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Documento BOE-A-2007-8637

Orden ECI/1093/2007, de 9 de abril, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Liceo Sefardí» de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18233 a 18234 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-8637

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por D. Salomón Benzaquén Cohen, en calidad de Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, en el que solicita autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil para tres unidades de segundo ciclo y de Educación Primaria para seis unidades, que se denominarán «Liceo Sefardí» y que se ubicarán en la Avda. Duquesa de la Victoria n.º 19 de Melilla.

Hechos

Primero.-D. Salomón Benzaquén Cohen, en calidad de Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, solicita autorización de apertura y funcionamiento de los Centros de Educación Infantil para tres unidades de segundo ciclo y de Educación Primaria para seis unidades, que se denominarán «Liceo Sefardí» y que se ubicarán en la Avda. Duquesa de la Victoria n.º 19 de Melilla. Segundo.-Por Resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de fecha 12 de junio de 2006, se aprobó el proyecto de obras de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria «Liceo Sefardí», para tres y seis unidades respectivamente. Tercero.-Se ha recibido escrito del representante de la titularidad de los centros por el que se comunica la finalización de las obras y se solicita la autorización de apertura y funcionamiento de los centros anteriormente indicados. Cuarto.-Solicitado informe de la Dirección Provincial de Melilla sobre la adecuación de las instalaciones al proyecto aprobado por Resolución de 12 de junio de 2006, la citada Dirección Provincial emite el correspondiente informe, en el que manifiesta que las obras realizadas se ajustan a los planos originales autorizados y considera que se puede proceder a la autorización definitiva.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (BOE del 4).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4). Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9). Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE del 10).

Segundo.-De acuerdo con los informes de la División de Inmuebles y Obras del Departamento y de la Dirección Provincial de Melilla, los Centros reúnen los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

Por todo lo cual, Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los Centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Liceo Sefardí» de Melilla, en el presente curso, que quedarán configurados del modo siguiente: A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Liceo Sefardí».

Código de centro: 52004792. Titular: Comunidad Israelita de Melilla. Domicilio: Avda. Duquesa de la Victoria n.º 19. Localidad: Melilla. Municipio. Melilla. Provincia: Melilla. Capacidad: 3 unidades de Segundo Ciclo.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Liceo Sefardí».

Código de centro: 52004792. Titular: Comunidad Israelita de Melilla. Domicilio: Avda. Duquesa de la Victoria n.º 19. Localidad: Melilla. Municipio: Melilla. Provincia: Melilla Capacidad: 6 unidades

Segundo.-La titularidad de los centros remitirá a la Dirección Provincial de Melilla, la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-Los Centros deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE de 29). Cuarto.-Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial. Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de abril de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

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