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Documento BOE-A-2008-13711

Resolución de 22 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del III Convenio colectivo de Air Nostrum, L.A.M., S.A. y sus trabajadores pilotos así como el texto de un nuevo anexo.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2008, páginas 34149 a 34150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-13711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga del III Convenio Colectivo de la empresa Air Nostrum, L.A.M., S.A. y sus trabajadores pilotos así como el texto de un nuevo Anexo D que supone la modificación del artículo 12.3 de dicho convenio (Código de Convenio n.º 9010700), publicado en el B.O.E. de 12-08-2003, acuerdo de prórroga que fue suscrito, con fecha 16 de junio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical del SEPLA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE PRÓRROGA DE FIRMA DEL III CONVENIO DE PILOTOS

En las oficinas de Quart de Poblet (Valencia), a 16 de junio de 2008.

REUNIDOS

Por la empresa, Manuel Jiménez Hidalgo de Torralba, Cristóbal Paus Moscardó, José Jaime Montesinos, Alejandro Rubio de Prat, Ana Seguí Gomar, Vicente Rodríguez.

Por los trabajadores, Pedro Salazar D, Abraira, Carlos Gil Sánchez, Adolfo Prieto Martínez, José Luis Tormo Gómez, David Jarama Sánchez, Javier Ortega Martín., como representantes de la Sección Sindical del SEPLA y miembros del comité de Empresa en Air Nostrum.

MANIFIESTAN

I. Que tras el proceso de Negociación las partes han alcanzado un acuerdo definitivo.

II. Que dicho acuerdo supone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 de la vigencia del III convenio colectivo entre la Empresa Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A. y sus trabajadores pilotos, junto con sus anexos:

Anexo A: Tablas Retributivas.

Anexo B: Tiempo Baremo. Anexo C: Política de Billetes.

Que se añade un Anexo D que contiene el acuerdo de uniformidad suscrito el 11/05/2007.

III. Que es voluntad de ambas partes proceder a la firma de la prórroga del texto íntegro del III convenio y sus anexos. IV. Proceder a su depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado, habilitando a Ana Seguí Gomar, para realizar los trámites y gestiones legales oportunas.

Y en prueba de conformidad, firman la presente con sus copias, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento-Manuel Jiménez Hidalgo de Torralba.-Cristóbal Paus Moscardó.-José Jaime Montesinos.-Alejandro Rubio de Prat.-Ana Seguí Gomar.-Vicente Rodríguez.-Pedro Salazar D, Abraira.-Carlos Gil Sánchez.-Adolfo Prieto Martínez.-José Luis Tormo Gómez.-David Jarama Sánchez.-Javier Ortega Martín.

Nueva redacción Artículo 12-3 III C.C «Prendas, número y duración» de conformidad con el acuerdo de fecha 15 de mayo de 2007

Cada prenda del uniforme y accesorios tendrá una valoración en puntos, según se especifica en la siguiente tabla:

Artículo

Puntos

Abrigo ¾

140

Uniforme

242

Pantalón

54

Camisa manga larga

31

Camisa manga corta

26

Calcetín ejecutivo

5

Calcetín algodón

5

Corbata

13

Cinturón de piel

18

Cinturón elástico

22

Rebeca

49

Chaleco

35

Zapatos Mocasín George

80

Zapatos Cordones George

90

Maleta pequeña

45

Trolley grande

66

Trolley pequeño

84

Maletín de vuelo

82

Alas (Emblema Aviación Civil)

10

Gal. cam. Cmte (Pares de Manguitos)

15

Gal. cam. F/O

15

Gal.gab Cmte

15

Gal. gab. F/O

15

Pasa corbata

2

Bufanda

16

Guantes

18

El sistema de uniformidad se regirá por las siguientes reglas:

Los siguientes artículos, con independencia de su puntuación, tendrán limitada su cantidad, según se expone:

Tres unidades de maletas iguales o distintas (maleta pequeña, trolley grande o pequeño) cada dos años o recambio por rotura en todo caso sin canje de puntos. Una vez pasado dos años desde la recogida de la maleta, no se podrá ejecutar el cambio por rotura, ya que se entiende que es la duración estándar de la misma. Maletín de vuelo: 1 unidad al año o recambio por rotura en todo caso sin canje de puntos. Una vez transcurrido un año desde la recogida de la maleta, no se podrá ejecutar el cambio por rotura, ya que se entiende que es la duración estándar de la misma. Zapatos: 4 pares de cualquier tipo cada dos años. Todos los pilotos tendrán una cuenta de puntos de uniformidad en la Compañía. Cuando un piloto desee obtener una prenda del uniforme, se dirigirá, con la antelación necesaria, a la Compañía, solicitando dicha prenda. La Compañía deducirá los puntos correspondientes a la prenda de su cuenta, contactando al proveedor para el suministro de la misma. Para los pilotos de nueva entrada se les entregará la uniformidad recogida en el art. 12.2 del convenio «Uniformidad Estándar», a los seis meses accederán al sistema de puntos, obteniendo la parte proporcional de los puntos generada en el período comprendido desde la fecha en que cumplen los seis meses hasta el 31 de diciembre de ese año. Queda prohibido el contacto directo con los proveedores excepto en la forma que establezca la Compañía. Así mismo, queda prohibido el intercambio o traspaso de puntos y prendas entre pilotos y el uso de puntos para prendas que no formen parte de la uniformidad oficial. La asignación anual de puntos será de 1.050 puntos por año, pudiéndose acumular, en períodos de dos años, según el siguiente sistema: a 1 de enero del año 1 los pilotos que estén en la compañía disfrutarán de 1050 puntos, a 1 de enero del año 2 se les entregará otros 1050, pudiendo acumular en este periodo los pendientes del 2007. Finalizado el bloque de dos años el contador de puntos se pondrá a cero. A 1 de enero del siguiente año (año 3) se asignarán 1050 puntos iniciándose de nuevo el proceso. Por lo tanto los puntos que sobren de un año para otro, no serán acumulables salvo lo dispuesto con anterioridad, y no darán derecho, en ningún caso, a su canje por dinero. La uniformidad pertenece a la Compañía, y será devuelta cuando un piloto cause baja, a solicitud de la Compañía. Los pilotos, de acuerdo al número de puntos en su cuenta, podrán equilibrar las prendas y accesorios en la forma que estimen conveniente. Cada piloto se responsabilizará, en todo momento, de ir adecuadamente uniformado. Si un piloto agotase su puntuación, esta circunstancia no le eximirá de ir adecuadamente uniformado, aunque previa comunicación a la Compañía, podrá comprar, a su coste, prendas adicionales al valor de mercado del momento. La puntuación asignada a cada artículo será revisada al final de cada año con el fin de adecuar la misma al coste real del artículo y en todo caso cuando la empresa cambie de proveedor. A la entrada en vigor de este sistema de uniformidad, la Compañía, para los pilotos que se encuentren en la misma, creará las cuentas necesarias, dotándolas de la puntuación equivalente, según las circunstancias de cada piloto en el antiguo sistema de uniformidad.-Manuel Jimenez.-José A. Compañ Barco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2008
  • Fecha de publicación: 11/08/2008
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 22 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16092).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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