El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Orden de 30 de noviembre de 1973, en sus apartados treinta y treinta y uno estableció el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades, y una vez cumplidos todos los trámites establecidos en esa disposición, así como en los Reglamentos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente Orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente Orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO
Especie: Algodón
Inscripción definitiva:
20050312 Fokion.
20050313 Piscis. 20050288 ST318. 20050287 ST402.
Especie: Arroz
Inscripción definitiva:
20060047 SP601.
20060048 SP602.
Especie: Cebada
Inscripción definitiva:
19930101 Illico.
Especie: Girasol
Inscripción definitiva:
20050248 Arango RM.
Especie: Lechuga:
Inscripción definitiva: 20060008 Islandia.
20050072 Nemo. 20050071 Siso.
Especie: Melón
Inscripción definitiva:
20050200 Amanecer.
20040170 Astral. 20050196 Barreto. 20060070 Bluenight. 20050076 Chacal. 20040085 Ducral. 20030124 Garza. 20050095 Infantes. 20040396 Jabato. 20040202 Komkal. 20050195 Marcelo. 20060111 Oriole. 20050237 Picasso. 20050094 Recor. 20050238 Solemio. 20050075 Yac.
Especie: Naranjo
Inscripción definitiva:
20030406 Barnfield Late Navel.
20030405 Rohde Summer Navel.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva:
20050239 Alella.
20040328 Cheste. 20050114 De Isla. 20030496 Hermes. 20020452 Mallory.
Especie: Sandía
Inscripción definitiva:
20050241 Chicago.
20050290 Eve. 20050119 Fiera. 20050107 Geisha. 20050084 Minipol. 20050083 Polimore. 20050088 Romalinda.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20050100 SF2204.
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