Visto el expediente de indulto de don Agustín Jiménez Borrero, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Huelva, en sentencia de 12 de febrero de 2007, como autor de un delito de lesiones agravado por el uso de medios peligrosos, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2008,
Vengo en conmutar a don Agustín Jiménez Borrero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de mayo de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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