Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-1325

Resolución de 8 de enero de 2008, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de Calidad de los Servicios, Inspección y Formación de Formadores, cuyo desarrollo corresponde al Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2008, páginas 4742 a 4743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-1325

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, destaca la formación para el desarrollo de la función directiva profesional así como el desarrollo de la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos. El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, aprueba la aplicación de distintas medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las personas con discapacidad, mediante la facilidad de acceso a la formación de estas personas. Por este motivo, en la selección de participantes a los cursos formativos, se valorará como criterio de selección una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Por ello a propuesta del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, esta Dirección ha resuelto:

Primero. Convocar las acciones formativas que se detallan en el anexo.

Segundo. Destinatarios.-Podrán participar en los cursos de formación que se convocan en esta resolución los funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A1 de las Administraciones Públicas. Tercero. Solicitudes.

1. Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.map.es) y la documentación adicional que en cada caso se determine, tal como el currículum vitae o la memoria justificativa de la relación existente entre la actividad formativa y el contenido del puesto de trabajo y datos relevantes adicionales a los exigidos en la solicitud.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 % podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en el curso formativo que consideren necesarias. 2. Quienes deseen participar en los cursos enumerados en el mencionado anexo deberán comunicarlo mediante la página web del INAP, cumplimentando directamente los formularios de solicitud de participación y ejecutando a continuación la opción «grabar y enviar».

Para completar la solicitud así enviada, es necesario imprimirla en soporte papel y, una vez firmada por el solicitante, remitirla de cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del INAP, junto con la documentación adicional exigida en cada caso. En las mencionadas solicitudes deberá constar la conformidad del responsable de la unidad orgánica en la que el solicitante preste sus servicios, acreditada mediante la correspondiente firma y sello.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes finalizará veinte días hábiles antes del inicio del correspondiente curso. Quinto. Selección.

1. El número de alumnos admitidos por curso no excederá, con carácter general, de treinta.

2. La selección de los participantes corresponde al Centro Superior de Estudios Superiores de la Función Pública. En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio entre organismos e instituciones e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso. De acuerdo con las previsiones del Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para directivos para su adjudicación a mujeres, que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje. 3. Una vez efectuada la selección definitiva de los participantes, el Centro de Estudios Superiores de la Función Pública lo comunicará a los interesados, que deberán confirmar su asistencia al curso. 4. La no incorporación al curso, sin previo aviso o cumplida justificación, podrá determinar la exclusión del empleado público en selecciones posteriores.

Sexto. Lugar de realización y calendario.-Las actividades formativas a las que se refiere el mencionado anexo tendrán lugar en alguna de las sedes del Instituto Nacional de Administración Pública, en Madrid y en las fechas que en cada caso se señale.

En caso de que resulte necesario incluir algún cambio en las fechas indicadas, éste será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Séptimo. Diplomas.-Una falta de asistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas programadas, independientemente de la causa, imposibilitará la expedición del mismo.

Octavo. Información adicional.-Se podrá obtener información adicional en la página web del INAP, así como contactando con el Centro de Estudios Superiores de la Función Pública (teléfonos: 912739215-9197. Número de fax: 91 273 9278. Email: centro.esfp@inap.map.es). Dirección postal: C./ Atocha, 106, 28012-Madrid.

Madrid, 8 enero de 2008.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid