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Documento BOE-A-2007-8638

Resolución de 11 de abril de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, sobre la distribución, para el año 2007, de la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18234 a 18235 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-8638

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2007, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 285.995.000 euros para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Educación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, que se inserta a continuación.

Madrid, 11 de abril de 2007.-El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2007, DEL CRÉDITO DE 285.995.000 EUROS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GRATUIDAD DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 20 de marzo de 2007, en relación con los criterios de distribución territorial, así como las distribuciones resultantes, para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, correspondientes al crédito de 285.995.000 euros consignado en la aplicación presupuestaria 18.11.322A.452.

ANEXO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece la educación infantil como el primer periodo educativo, que se inicia en la primera escolarización y termina a los 6 años de edad, momento en el que comienza la escolaridad obligatoria con la Educación primaria. Esta etapa educativa se organiza en dos ciclos que comprenden el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de edad. El artículo 15 de la citada Ley dispone asimismo que el segundo ciclo debe ofrecerse de manera gratuita a las familias que lo deseen. El artículo 12.2 de la LOE asigna a la Educación infantil el carácter voluntario. Existe, no obstante, una fuerte demanda social de puestos escolares, especialmente en el segundo ciclo, que se añade al convencimiento general y del mundo educativo en el sentido de que la escolarización temprana mejora las perspectivas de éxito escolar. Actualmente está escolarizada la práctica totalidad de los niños de cuatro y cinco años y un porcentaje próximo al 96% de los niños de tres. Esta escolarización ha supuesto un esfuerzo que ha sido asumido en parte por los presupuestos de las Administraciones Educativas y en parte por las propias familias. La Memoria Económica de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, recoge la conveniencia de contribuir a la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, a través de la transferencia a las comunidades autónomas de los correspondientes créditos que permitan hacer frente a los gastos derivados de la creación de nuevas plazas gratuitas o de la financiación de puestos escolares ya existentes. De acuerdo con ello, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 incluyeron un crédito de 175.000.000 de euros, que se distribuyó de acuerdo con los criterios acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 18 de mayo de 2006. En el año 2007 se ha consignado en la aplicación presupuestaria 18.11.322A.452, con la misma finalidad, un crédito de 285.995.000 euros. De conformidad con el artículo 86.2 regla segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, una vez acordados los criterios de distribución en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 20 de marzo de 2007, procede la aprobación de la distribución del crédito. Para ello se establecen los siguientes criterios.

Criterios de distribución.

La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios: Población de 3 a 5 años el 1 de enero de 2008: 63 %.

Población total a 1 de enero de 2008: 31 %. Superficie: 4,2 %. Dispersión de la población: 1,2 %. Insularidad: 0,6 %.

Distribución resultante.

La aplicación de dichos criterios arroja una distribución del crédito entre las diferentes comunidades autónomas que se indica en el cuadro siguiente, en el que se expresan las cantidades en euros.

Andalucía

52.590.496

Aragón

8.269.697

Asturias (Principado de)

5.620.916

Islas Baleares

7.092.586

Canarias

14.093.326

Cantabria

3.273.322

Castilla y León

15.081.466

Castilla-La Mancha

13.359.450

Cataluña

45.395.029

Extremadura

7.189.973

Galicia

16.022.534

La Rioja

1.923.682

Madrid (Comunidad de)

39.935.976

Murcia (Región de)

9.835.331

Comunidad Valenciana

30.307.691

La financiación de la gratuidad de la Educación infantil en las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

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