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Documento BOE-A-2007-9813

Orden ECI/1301/2007, de 20 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Energías Limpias.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2007, páginas 20789 a 20789 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9813

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Alonso Calvo, solicitando la inscripción de la Fundación Energías Limpias, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Jesús Alonso Calvo, en Burgos, el 2 de enero de 2007, según consta en la escritura pública número tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, Don J. Julio Romeo Maza. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Burgos, calle Farmacéutico Obdulio Fernández, número 11, bajo, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cuatro años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: La promoción, desarrollo, impulso, gestión y coordinación de actuaciones destinadas a implantar el ahorro, la eficiencia energética, la promoción del desarrollo sostenible y la defensa del medio ambiente; al fomento e implantación de energías renovables; a la mejora y aprovechamiento de los recursos energéticos; a la sensibilización de entidades locales, empresas y ciudadanos sobre la necesidad de un uso racional de la energía y de los recursos naturales, compatible con criterios económicos, medioambientales y de sostenibilidad; a la puesta en marcha de planes de concienciación, sensibilización y formación, además de su difusión; y por último el fomento, impulso y desarrollo de cuantos cauces permitan el dialogo, la comunicación, la difusión, y los procesos participativos en materia energética y medioambiental, buscando la mejora de calidad de vida de los ciudadanos, la conservación y mejora del medio ambiente y el refuerzo de las acciones de los diferentes factores socioeconómicos financieros. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Alonso Calvo; Secretario: Doña Rosario González Gutiérrez y Vocal: Don Álvaro Juez Cueto. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional y, habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Energías Limpias en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Energías Limpias, de ámbito estatal, con domicilio en Burgos, calle Farmacéutico Obdulio Fernández, número 11, bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de abril de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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