Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don José Sánchez Miñano, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, en sentencia de 20 de febrero de 1998, como autor de un delito de receptación, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1996, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2008,
Vengo en conmutar a don José Sánchez Miñano la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un mes y un día de multa que se satisfará en cuotas diarias de cinco euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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