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Documento BOE-A-2007-942

Orden FOM/4221/2006, de 21 de diciembre, por la que se revisan las tarifas y los peajes vigentes en las autopistas cuya concesión ostenta Castellana de Autopistas, S. A., Concesionaria del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2250 a 2251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-942

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social arbitra, en el artículo 77 el procedimiento de revisión de tarifas y peajes en las autopistas de titularidad de la Administración General del Estado. El procedimiento contempla la revisión anual de las tarifas y peajes en base a la modificación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de los índices de precios de consumo, en los últimos doce meses; del tráfico de cada concesión, medido por la intensidad media diaria real, también en los últimos doce meses, y de la previsión de dicha intensidad media diaria que figura en el plan económico financiero de la misma. Castellana de Autopistas, S. A., Concesionaria del Estado, ha presentado propuesta de revisión de las tarifas y peajes de las autopistas AP-6, conexión Ávila y AP-6, conexión Segovia cuya concesión ostenta, acorde con el procedimiento establecido en la citada Ley 14/2000, de 29 de diciembre, es decir, aplicando a las tarifas vigentes durante el año 2006, aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 20 de diciembre de 2005, el coeficiente obtenido a partir de la evolución de la media de los índices de precios de consumo en los doce meses anteriores al momento de presentación de la propuesta de revisión y de la evolución, en dicha autopista, de la intensidad media diaria de vehículos (IMD), respecto de la reflejada en su plan económico-financiero. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en cumplimiento de lo preceptuado, ha procedido a la comprobación de los cálculos contenidos en la propuesta presentada, encontrándolos correctos. En consecuencia, dispongo:

Primero.-Autorizar las tarifas que figuran en el Anexo 1, que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2007, en las autopistas AP-6, conexión Ávila y AP-6, conexión Segovia.

Segundo.-Autorizar los peajes máximos que podrán aplicarse en los diferentes recorridos en las mencionadas autopistas, a partir del 1 de enero de 2007, expresados en euros, que se recogen en el Anexo 2, en los que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO 1

Tarifas euros/kilómetro

Autopista

Tarifa

Grupo tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Ap-6, Conexión Ávila.

Normal.

0,0427

Punta.

0,0712

0,0901

0,1127

Valle.

0,0262

Ap-6, Conexión Segovia.

Normal.

0,0609

Punta.

0,0989

0,1050

0,1276

Valle.

0,0398

Siendo:

Ligeros: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Pesados 1:

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones de tres ejes. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble reumático). Autocares de dos ejes. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Autocares de tres ejes.

Pesados 2:

Camiones, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático). Autocares, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Tarifa valle: Se aplicará todos los días del año desde las veintitrés horas hasta las siete horas del día siguiente.

Tarifa punta: Se aplicará desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año desde las siete horas hasta las veintitrés horas. Todos los viernes, desde las quince horas hasta las veintitrés horas. Todos los sábados y domingos, así como desde el lunes Santo hasta el lunes de Pascua inclusive, desde las siete hasta las veintitrés horas. Tarifa normal: Se aplicará en los períodos horarios no incluidos en las tarifas valle y punta. A los usuarios habituales que utilicen la autopista desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, en días laborables de lunes a jueves, entre las siete y las veintitrés horas, y los viernes desde las siete hasta las quince horas, se les aplicará la tarifa normal del tramo de autopistas que recorran. La acreditación de usuario habitual se establecerá mensualmente y se alcanzará cuando el usuario haya efectuado un mínimo de 60 tránsitos durante los cuatro meses anteriores a su aplicación, requiriéndose a estos efectos la utilización por los mismos de bonos de prepago, telepeaje, tarjeta magnética o sistema análogo.

ANEXO 2

Autopista AP-51, AP-6, conexión con Ávila

Peajes en euros

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Nivel tarifario

Normal

Punta

Valle

Único

Único

Barreras de peaje:

Troncal de Villacastín

1,15

1,90

0,70

2,40

3,00

Acceso de Villacastín

1,15

1,95

0,70

2,45

3,10

Recorridos:

Villacastín-Vicolozano o inverso

1,15

1,95

0,70

2,45

3,10

Villacastín-Ávila o inverso

1,15

1,95

0,70

2,45

3,10

Conexión AP-6-Vicolozano o inverso

1,15

1,90

0,70

2,40

3,00

Conexión AP-6-Ávila o inverso

1,15

1,90

0,70

2,40

3,00

Vicolozano-Ávila o inverso

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Explotación conjunta AP-6, Villalba Adanero y AP-51, AP-6, conexión con Ávila

Peajes en euros

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Nivel tarifario

Normal

Punta

Valle

Único

Único

Recorridos:

Villalba-Vicolozano o inverso

6,70

7,45

6,25

16,35

18,75

Villalba-Ávila o inverso

6,70

7,45

6,25

16,35

18,75

San Rafael-Vicolozano o inverso

2,95

3,70

2,50

6,15

7,10

San Rafael-Ávila o inverso

2,95

3,70

2,50

6,15

7,10

Ávila-Adanero

3,75

4,50

3,30

7,50

8,60

Vicolozano-Adanero

3,75

4,50

3,30

7,50

8,60

Autopista AP-61, AP-6, conexión con Segovia

Peajes en euros

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Nivel tarifario

Normal

Punta

Valle

Único

Único

Recorridos:

San Rafael-Otero de Herreros o inverso

0,60

1,00

0,40

1,05

1,30

San Rafael-Ortigosa o inverso

1,05

1,65

0,65

1,75

2,15

San Rafael-El Hontoria o inverso

2,00

3,25

1,30

3,45

4,20

San Rafael-Segovia o inverso

2,00

3,25

1,30

3,45

4,20

Conexión AP-6-Otero de Herreros o inverso

0,55

0,90

0,35

0,95

1,20

Conexión AP-6 (El Espinar)-Ortigosa o inverso

0,95

1,60

0,65

1,70

2,05

Conexión AP-6 (El Espinar)-Hontoria o inverso

1,95

3,20

1,30

3,35

4,10

Conexión AP-6 (El Espinar)-Segovia o inverso

1,95

3,20

1,30

3,35

4,10

Otero de Herreros-Ortigosa o inverso

0,50

0,80

0,30

0,85

1,00

Otero de Herreros-Hontoria o inverso

1,45

2,40

0,95

2,50

3,05

Otero de Herreros-Segovia o inverso

1,45

2,40

0,95

2,50

3,05

Ortigosa del Monte-Hontoria o inverso

1,05

1,75

0,70

1,85

2,25

Ortigosa del Monte-Segovia o inverso

1,05

1,75

0,70

1,85

2,25

Hontoria-Segovia o inverso

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Explotación conjunta AP-6, Villalba Adanero y AP-61, AP-6, conexión con Segovia

Peajes en euros

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Nivel tarifario

Normal

Punta

Valle

Único

Único

Recorridos:

Villalba-Otero de Herreros o inverso

3,65

4,00

3,45

10,55

12,10

Villalba-Ortigosa o inverso

4,05

4,70

3,75

11,30

12,95

Villalba-Hontoria o inverso

5,05

6,30

4,40

12,95

15,00

Villalba-Segovia o inverso

5,05

6,30

4,40

12,95

15,00

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