Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-1686

Resolución de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Ganadería, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de un estudio sobre establecimiento de indicadores de bienestar animal en pollos y conejos.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008, páginas 5889 a 5892 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-1686

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de un estudio sobre establecimiento de indicadores de bienestar animal en pollos y en conejos, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de enero de 2008. El Director General de Ganadería, Carlos Escribano Mora.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de un estudio sobre establecimiento de indicadores de bienestar animal en pollos y en conejos

En Madrid, a 21 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y Navía-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril (BOE 20 de abril), por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 2.e), de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 2 de junio).

Y de otra, el Sr. D. Florentino Juste Pérez, Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Organismo Autónomo de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación del mismo, en base a las atribuciones contenidas en el artículo 8.º, apartado 2, de la Ley 4/1991, de creación como entidad autónoma del mencionado Instituto.

Ambas partes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse,

EXPONEN

Primero.-Que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA) actúa conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que el Real Decreto 1417/2004, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su artículo 5.3.b) y artículo 7.1.j) y 7. 2.e) establece que la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería, Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas, tiene atribuidas funciones en materia de bienestar de los animales de producción. Tercero.-Que Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (en adelante IVIA), a través del Centro de Investigaciones y Tecnología Animal, realiza estudios sobre aspectos de la producción ganadera que tienen repercusión en el materia de bienestar animal. Esta colaboración ha sido autorizada por el Consejo Rector del IVIA de 18 de diciembre de 2006. Cuarto.-Que en el Programa de Estudios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la clave 35.07, figura el estudio «Indicadores de bienestar animal en pollos de carne y en conejos». Quinto.-Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de colaboración es la realización de un estudio sobre indicadores de bienestar animal en pollos de carne y en conejos, en particular en la relación entre los parámetros de las granjas y las lesiones encontradas en matadero.

Segunda. Obligaciones de las partes.-Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

La planificación, seguimiento, supervisión y control, por expertos en la materia, de las actividades a investigar en el marco de este Convenio.

El pago al IVIA de la cantidad de cien mil euros (100.000 €) por la realización de las actividades de investigación, de conformidad con lo estipulado en la cláusula tercera del presente Convenio.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el IVIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Desarrollo y ejecución del Estudio objeto de este Convenio a través del Centro de Investigación y Tecnología Animal, conforme al esquema de trabajo y plazos de ejecución que figuran en el Anexo técnico adjunto al Convenio.

Coordinar todos los medios humanos y materiales, parte de los cuales serán propios, necesarios para la correcta ejecución del trabajo, de manera que se alcancen los objetivos descritos en el anexo técnico. Entregar a la Dirección General de Ganadería la Memoria definitiva y los resultados finales del Estudio, objeto del Convenio, antes del 1 de diciembre de 2008, y previo al pago de conformidad con lo estipulado en la cláusula tercera del presente Convenio de Colaboración.

Tercera. Evaluación económica de la investigación y forma de pago.-El presupuesto total para la realización del estudio objeto del presente Convenio, según se especifica en el punto 3 del Anexo asciende, como máximo y por la totalidad de los trabajos, a la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La financiación del MAPA consistirá en el abono al IVIA de la cantidad máxima de cien mil euros (100.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412B.640, según el siguiente desglose:

Ejercicio 2007: hasta un máximo de cuarenta mil euros (40.000 euros).

Ejercicio 2008: hasta un máximo de sesenta mil euros (60.000 euros).

La forma de pago del MAPA al IVIA será a través de transferencia bancaria a la cuenta de la Caja Rural de Valencia, c/ 25 de abril, n.º 20, 46113 de Moncada. Código Banco: 3082, Código Sucursal: 0060, n.º de cuenta: 0703000035, de la siguiente manera:

Antes de finalizar el año 2007 se abonará la cantidad máxima de cuarenta mil euros (40.000 euros), tras la presentación de un programa definitivo de trabajo y los primeros resultados estadísticos y la recepción de conformidad de los mismos.

Antes de finalizar el año 2008, se abonará la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000 euros), tras la realización de los trabajos y entrega de la memoria definitiva y los resultados finales del estudio y su recepción de conformidad.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.-El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada parte, que se reunirá con una periodicidad mínima de tres meses y siempre que las necesidades lo requieran, a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados de la Administración en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión estará compuesta por el Subdirector General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas, por parte del MAPA, por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Valencia, y por Manuel Laínez Andrés, por parte del IVIA. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Seguimiento de los trabajos realizados según el plan de trabajo establecido.

Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del Convenio. Análisis de los resultados de los trabajos del Convenio, con el fin de detectar los problemas que dificulten el desarrollo del mismo; establecer las actuaciones técnicas que se deban emprender para mejorar los resultados y, en general, efectuar las labores de asesoramiento y control sobre los trabajos de investigación que se desarrollen en el ámbito del Convenio.

Quinta. Información entre las partes.-Cada una de las partes se compromete a mantener informada a la otra, tanto de los trabajos científico alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del objetivo del Convenio.

Sexta. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.-Los resultados obtenidos del presente Convenio de colaboración tendrán carácter reservado y las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante su ejecución. Si de los trabajos objeto del presente Convenio de colaboración se derivaran derechos de propiedad industrial o intelectual, su titularidad corresponderá conjuntamente al MAPA y al IVIA. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y deberá hacerse mención a la existencia del mismo. La publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará el acuerdo previo, expreso y por escrito de las partes. Séptima. Duración del presente Convenio.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2008. Octava. Modificación y resolución del Convenio.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente modificación, siempre que se formalice antes de la expiración del plazo de duración del mismo. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de ambas partes.

b) La denuncia del mismo por una de ellas, por incumplimiento de la otra, a la que se deberá comunicar fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, tres meses de antelación.

En caso de resolución, las partes deberán completar sus respectivas actividades en curso, salvo acuerdo en contrario.

Novena. Régimen jurídico.-El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera excluido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Tanto la naturaleza como el régimen jurídico del presente convenio de colaboración se regulan por lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes convinientes, firman por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Subsecretario de Agricultura y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Florentino Juste Pérez.

ANEXO Protocolo técnico para un Convenio de colaboración para la realización de un estudio sobre establecimiento de indicadores de bienestar animal en pollos y en conejos

1. Objetivo y metodología El objetivo de este Convenio es el establecimiento de indicadores de bienestar animal en las explotaciones ganaderas, aplicables en procesos de inspección, mediante el diseño y realización de varias pruebas de crianza de animales de granja en las que se comprobarán y parametrizarán las consecuencias de diferentes pautas de manejo. En aves (pollos de carne) se realizarán los siguientes estudios y análisis:

Estudio del comportamiento, tanto en cuanto a actividad general como a la presencia/ausencia de determinados comportamientos supuestamente positivos como los baños o el acicalado. La presencia de estereotipias en las aves de carne es muy difícil de determinar, pero las observaciones de comportamiento pueden ayudar a ello, así como a detectar cualquier comportamiento anómalo como podría ser el picaje.

Evaluación de la reacción de miedo de los animales mediante el test de inmovilidad tónica inducida. Lesiones en patas: se realiza una valoración de la presencia de dermatitis y quemaduras en las almohadillas y/corvejón. Para ello, se puede seguir el método de clasificación de la University of Agricultural Sciences de Suecia, que desarrolló un sistema de clasificación por puntos, siendo la clasificación la siguiente (Algers and Berg, 2001):

0: Sin lesión, sólo hiperqueratosis, sin decoloración ni cicatrices.

1: Lesiones leves. Lesiones superficiales, erosiones y decoloración de la almohadilla. 2: Lesiones severas, profundas; con úlceras y costras.

Estudio de la presencia o ausencia de ascitis mediante la valoración de la presencia o ausencia de inflamación de la cavidad abdominal, a través de un sistema de puntuación de elaboración propia (0: ausencia de síntomas ascíticos; 1: presencia de dichos síntomas).

Condición de plumaje: según una escala de cuatro puntos (1-4 de peor a mejor) desarrollada por Tauson et al. (1984), se determina el estado del plumaje en diferentes partes del cuerpo del ave. Evaluación de la capacidad de andar. Se evalúa de acuerdo al Bristol Gait Scoring System. Evaluación post mortem de posibles roturas de huesos. Extracciones de sangre para determinar la concentración de corticosterona en sangre como principal indicador de estrés, así como de aquellas proteínas y/u hormonas que se consideren apropiadas (ALT, AST, ASP, CK, adrenalina o glucosa entre otras). Se evaluará el recuento de glóbulos rojos y glóbulos blancos.

En cunicultura existe un informe de EFSA en el que, entre otras cuestiones, se aborda lo relativo al tamaño de las jaulas o la densidad. Es conveniente, por tanto, estudiar dicho parámetro, bajo condiciones españolas, para poder evaluar las consecuencias sobre el bienestar de los reproductores y gazapos de este parámetro.

El bienestar de la especie cunícola ha sido escasamente estudiado, por lo que resulta difícil encontrar estudios que traten de determinar los mejores parámetros para evaluar el bienestar de los conejos en las granjas. De todos modos, y por analogía con el resto de especies, se considera que los aspectos más importantes a tener en cuenta en esta especie son los que se enumeran a continuación:

Estudio del comportamiento y posible detección de comportamientos anómalos y/o estereotipias.

Extracciones de sangre para determinar la concentración de determinadas sustancias en sangre, fundamentalmente, la corticosterona. Lesiones en las patas. Debido al sistema de alojamiento, en jaulas preferentemente, existe la posibilidad de que las extremidades se resientan. Estado de la piel y el pelo: si las dimensiones de las jaulas no son las adecuadas, podría darse el caso de encontrar lesiones en la piel o zonas con menos pelo del esperable. Para esto, habría que desarrollar sistemas de puntuación propios. Asimetría fluctuante. Se considera como un buen indicador de la calidad del animal (rendimiento/estado físico) y de su ambiente durante todo el periodo, así como de la inestabilidad del desarrollo del propio animal, de acuerdo a la reciente investigación de Tuyttens et al. (2005). Estado y calidad de la canal. Presencia de hemorragias, fundamentalmente, indicativas de fuertes golpes.

Para poder poner en marcha un proceso de objetivación de los trabajos de inspección y control se considera necesario desarrollar un proyecto de cría de estas especies en granjas experimentales en las que se pueda reproducir el manejo habitual de campo y, a la vez, se puedan manipular las condiciones de crianza que afectan al bienestar. Sobre esa base deben establecerse los parámetros objetivos que puedan utilizarse en el momento de las visitas de inspección a las granjas y los mataderos.

Por ello proponemos realizar varias experiencias de cría. En concreto planteamos:

Tres crianzas de broilers para carne, en las que alteraremos densidad, y condiciones ambientales, evaluando los resultados de granja y en matadero.

Dos partos de un lote de conejas, comparando jaulas tradicionales y jaulas adaptadas a las propuestas del informe.

2. Registros y mediciones

2.1 Calendario. 1.er trimestre. Primera crianza de pollos: Se realizará una prueba con, al menos, 2.000 pollos de engorde alojados en las granjas experimentales del Centro de Investigación y Tecnología Animal, en lotes diferenciados, que permitirán evaluar las consecuencias de diferentes condiciones ambientales de producción, y densidades de crianza.

Las aves se sacrificarán en un matadero comercial. Se valorarán los parámetros de bienestar definidos a continuación, en cada uno de los grupos de tratamiento:

Estudio del comportamiento.

Evaluación de la reacción de miedo. Lesiones en patas. Estudio de la presencia de ascitis. Condición de plumaje. Evaluación de la capacidad de andar. Evaluación post mortem de posibles roturas de huesos. Parámetros sanguíneos. Se valorarán los resultados en granja y en matadero.

2.º trimestre. Primer parto de conejos:

En una granja experimental se albergarán 40 conejas adultas, que hayan superado al menos un parto y una lactación, pertenecientes a una línea maternal, en condiciones ambientales y de manejo similares a las habituales en una explotación comercial. Se las se someterá a un programa reproductivo habitual en explotaciones cunícolas, con inseminación, palpación, traslado, parto lactación y destete. Los gazapos destetados se mantendrán en jaulas de engorde para evaluar los mismos parámetros, hasta su posterior sacrificio en mataderos comerciales.

A lo largo del ciclo productivo se realizarán evaluarán parámetros objetivables indicadores del nivel de bienestar de las hembras. En concreto se estudiarán:

Estudio del comportamiento y posible detección de comportamientos anómalos y/o estereotipias.

Parámetros sanguíneos. Lesiones en las patas. Estado de la piel y el pelo. Asimetría fluctuante. Los gazapos se acompañarán hasta el matadero para realizar una evaluación del estado y calidad de la canal.

3.er trimestre. Segunda crianza de pollos:

Se realizará una prueba con, al menos, 2.000 pollos de engorde alojados en las granjas experimentales del Centro de Investigación y Tecnología Animal, en lotes diferenciados, que permitirán evaluar las consecuencias de diferentes niveles de humedad de la cama y su relación con los parámetros productivos y los indicadores de bienestar.

Las aves se sacrificarán en un matadero comercial. Se valorarán los parámetros de bienestar definidos a continuación, en cada uno de los grupos de tratamiento:

Estudio del comportamiento.

Evaluación de la reacción de miedo. Lesiones en patas. Estudio de la presencia de ascitis. Condición de plumaje. Evaluación de la capacidad de andar. Evaluación post mortem de posibles roturas de huesos. Se valorarán los resultados en granja y en matadero.

4.º trimestre. Segundo parto de conejos:

En una granja experimental se mantendrán las 40 conejas adultas, procedentes de la crianza anterior, repartiéndolas en dos tipos de jaulas: 20 hembras en jaulas convencionales.

20 hembras en jaulas acondicionadas en anchura, altura y profundidad de acuerdo con las orientaciones del informe que, al respecto, emitió el Comité Consultivo sobre Bienestar Animal.

Las hembras permanecerán en esta instalación durante un ciclo completo, en el marco del mismo programa reproductivo descrito en el 3.ª trimestre. Se someterán a inseminación, palpación, traslado, parto lactación y destete. En su 2.º ciclo en este nuevo equipamiento las hembras y los gazapos nacidos se someterán a la evaluación que se indica a continuación.

A lo largo del ciclo productivo se realizarán evaluarán los siguientes indicadores del nivel de bienestar de las hembras:

Estudio del comportamiento y posible detección de comportamientos anómalos y/o estereotipias.

Parámetros sanguíneos. Lesiones en las patas. Estado de la piel y el pelo. Asimetría fluctuante. Los gazapos se acompañarán hasta el matadero para realizar una evaluación del estado y calidad de la canal.

5.º trimestre. Tercera crianza de pollos:

Se realizará una prueba con, al menos, 2.000 pollos de engorde alojados en las granjas experimentales del Centro de Investigación y Tecnología Animal, en lotes diferenciados. Las aves se sacrificarán en un matadero comercial.

Se compararán los distintos sistemas de medición de los parámetros ambientales disponibles en el mercado y de posible utilización en el marco de una inspección: gases, iluminación, velocidad del aire, temperatura y humedad ambiental. Se valorarán distintas posibilidades de identificar la calidad y el estado de la cama. Se valorarán los parámetros de bienestar definidos a continuación, en cada uno de los grupos de tratamiento:

Estudio del comportamiento.

Lesiones en patas. Estudio de la presencia de ascitis. Condición de plumaje. Evaluación de la capacidad de andar. Evaluación post mortem de posibles roturas de huesos. Se valorarán los resultados en granja y en matadero.

6.º trimestre. Resumen y aplicabilidad en campo, consistente en:

Recopilación de la información, definición y propuesta de indicadores.

Diseño de unos protocolos de inspección aplicables a explotaciones, con claves y criterios de interpretación. Realización de pruebas en campo sobre aplicabilidad de protocolos, claves y criterios de interpretación. Evaluación de su utilización. Redacción de las propuestas definitivas.

En el marco de la Comisión de Seguimiento, prevista en la Cláusula quinta del Convenio, se podrá decidir la alteración del calendario de ejecución de las pruebas en función del interés de una o de ambas partes, o la adaptación de alguno de los diseños experimentales de las pruebas.

3. Presupuesto Valoración de las actividades que realizará el IVIA con financiación del MAPA.

Ejercicio 2007

Conceptos

Euros

Adquisición de los animales: 6.000 pollos de carne y 50 conejas reproductoras

2.000,00

Adquisición del pienso necesario para la alimentación de los animales

4.500,00

Adquisición de equipos de medición de los parámetros ambientales en las explotaciones

2.500,00

Pago de los análisis externos para la determinación de los parámetros sanguíneos, en aquellos analitos no disponibles en el IVIA

3.000,00

Contratación de personal técnico para la realización de las evaluaciones en granja experimental, en matadero y visitas a explotaciones comerciales

26.000,00

Dietas y desplazamientos

2.000,00

Total

40.000,00

Ejercicio 2008

Conceptos

Euros

Adquisición de los animales: 6.000 pollos de carne y 50 conejas reproductoras

1.500,00

Adquisición del pienso necesario para la alimentación de los animales

5.000,00

Adquisición de equipos de medición de los parámetros ambientales en las explotaciones

6.000,00

Pago de los análisis externos para la determinación de los parámetros sanguíneos, en aquellos analitos no disponibles en el IVIA

9.000,00

Contratación de personal técnico para la realización de las evaluaciones en granja experimental, en matadero y visitas a explotaciones comerciales

35.000,00

Dietas y desplazamientos

3.500,00

Total

60.000,00

Total Convenio

Conceptos

Euros

Adquisición de los animales: 6.000 pollos de carne y 50 conejas reproductoras

3.500,00

Adquisición del pienso necesario para la alimentación de los animales

9.500,00

Adquisición de equipos de medición de los parámetros ambientales en las explotaciones

8.500,00

Pago de los análisis externos para la determinación de los parámetros sanguíneos, en aquellos analitos no disponibles en el IVIA

12.000,00

Contratación de personal técnico para la realización de las evaluaciones en granja experimental, en matadero y visitas a explotaciones comerciales

61.000,00

Dietas y desplazamientos

5.500,00

Total

100.000,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid