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Documento BOE-A-2008-16077

Orden ITC/2792/2008, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2008, páginas 40167 a 40167 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-16077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/01/itc2792

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, estableció unas nuevas bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial con objeto de adecuar su normativa a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Actualmente la experiencia de estos últimos años, hace aconsejable su modificación con el objetivo de mejorar y completar su regulación y adecuarla a la realidad de los últimos años. En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial.-El anexo de la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se añade una nueva letra a la base 3.-Obligaciones de los becarios, con la siguiente redacción: «e bis) Suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria, en caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado, así como contratar un seguro de accidentes por el periodo de duración de la beca y acreditar tales circunstancias antes del comienzo del disfrute de la misma.»

Dos. Se modifica la letra b) de la base 9.-Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador que queda redactada del siguiente modo:

«b) En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos en el apartado a), una vez oído al interesado, la Secretaría de Estado de Comercio resolverá si procede el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes o sí simplemente se anularan los abonos pendientes, en función del momento en que se produzca el incumplimiento del becario o concurra la circunstancia de incompatibilidad.»

Tres. Se añade la base 9 bis.-Renuncia a la beca con la siguiente redacción:

«9 bis. Renuncia a la beca. 1. Si el adjudicatario desea renunciar a la beca deberá formular la correspondiente solicitud motivada a la Secretaría de Estado de Comercio, con un plazo de preaviso de un mes. La Secretaría de Estado de Comercio una vez oído el interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá en dicho plazo sobre la solicitud.

A efectos de la aceptación de la renuncia, se entenderán cumplidos los objetivos de concesión de la beca cuando el tiempo de disfrute de la misma haya sido como mínimo del 50 por ciento del periodo previsto de duración. También será aceptada la renuncia cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza mayor o de índole personal o familiar grave. La aceptación de la renuncia producirá como efecto la anulación de los abonos pendientes. En el caso de que la Secretaría de Estado de Comercio deniegue la solicitud, la renuncia a la beca se considerará un incumplimiento y conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes. 2. Para su sustitución y siguiendo el orden de puntuación establecido en la resolución de adjudicación y considerando el tiempo que todavía reste de duración de la beca, se podrá llamar al siguiente candidato suplente. El candidato podrá aceptar o renunciar a la beca y en caso de aceptación será adjudicatario por el periodo de disfrute restante.»

Segundo. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/2008
  • Fecha de publicación: 06/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA las bases 3 y 9 y AÑADE la 9 bis a la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-17073).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Dirección General de Política Comercial
  • Secretaría de Estado de Comercio

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