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Documento BOE-A-2007-9641

Resolución de 20 de marzo de 2007, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por algunos Departamentos ministeriales a determinados ingresos públicos no tributarios imputables al capítulo 3.° del Presupuesto de Ingresos de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2007, páginas 20470 a 20470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2007-9641

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 20 de marzo de 2007, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por algunos Departamentos ministeriales a determinados ingresos públicos no tributarios imputables al capítulo 3.° del Presupuesto de Ingresos de la Administración General del Estado acuerda:

Instar al Gobierno: 1. A instrumentar, de la forma más rápida posible, las disposiciones establecidas en la Resolución de 26 de febrero de 2007, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se regula el procedimiento a seguir en el ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España de los fondos recaudados a través de las cuentas restringidas de recaudación de ingresos no tributarios autorizadas a órganos de la Administración General del Estado.

2. A posibilitar que el Sistema de Información Contable identifique a los órganos gestores de los diferentes ingresos, de manera que proporcione información adecuada para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia, que representa uno de los fines de control contemplados en el apartado 2.a) del artículo 2 del Real Decreto 578/2001, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, y en el apartado b.2) de la regla 8 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

3. A realizar una mayor y más proporcionada desagregación contable de los ingresos, para evitar que la mayor parte de ellos se concentre en determinados conceptos generales, como ocurre en la actualidad.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2007.-El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Francesc Antich Oliver.-El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Ramón Mateos Martín.

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