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Visto el expediente de indulto de don Daniel Sánchez Fernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de 15 de febrero de 2006, como autor de un delito de lesiones con empleo de medio peligroso, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2008,
Vengo en conmutar a don Daniel Sánchez Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión y un año de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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