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Documento BOE-A-2008-13141

Orden ESD/2279/2008, de 24 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Velum.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2008, páginas 33081 a 33081 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-13141

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Alfonso Gracia Plaza, solicitando la inscripción de la Fundación Velum, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Alfonso Salvador Gracia Plaza; Doña María del Carmen Funcia Rodríguez; Don Francisco Mangas Pardo; Doña María del Carmen Rodríguez Méndez; Doña María del Rosario Paradinas Fuentes; Don Luis Baquedano García; Doña María Rosa Pastor Cuadrado y Doña Asunción de la Cruz Montero, en Salamanca, el 9 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos sesenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, Don Jesús García Sánchez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Salamanca, calle La Maragatería, número 31-33 -Centro Residencial Alzheimer y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del conocimiento de las demencias de tipo Alzheimer en todas las formas que resulten convenientes para la obtención de la curación de la enfermedad y la mejora de los tratamientos y cuidados a los enfermos y sus familiares. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alfonso Salvador Gracia Plaza; Vicepresidenta: Doña María del Carmen Funcia Rodríguez; Secretaria: Doña María Rosa Pastor Cuadrado; Tesorero: Don Francisco Mangas Pardo; Vocales: Doña María Rosario Paradinas Fuentes; Doña Asunción de la Cruz Montero; Doña María del Carmen Rodríguez Méndez y Don Luis Baquedano García. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Velum en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Velum, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Salamanca, calle La Maragatería, 31-33, Centro Residencial Alzheimer, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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