilancia ambiental no incluye un seguimiento de dichas medidas con el fin de comprobar su eficacia.

Afecciones al paisaje:

El estudio de impacto ambiental considera que las afecciones sobre el paisaje son reducidas ya que se trata de una reparación de infraestructuras ya existentes en una zona con escasa visibilidad y reducida presencia de observadores potenciales. Proponiendo una serie de medidas destinadas a la integración paisajística de los taludes de obra, y especialmente de los vertederos.

4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.-Tras el análisis de la documentación que obra el expediente se considera que no se ha propuesto un caudal ecológico admisible, al no haber atendido a las recomendaciones de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Por otro lado, se considera que no se han analizado de forma suficiente los impactos que el proyecto podría tener sobre los lugares de importancia comunitaria «Ojo Guareña» (ES4120025) y «Riberas del fío Nela y afluentes» (ES4120066), y que a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, existirán potenciales impactos adversos significativos sobre el hábitat prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (91E0);sobre las riberas del río Engaña incluidas en el Catálogo Regional de Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos; especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), catalogado como «de interés especial», entre otras; y sobre la actividad de pesca, al afectar al coto de salmónidos «Engaña» BU-9.

Conclusión: en consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de octubre de 2008, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto de «Central hidroeléctrica en el río Engaña T.M. Merindad de Valdeporres (Burgos)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto,

Madrid, 2 de octubre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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