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Documento BOE-A-2008-13158

Orden PRE/2285/2008, de 23 de julio, por la que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea Radar MGA de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2008, páginas 33117 a 33118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-13158

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos y de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea, establece, en su artículo 51, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres. El aumento del tránsito aéreo, el establecimiento de nuevas rutas aéreas y las variaciones en la operación de las aeronaves requieren la urgente instalación en el aeropuerto de Málaga de la ayuda a la navegación aérea Radar (MGA). Para garantizar la correcta prestación de los servicios aeroportuarios y de navegación aérea, se procede a establecer con carácter provisional las servidumbres aeronáuticas de la mencionada instalación radioeléctrica, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y el artículo 27 del citado Decreto 584/1972, que prevén, respectivamente, en casos de urgencia y con carácter provisional el establecimiento por orden de las servidumbres específicas de cada aeródromo o instalación hasta su confirmación por el correspondiente decreto. En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades en materia de aviación, entre los Ministerios de Fomento y de Defensa, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Defensa, dispongo:

Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a la instalación radioeléctrica Radar (MGA) de Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2. Coordenadas de referencia.

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia el capítulo II del Decreto precitado 584/1972, de 24 de febrero, la instalación radioeléctrica Radar (MGA) de Málaga se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la Navegación Aérea» y corresponde a un radar de vigilancia cuyo punto de referencia está definido por las siguientes coordenadas: Radar: ID: MGA.

Coordenadas UTM ED50 (Huso 30): X, 368.518; Y, 4.058.553. Coordenadas geográficas WGS84: Latitud (N), 36º 39' 41,9''; Longitud (W), 04º 28' 20,8''. Elevación del pto. de referencia (m): 18.

Artículo 3. Comunicación a los Organismos afectados.

Para conocimiento y cumplimiento de los Organismos interesados, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Málaga la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres, para su curso a los Ayuntamientos afectados que se relacionan en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

A continuación se relacionan los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de la instalación de ayuda a la navegación radar (MGA) de Málaga:

Alhaurín de la Torre.

Málaga. Torremolinos.

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