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Documento BOE-A-2008-12960

Resolución de 11 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se da publicidad a un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 15 de octubre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2008, páginas 32772 a 32772 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-12960

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 del referido Acuerdo, faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE», que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por el mencionado Acuerdo General. En virtud de la citada cláusula, el Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 2 de julio de 2007, los actuales «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón». En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión extraordinaria de 11 de julio de 2008 ha verificado que el Acuerdo 4/2008-3.2, de 26 de junio del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 15 de octubre de 2008, se ajusta a los términos de la normativa citada. En consecuencia procede dar publicidad al producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 15 de octubre de 2008. Normas del sorteo extraordinario de 15 de octubre de 2008:

1. El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 15 de octubre de 2008 es de cuatro euros (4 €).

2. La estructura de premios presenta las siguientes cuantías para las diferentes categorías:

2.1 Premio a las cinco cifras y serie: diez millones de euros (10.000.000 €) al contado, de los que 1.000.000 € proceden de la bola especial del sorteo de fin de semana de 23 de diciembre de 2007 y 2.000.000 € del premio a las cinco cifras más serie del sorteo extraordinario de 4 de mayo de 2008, más setenta y dos mil euros al año durante veinticinco años (72.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.2 Premio a las cinco cifras: veinticinco mil euros (25.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior. 2.3 Premio a las cuatro últimas cifras: trescientos euros (300 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.4 Premio a las tres últimas cifras: treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.5 Premio a las dos últimas cifras: ocho euros (8 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.6 Premio a la última cifra (reintegro): cuatro euros (4 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

3. Salvo lo indicado en el apartado 2.1, ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores es acumulable.

4. El porcentaje global destinado a premios es del 40,34%. Este porcentaje no incluye los tres millones de euros (3.000.000 €) procedentes del premio a la bola especial del sorteo de fin de semana de 23 de diciembre de 2007 y del premio a las cinco cifras más serie del sorteo extraordinario de 4 de mayo de 2008. 5. El número de series a emitir es de 100 series, lo que supone una emisión de cuarenta millones de euros (40.000.000 €) constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999. 6. En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, la parte del premio a las cinco cifras más serie al contado, es decir, diez millones de euros (10.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.once.es y en la web oficial de juego de la ONCE con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá efectuarse esta acumulación. 7. Este sorteo se regirá por el «Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006, por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de Julio de 2006, por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE, modificados por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 12 de diciembre de 2007, y por resolución del Director General de la ONCE de 17 de enero de 2008, publicados en el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 2008, por resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 18 de enero; y por las «Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del 15 de octubre de 2008», que figuran en el acuerdo del Consejo General de la ONCE 4/2008-3.2, de 26 de junio. La comercialización del producto se iniciará el 22 de septiembre de 2008. 8. Normas específicas de la celebración del sorteo. Para el sorteo del producto extraordinario del 15 de octubre de 2008 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia el premio, especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

9. El sorteo extraordinario de 15 de octubre de 2008 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 13 y 19 de octubre de 2008. En dicho día se celebrará también el sorteo de cupón diario.

Madrid, 11 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García

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