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Documento BOE-A-2007-9814

Orden ECI/1302/2007, de 20 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación García Cugat.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2007, páginas 20789 a 20790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9814

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Montserrat García Balletbo solicitando la inscripción de la Fundación García Cugat, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Montserrat García Balletbó; Don Ramón Cugat Bertomeu; Don Álvaro del Coso Martínez-Marí; Don Pedro Álvarez Díaz; Doña Carmen Soler Canet; Don Claudio Iván Serra Aguado; Doña Ana Jiun Ching Wang Saegusa; Don Alejandro Tarragó Riverola; Don José María Carrillo Poveda; Don Roberto Seijas Vázquez; Don Diego López Najera; Don Javier Cuscó Segarra; Don José Verges Milano; Don Ángel Durán Segovia y Don Francisco Javier Totusaus Calvé, en Barcelona, el 25 de enero de 2007, según consta en la escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, Don Agustín Iranzo Reig, que fue ratificada mediante diligencias autorizadas el 2 y 6 de febrero de 2007 ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Madrazo, número 43 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Fomentar, impulsar, proteger y dar apoyo a las actividades y proyectos de investigación y desarrollo científico que contribuyan a impulsar los conocimientos y mejorar las técnicas de recuperación de lesiones y de traumatología en su contexto más amplio tanto en medicina humana y veterinaria. b) Instituir premios, ayudas, becas, sufragar estudios, investigaciones prácticas y fomentar la interrelación y comunicación científica y social con otros países, así como impartir formación y docencia en medicina humana y veterinaria. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramón Cugat Bertomeu; Tesorera: Doña Montserrat García Balletbó; Vocal: Don Alejandro Tarragó Riverola y Secretario, no patrono: Don Álvaro del Coso Martínez-Marí. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación García Cugat en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación García Cugat, de ambito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Madrazo, número 43, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de abril de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia. P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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