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Documento BOE-A-2007-941

Orden FOM/4220/2006, de 21 de diciembre, por la que se revisan las tarifas y los peajes vigentes en las autopistas cuya concesión ostenta Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2249 a 2250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-941

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social arbitra, en el artículo 77 el procedimiento de revisión de tarifas y peajes en las autopistas de titularidad de la Administración General del Estado. El procedimiento contempla la revisión anual de las tarifas y peajes en base a la modificación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de los índices de precios de consumo, en los últimos doce meses; del tráfico de cada concesión, medido por la intensidad media diaria real, también en los últimos doce meses, y de la previsión de dicha intensidad media diaria que figura en el plan económico financiero de la misma. Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., ha presentado propuesta de revisión de tarifas y peajes de las autopistas R-3, Madrid-Arganda del Rey y R-5, Madrid-Navalcarnero cuya concesión ostenta, acorde con el procedimiento establecido en la citada Ley 14/2000, de 29 de diciembre, es decir, aplicando a las tarifas vigentes durante el año 2006, aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 20 de diciembre de 2005, el coeficiente obtenido a partir de la evolución de la media de los índices de precios de consumo en los doce meses anteriores al momento de presentación de la propuesta de revisión y de la evolución, en dicha autopista, de la intensidad media diaria de vehículos (IMD), respecto de la reflejada en su plan económico-financiero. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en cumplimiento de lo preceptuado, ha procedido a la comprobación de los cálculos contenidos en la propuesta presentada, encontrándolos correctos. En consecuencia, dispongo:

Primero.-Autorizar las tarifas que figuran en el Anexo 1, que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2007 en las autopistas R-3, Madrid-Arganda del Rey y R-5, Madrid-Navalcarnero.

Segundo.-Autorizar los peajes máximos que podrán aplicarse en los diferentes recorridos en las mencionadas autopistas, a partir del 1 de enero de 2007, expresados en euros, que se recogen en el Anexo 2, en los que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Madrid, 21 de diciembre de 2006, La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO N.º 1

Tarifas euros/kilometro

Autopista

Nivel tarifario

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

R-3, Madrid-Arganda del Rey y R-5, Madrid-Navalcarnero.

Hora valle.

0,0711

0,0996

0,1208

Hora punta.

0,0936

0,1274

0,1597

Siendo:

Ligeros: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Pesados 1:

Camiones de dos ejes

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones de tres ejes. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble reumático). Autocares de dos ejes. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Autocares de tres ejes.

Pesados 2:

Camiones, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático). Autocares, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Distribucion de franjas horarias de aplicacion de tarifas hora punta:

Autopista R-3, Madrid-Arganda del Rey: En sentido Madrid se aplicará la tarifa hora punta de las 7 a las 10 horas y de las 17 a las 20 horas, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto en el mes de agosto, que se aplicará los lunes no festivos de 7 a 10 horas y de 18 a 20 horas, y los viernes no festivos de 7 a 10 y de 17 a 20 horas.

En sentido Arganda del Rey se aplicará de las 8 a las 11 horas y de las 18 a las 21 horas, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto en el mes de agosto, que se aplicará los lunes no festivos de 16 a 21 horas y los viernes no festivos de 17 a 21 horas; y los días 16 y 30 de marzo, 4 de abril, 11 de octubre y 5 de diciembre, que será de aplicación también de las 16 a las 18 horas.

Autopista R-5, Madrid-Navalcarnero: En sentido Madrid se aplicará la tarifa hora punta de las 7 a las 10 horas y de las 18 a las 21 horas, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto en el mes de agosto, que se aplicará los lunes no festivos de 7 a 10 horas y de 19 a 21 horas, y los viernes no festivos de 7 a 10 y de 18 a 21 horas.

En sentido Navalcarnero se aplicará de las 16 a las 22 horas, todos los días no festivos del año, excepto en el mes de agosto, que se aplicará los lunes no festivos de 16 a 21 horas, y los viernes no festivos de 17 a 21 horas; y los días 16 y 30 de marzo, 4 de abril, 11 de octubre y 5 de diciembre, que será de aplicación también de las 14 a las 16 horas.

ANEXO 2

Autopista R-3, Madrid-Arganda del Rey

Barreras de peaje

Peajes en euros

Con tarifa valle

Con tarifa punta

L

P1

P2

L

P1

P2

Barrera troncal 1 Vicálvaro.

0,65

0,95

1,15

0,90

1,20

1,50

Barrera enlace M-45 sentido Madrid.

0,65

0,95

1,15

0,90

1,20

1,50

Barrera enlace M-45 sentido Arganda del Rey.

0,30

0,45

0,55

0,40

0,55

0,70

Barrera troncal 2 Arganda.

1,70

2,40

2,95

2,25

3,10

3,85

Barrera enlace Arganda sentido Madrid.

1,05

1,45

1,75

1,35

1,85

2,30

Recorridos directos e inversos

Peajes en euros

Con tarifa valle

Con tarifa punta

L

P1

P2

I

P1

P2

Madrid/M-40/M-602

M-45

0,65

0,95

1,15

0,90

1,20

1,50

Madrid/M-40/M-602

M-50

0,65

0,95

1,15

0,90

1,20

1,50

Madrid/M-40/M-603

M-208 Mejorada/Velilla

0,65

0,95

1,15

0,90

1,20

1,50

Madrid/M-40/M-604

M-300 Arganda/Loeches

1,70

2,40

2,90

2,25

3,05

3,80

Madrid/M-40/M-605

Conexión A-3

2,35

3,35

4,10

3,15

4,30

5,35

M-45

M-50

0,30

0,45

0,55

0,40

0,55

0,70

M-45

M-208 Mejorada/Velilla

0,30

0,45

0,55

0,40

0,55

0,70

M-45

M-300 Arganda/Loeches

1,35

1,90

2,30

1,75

2,40

3,00

M-45

Conexión A-3

2,00

2,85

3,50

2,65

3,65

4,55

M-50

M-300 Arganda/Loeches

1,05

1,45

1,75

1,35

1,85

2,30

M-50

Conexión A-3

1,70

2,40

2,95

2,25

3,10

3,85

M-208 Mejorada/Velilla

M-300 Arganda/Loeches

1,05

1,45

1,75

1,35

1,85

2,30

M-208 Mejorada/Velilla

Conexión A-3

1,70

2,40

2,95

2,25

3,10

3,85

Autopista R-5, Madrid-Navalcarnero

Barreras de peaje

Peajes en euros

Con tarifa valle

Con tarifa punta

L

P1

P2

L

P1

P2

Barrera troncal 1 Leganés.

0,75

1,05

1,25

1,00

1,35

1,65

Barrera enlace M-413 sentido Madrid.

0,80

1,15

1,35

1,05

1,45

1,80

Barrera enlace M-413 sentido Navalcarnero (*).

0,95

1,30

1,60

1,25

1,70

2,10

Barrera troncal 2 Arroyomolinos.

1,75

2,45

2,95

2,30

3,15

3,95

Recorridos directos e inversos

Peajes en euros

Con tarifa valle

Con tarifa punta

L

P1

P2

I

P1

P2

M-40/M-45

M-50

0,75

1,05

1,25

1,00

1,35

1,65

M-40/M-45

M-506 Móstoles/Fuenlabrada

0,75

1,05

1,25

1,00

1,35

1,65

M-40/M-45

M-413 Arroyomolinos/Moraleja

1,55

2,20

2,60

2,05

2,80

3,45

M-40/M-45

M-404 El Álamo/Navalcarnero

2,50

3,50

4,20

3,30

4,50

5,60

M-40/M-45

Conexión A-5

2,50

3,50

4,20

3,30

4,50

5,60

M-50

M-413 Arroyomolinos/Moraleja

0,80

1,15

1,35

1,05

1,45

1,80

M-50

M-404 El Álamo/Navalcarnero

1,75

2,45

2,95

2,30

3,15

3,95

M-50

Conexión A-5

1,75

2,45

2,95

2,30

3,15

3,95

M-506 Móstoles/Fuenlabrada

M-413 Arroyomolinos/Moraleja

0,80

1,15

1,35

1,05

1,45

1,80

M-506 Móstoles/Fuenlabrada

M-404 El Álamo/Navalcarero

1,75

2,45

2,95

2,30

3,15

3,95

M-506 Móstoles/Fuenlabrada

Conexión A-5

1,75

2,45

2,95

2,30

3,15

3,95

M-413 Arroyomo-linos/Moraleja

M-404 El Álamo/Navalcarero (*)

0,95

1,30

1,60

1,25

1,70

2,10

M-413 Arroyomo-linos/Moraleja

Conexión A-5 (*)

0,95

1,30

1,60

1,25

1,70

2,10

(*) Por solicitud de la sociedad concesionaria, autorizada por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el 16 de febrero de 2004, en esta barrera se cobrará el mismo peaje que en la de sentido Madrid, quedando afectados los recorridos asociados a la misma.

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