Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-13946

Resolución de 8 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2008, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 23 de julio de 2008, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de los planes o programas sociales que se relaciona en el Anexo adjunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2008, páginas 34770 a 34774 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-13946

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en la reunión celebrada el día 23 julio de 2008, acordó los criterios de la distribución territorial, así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2008, de las subvenciones correspondientes a los planes y programas. Asimismo fue aprobado por el Consejo de Ministros del día 24 de julio de 2008 por lo que procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución, que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de agosto de 2008.-La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO Distribución territorial de subvenciones correspondientes a programas sociales cofinanciados con Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla durante el 2008

1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales con una dotación de 95.092.360 euros, en la aplicación 19.04.231F.453.00. Con el fin de mantener y desarrollar una Red de Servicios Sociales de atención primaria, gestionados por las corporaciones locales, y apoyar así a éstas en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las respectivas leyes autonómicas de servicios sociales, se cofinancian proyectos cuyo objetivo general se concreta en:

a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas.

b) Procurar apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales en el desarrollo de sus competencias. c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, entre las que se encuentran la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta las variables siguientes: población, dispersión, grandes urbes, población dependiente, superficie, insularidad y pobreza relativa, así como los sucesivos crecimientos del IPC.

b) Se garantizará una cuantía mínima para la Comunidad Autónoma de La Rioja y las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Se ha incrementado la aportación a las ciudades de Ceuta y Melilla en 100.000 euros a cada una de ellas, según Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan:

Comunidad Autónoma

Euros

Porcentaje

Andalucía

18.685.254,61

19,691

Aragón

3.288.020,27

3,465

Principado de Asturias

2.977.722,26

3,138

Illes Balears

1.832.371,47

1,931

Canarias

4.151.540,75

4,375

Cantabria

1.467.035,89

1,546

Castilla-La Mancha

5.001.776,30

5,271

Comunidad de Castilla y León

7.242.184,92

7,632

Cataluña

13.496.540,36

14,223

Extremadura

3.281.377,81

3,458

Galicia

7.937.745,91

8,365

Comunidad de Madrid

10.908.825,71

11,496

Región de Murcia

2.805.018,16

2,956

La Rioja

1.423.385,40

1,500

Comunitat Valenciana

9.444.636,58

9,953

Ciudad de Ceuta*

474.461,80

0,500

Ciudad de Melilla**

474.461,80

0,500

Total

94.892.360,00

100,000

* No se incluye en la tabla los 100.000 euros de incremento. ** No se incluye en la tabla los 100.000 euros de incremento.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde en la anterior distribución.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán la cuantía de las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación. Los proyectos a financiar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Política social y Deporte y por la comunidad autónoma, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de centros: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios, albergues y centros de acogida.

2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, para el ejercicio 2008 con una dotación de 3.065.160 euros, en la aplicación 19.04.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano).

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral. Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local; la selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Política social y Deporte y las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, o corporaciones locales, en su caso, aportarán, al menos, dos tercios de la cantidad aportada por el Ministerio a cada proyecto. Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla. Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de seguimiento establecida al efecto. Los proyectos se seleccionarán, de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Política social y Deporte y por la comunidad autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación -contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar-, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social. c) La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos. d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social de mayor ámbito territorial o europeos. e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales. f) La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente. g) La demanda planteada por las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y corporaciones locales para la realización de programas destinados al pueblo gitano.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma

Euros

Porcentaje

Andalucía

783.807,40

25,571

Aragón

64.046,52

2,090

Principado de Asturias

100.644,53

3,284

Illes Balears

76.245,86

2,487

Cantabria

48.797,35

1,592

Castilla-La Mancha

60.996,68

1,990

Comunidad de Castilla y León

268.385,41

8,756

Cataluña

286.684,41

9,353

Extremadura

158.591,38

5,174

Galicia

213.488,39

6,965

Comunidad de Madrid

414.777,45

13,532

Región de Murcia

219.588,06

7,164

La Rioja

24.398,67

0,796

Comunitat Valenciana

329.382,09

10,746

Ciudad de Melilla

15.325,80

0,500

Total

3.065.160,00

100,000

3. Crédito para el desarrollo del plan del voluntariado, con una dotación global de 3.371.670 euros en la aplicación 19.04.231F.458.

El objeto es propiciar la realización de programas en desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, en el ámbito autonómico. Dichos programas, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por la comunidad autónoma, tienen lugar en régimen de cofinanciación entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y su ejecución se realiza, bien por los entes autonómicos con carácter exclusivo, o bien a través de las ONG que operan en sus respectivos territorios. La distribución de este crédito se realiza con los siguientes criterios:

a) Del crédito global consignado se detrae la cantidad afectada a la realización del Undécimo Congreso Estatal del Voluntariado, cantidad que se entregará a la comunidad autónoma organizadora de dicho Congreso. Para el presente ejercicio, la cantidad es de 150.253 euros.

b) La cantidad restante (3.221.417 euros) se distribuirá entre las diferentes comunidades autónomas, más Ceuta y Melilla, en los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución aplicables al Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Las cuantías resultantes de la aplicación de dichos criterios son las que se detallan a continuación:

Comunidad Autónoma

Euros*

Porcentaje

Andalucía

633.652,72

19,67

Aragón

111.783,17

3,47

Asturias

101.152,49

3,14

Baleares

62.173,35

1,93

Canarias

140.453,78

4,36

Cantabria

49.931,96

1,55

Castilla-La Mancha

169.768,68

5,27

Castilla y León

246.438,40

7,65

Cataluña

458.729,78

14,24

Extremadura

111.461,03

3,46

Galicia

269.632,60

8,37

Madrid

370.140,81

11,49

Murcia

95.031,80

2,95

La Rioja

48.321,26

1,50

Valencia

320.530,99

9,95

Ceuta

16.107,09

0,50

Melilla

16.107,09

0,50

Total

3.221.417,00

100,00

* No se incluyen en la tabla los 150.253 euros que se transfieren a la comunidad autónoma organizadora del Undécimo Congreso Estatal del Voluntariado.

c) Cada comunidad autónoma, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, aportarán para la financiación de los proyectos una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde según la anterior distribución.

4. Créditos para la realización de programas dirigidos a las familias y la infancia con una dotación de 13.702.030 euros, En la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.01 de 915.750 euros, En la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.02 de 3.005.060 euros, En la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.04, Mediante cofinanciación con comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla asumirá la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total, incluida la aportación de la corporación local, cuando corresponda. Los programas, se seleccionarán de común acuerdo por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes.

a) Definición de los programas

1. Programa de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, por un importe de 13.702.030 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.01.-Con el fin de apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que éstas puedan degenerar en exclusión social o desintegración familiar, se financiarán los siguientes programas, complementarios a los que estén desarrollando los servicios sociales.

La distribución del crédito asignado a cada uno de los tres programas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta las variables siguientes: población, dispersión, grandes urbes, población dependiente, superficie, insularidad y pobreza relativa, así como los sucesivos incrementos del IPC.

b) Se garantizará, para cada uno de los programas, una cuantía mínima para la Comunidad Autónoma de La Rioja y para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:

1.1 Programa para la educación familiar, la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales, con una dotación de 9.055.500,76 euros.-Su objetivo es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de dificultad social o riesgo. Esta intervención contemplará tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral.

Asimismo, podrán incluirse intervenciones dirigidas específicamente a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de 18 años, que se encuentran en situación de dificultad social. Los proyectos, que se realizarán por medio de las corporaciones locales, se seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc.

b) Las actuaciones de educación familiar se realizarán preferentemente mediante visitas domiciliarias a cargo de profesionales especializados en Educación Social. c) En la intervención social que se realice con familias monoparentales, en aquellos casos en que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares Asimismo, se podrá contemplar en los proyectos la potenciación de las redes de autoayuda como medio de superar las situaciones de aislamiento que pueden presentar estos núcleos familiares. d) Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma, o en su caso en las corporaciones locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares. e) Los proyectos deberán realizarse preferentemente en zonas y barrios desfavorecidos socialmente.

1.2 Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar, con una dotación de 2.939.573,64 euros.-El objetivo de este programa es prevenir y atender las problemáticas generadas por los procesos de conflictividad familiar, por las situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia, o por las situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, primando en todo caso el interés superior de los menores.

Asimismo, también se atenderán las problemáticas surgidas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos establecido para los supuestos de separación o divorcio de sus progenitores, bien como consecuencia de derivación judicial, bien por indicación de los Servicios Sociales o bien por propia iniciativa de los afectados. El programa se instrumentará a través de la creación o mantenimiento de Servicios de Orientación y/o Mediación Familiar, así como de Puntos de Encuentro Familiar que faciliten el régimen de visita. A estos efectos, la orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis conyugales, como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar. Por otra parte, se entenderá como Mediación Familiar el procedimiento extrajudicial y voluntario de gestión de conflictos familiares (ruptura de pareja, relaciones intergeneracionales, entre otros), donde las partes cuentan con la ayuda de una persona imparcial (mediador familiar) que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar, primando el interés de los menores. Asimismo, a efectos de esta cofinanciación, se considerarán los Puntos de Encuentro Familiar como un recurso social orientado a una intervención temporal para atender las problemáticas relacionadas con el derecho de visitas. Los proyectos se seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONG u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local.

b) Los servicios financiados con cargo a este programa tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en intervención psicosocial familiar, derecho de familia y, en su caso, en mediación familiar.

1.3 Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce violencia familiar, con una dotación de 1.706.955,60 euros.-El programa se dirige preferentemente a la intervención social integral en aquellas familias en las que se haya detectado problemas de violencia en su seno, aunque se podrán contemplar actuaciones de tipo preventivo dirigidas a núcleos familiares determinados en situación de riesgo.

A estos efectos, se considera como violencia familiar todo acto u omisión de un miembro de la familia hacia otro, con consecuencias negativas para éste y que tiene como resultado un daño físico, psíquico o en su desarrollo. El programa en cuanto a su parte de atención a las familias, se instrumentará mediante la creación o ampliación de servicios de atención y tratamiento. También se incluirá el mantenimiento de los Servicios ya financiados con cargo a este programa. Los proyectos se seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local.

b) Como parte de los proyectos, podrán contemplarse cursos de formación para los profesionales que participan en el programa con el fin de actualizar sus conocimientos.

2. Programas para la Protección contra el maltrato infantil, por un importe de 915.750 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.02.-Con el fin de mejorar y garantizar en todo el territorio nacional servicios básicos de atención a la infancia en situación de maltrato, se financiarán programas en los siguientes ámbitos de actuación:

Detección de posibles casos de maltrato infantil, favoreciendo la notificación, en los ámbitos: Policial, Sanitario, Educativo, Servicios Sociales mediante la implantación y desarrollo de hojas detección y notificación, así como a través de cualquier otro medio técnico (servicios de atención telefónica, on-line, etc).

Registro de los casos de maltrato infantil favoreciendo la conexión entre los registros autonómicos y el registro estatal. Atención y tratamiento a los menores afectados por el maltrato infantil.

Ambas administraciones, general y autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.

La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 9.157,50 euros se destinan a asegurar a las ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,50 por 100 del total del crédito.

b) 13.736,25 euros se destinan a asegurar a la comunidad autónoma de La Rioja una participación del 1,50 por 100 del total del crédito. c) 892.856,25 euros restantes se distribuyen entre las comunidades autónomas en la misma proporción con la que participaron en el crédito del año anterior.

3. Programas de Ejecución de Medidas en medio abierto para Menores Infractores y de capacitación de profesionales de las comunidades autónomas, por un importe de 3.005.060 €, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.04.-Con el fin de facilitar la ejecución en las comunidades autónomas de las medidas dictadas por los jueces de menores, se financiarán programas para la ejecución de medidas en medio abierto y la capacitación de los profesionales de las comunidades autónomas que intervienen en la aplicación de programas con menores infractores.

Para la distribución del crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables: Población, Dispersión, Grandes urbes, Número de expedientes incoados en fiscalía, Superficie e Insularidad, así como los acuerdos aprobados en la Comisión Interautonómica de Directores Generales competentes en materia de Infancia. Los programas de ejecución de medidas en medio abierto se dirigirán preferentemente a la actuación con los jóvenes de 16 y 17 años, y deberán conllevar una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar, a través de índices como el de reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas. Los programas de capacitación de profesionales estarán dirigidos a la aplicación eficaz de las medidas, tanto de medio abierto como en medio cerrado, dictadas por los jueces de menores, así como para una adecuada evaluación y seguimiento de las mismas.

b) Cuantías y porcentaje resultante de la aplicación de los criterios anteriores:

Comunidad autónoma

Apoyo a familias en situaciones especiales Aplicación 19.04.231G.454.01

Maltrato infantil Aplicación 19.04.231G.454.02.

Menores Infractores Aplicación 19.04.231G.454.04

Total

Porcentaje

Ed. desfav y monop.

Orient. med. familiar y PEF

Violencia fam.

Andalucía

1.789.799,84

578.787,35

336.085,90

114.606,27

639.102,71

3.458.382,07

19,62%

Aragón

311.411,65

101.900,32

59.159,67

45.836,99

92.931,47

611.240,10

3,47%

Asturias

281.896,76

92.235,00

53.548,91

35.701,20

75.296,57

538.678,44

3,06%

Baleares

174.354,72

56.510,36

32.809,39

51.201,09

69.698,19

384.573,75

2,18%

Canarias

397.659,32

128.244,78

74.459,11

36.750,98

153.087,73

790.201,92

4,48%

Cantabria

139.260,87

45.363,50

26.350,27

55.134,14

41.183,33

307.292,11

1,74%

Castilla y León

686.792,69

224.806,83

130.558,21

73.223,89

194.953,89

1.310.335,51

7,44%

Castilla-La Mancha

476.483,32

154.883,20

89.929,25

66.304,75

151.650,69

939.251,21

5,33%

Cataluña

1.288.345,93

418.592,35

243.097,79

82.915,72

429.917,64

2.462.869,43

13,98%

Extremadura

311.103,98

101.612,24

58.988,97

50.895,27

98.070,36

620.670,82

3,52%

Galicia

755.346,92

246.206,93

142.967,77

72.321,85

219.416,92

1.436.260,39

8,15%

Madrid

1.045.565,70

337.833,44

196.176,99

95.083,60

392.311,95

2.066.971,68

11,73%

Murcia

267.131,08

86.685,09

50.319,35

59.336,41

88.427,72

551.899,65

3,13%

La Rioja

135.832,51

44.093,60

25.604,33

13.736,25

23.013,48

242.280,17

1,37%

Valencia

903.960,45

292.422,91

169.830,13

53.544,09

324.387,74

1.744.145,32

9,90%

Ceuta

45.277,51

14.697,87

8.534,78

4.578,75

0,00

73.088,91

0,41%

Melilla

45.277,51

14.697,87

8.534,78

4.578,75

11.609,61

84.698,52

0,48%

Total

9.055.500,76

2.939.573,64

1.706.955,60

915.750,00

3.005.060,00

17.622.840,00

100,00%

5. Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del plan de acción para personas con discapacidad, con una dotación de 5.945.710 euros, incluida en la aplicación 19.04.231F.456, distribuida en los subconceptos siguientes: 456.01 «Acciones del sistema arbitral» con una dotación de 1.201.000 euros; 456.02 «Acciones de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral» con una dotación de 1.201.000 euros; y 456.03 «Otras acciones del plan» con una dotación de 3.543.710 euros.

Con el fin de impulsar la autonomía personal de niños/as, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con discapacidad, y simultáneamente apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con personas con discapacidad a su cargo, se cofinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador. Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias comunidades autónomas o en colaboración con corporaciones locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas. Con objeto de proporcionar a la ciudadanía las prestaciones y servicios establecidos en los proyectos, se hace necesario elaborar una base de datos estatal de personas con discapacidad reconocidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de la Administración del Estado. Para ello, las comunidades autónomas facilitarán a la Administración del Estado en soporte informático, los datos de las personas solicitantes del reconocimiento de la situación de discapacidad (grado de minusvalía). Igualmente proporcionarán información para la actualización del Catálogo Estatal de Servicios de Discapacidad. La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada comunidad autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos. La Administración General del Estado y la comunidad autónoma determinarán el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados. Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por la comunidad y ciudad autónoma, se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción:

a) Promoción de derechos y bienestar. Desarrollo conjunto de proyectos y actuaciones dirigidos a promover la competencia personal y la autonomía de las personas con discapacidad, creación de unidades de vida independiente, aplicación de los principios de bioética y actuaciones contra el maltrato de mujeres y de otras personas con graves discapacidades.

b) Atención socio-sanitaria dirigida a mujeres con discapacidad, personas con grave daño cerebral, y otros colectivos con graves discapacidades para el desarrollo de proyectos innovadores en materia de: cuidados a domicilio, atención diurna y atención residencial. c) Apoyo a familias cuidadoras de personas gravemente afectadas para la incorporación de prestaciones técnicas y de tecnologías de apoyo en el hogar, y para el desarrollo de servicios de información, asesoramiento y mediación, de entrenamiento en cuidados, actividades de ayuda mutua y apoyo a familias monoparentales. d) Servicio de transporte adaptado para aquellas personas con movilidad reducida que lo soliciten, a través de un mismo número telefónico, el 065, que será implantado en todo el territorio del Estado, con el objeto de garantizar la autonomía personal a todos sus usuarios. e) Programa de promoción del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razones de discapacidad. f) Programa de atención a personas sordas o con discapacidad auditiva y sordociegas para propiciar su acceso a la información y a la comunicación a través del fomento de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Se establece el criterio del Plan Concertado para la distribución de los 5.945.710 euros por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dando lugar a la siguiente distribución:

Comunidad/Ciudad Autónoma

Aplicación 19.04.231F.456.01

Aplicación 19.04.231F.456.02

Aplicación 19.04.231F.456.03

Total

Porcentaje

Andalucía

236.488,91

236.488,91

697.791,94

1.170.769,76

19,691

Aragón

41.614,65

41.614,65

122.789,55

206.018,85

3,465

Asturias

37.687,38

37.687,38

111.201,62

186.576,38

3,138

Baleares

23.191,31

23.191,31

68.429,04

114.811,66

1,931

Canarias

52.543,75

52.543,75

155.037,31

260.124,81

4,375

Cantabria

18.567,46

18.567,46

54.785,76

91.920,68

1,546

Castilla La Mancha

63.304,71

63.304,71

186.788,95

313.398,37

5,271

Castilla y León

91.660,32

91.660,32

270.455,95

453.776,59

7,632

Cataluña

170.818,23

170.818,23

504.021,87

845.658,33

14,223

Extremadura

41.530,58

41.530,58

122.541,49

205.602,65

3,458

Galicia

100.463,65

100.463,65

296.431,34

497.358,64

8,365

Madrid

138.066,96

138.066,96

407.384,90

683.518,82

11,496

Murcia

35.501,56

35.501,56

104.752,07

175.755,19

2,956

La Rioja

18.015,00

18.015,00

53.155,65

89.185,65

1,500

Valencia

119.535,53

119.535,53

352.705,46

591.776,52

9,953

Ceuta

6.005,00

6.005,00

17.718,55

29.728,55

0,500

Melilla

6.005,00

6.005,00

17.718,55

29.728,55

0,500

Totales

1.201.000,00

1.201.000,00

3.543.710,00

5.945.710,00

100,00

6. Se autoriza al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones que el pago referido al primer, segundo y tercer trimestre, que se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (primer, segundo y tercer pago, 75%, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos -publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado-), siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos y remitido al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, junto con la relación certificada de los mismos, a la que se dará publicidad en el Boletín Oficial del Estado, y en la que se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto, entidad gestora/titularidad, localización desglosada por provincias y municipios, usuarios, aportación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de la Comunidad o Ciudad Autónoma, de las Corporaciones locales, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión de Seguimiento.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla) no participara en la gestión y en la cofinanciación de alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte al objeto de no proceder al pago de las citadas subvenciones. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno. De conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanente), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos. El referido estado de ejecución o certificado de remanente será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que participen en la cofinanciación de los programas sociales, al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del centro directivo u organismo competente, con anterioridad a la celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, al objeto de que la información así obtenida sea puesta en conocimiento de la citada Conferencia y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos, tal y como indica la mencionada Ley General Presupuestaria. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado. En cualquier caso, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que gestionen las subvenciones referidas en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla informarán al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de la puesta en marcha de los proyectos cofinanciados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación o en su caso, financiera y técnica de cada proyecto en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario. Para el seguimiento de los proyectos cofinanciados se reunirán Comisiones de Seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos. Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad o Ciudad Autónoma. El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación programa social

Aplicación económica del PGE

Denominación Aplicación

Asignación (Euros) (1)

Compromiso de crédito (2)

Obligaciones reconocidas (3)

Pagos realizados (4)

Remanentes (1) -(2)

Obligaciones pendientes de pago (3) -(4)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid