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Documento BOE-A-2008-13140

Orden ESD/2278/2008, de 24 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Apoyo de la Enseñanza de la Lengua China en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2008, páginas 33080 a 33080 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-13140

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Yulan Ye Chen, solicitando la inscripción de la Fundación para el Apoyo de la Enseñanza de la Lengua China en España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a cuatro cualesquiera de ellos, de los miembros del Patronato.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Jianxin Chen; Doña Yulan Ye Chen; Don Songhua Xu; Don Meng Bin Xu Yin; Don Feng Mao; Don Guosong Ye Chen y Don Zuhao Yan Xiong, en Madrid, el 12 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos veinte, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Antonio de la Esperanza Rodríguez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Leganitos, número 4 -1.º B y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos setenta y un mil seiscientos treinta y nueve con treinta y dos euros (271.639,32 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar la difusión de la Lengua y Cultura China en España como medio de acercar a dichos países y fomentar el mutuo y profundo conocimiento de ambos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Yulan Ye Chen; Secretario: Zuhao Yan Xiong; Vocales: Don Jianxin Chen; Don Songhua Xu; Don Meng Bin Xu Yin; Don Feng Mao y Don Guosong Ye Chen. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron conferir poder a cuatro cualesquiera de ellos.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Apoyo de la Enseñanza de la Lengua China en España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para el Apoyo de la Enseñanza de la Lengua China en España, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Leganitos, número 4 -1.º B, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento el otorgamiento de poderes conferidos a cuatro cualesquiera de los miembros que componen el Patronato de Fundación, en los términos que constan en la escritura número dos mil seiscientos veinte, autorizada el 12 de junio de 2008, por el notario Don Antonio de la Esperanza Rodríguez.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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