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Documento BOE-A-2007-7631

Resolución de 14 de marzo de 2007, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en actividades y materias de la competencia de dicho Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2007, páginas 15762 a 15769 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-7631

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado de los mencionados en el apartado 1.a) del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasificado como tal por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, y depende funcionalmente del citado Departamento y del de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias, según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y en el artículo 1.1 de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, posteriormente modificado por Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos, los fines que corresponden al CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3, apartados 4 y 6, respectivamente: impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento; y promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional. Dicha norma recoge, asimismo las funciones del Organismo, precisándose, en su artículo 4, apartados 4, 5, 7 y 10, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente encaminadas a la consecución de los fines citados con anterioridad. En este contexto, la concesión de becas de formación y especialización en actividades de investigación constituye un medio de probada eficacia para contribuir a la consecución de los fines del Organismo, existiendo dotaciones presupuestarias para ello. El CEDEX ha convocado tradicionalmente becas de formación en la modalidad de perfeccionamiento profesional, si bien, tras la nueva redacción dada en junio de 2006 a las bases reguladoras de su programa de becas (Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio), se contempla también la concesión de ayudas en la modalidad de formación de personal investigador, ligadas a la realización de tesis doctorales. Por otro lado, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, aprobado por Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, se incluye el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, uno de cuyos principales ámbitos de actuación contempla la formación de personal investigador mediante el otorgamiento de becas de especialización científica y técnica. A raíz de la publicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación, se introduce un nuevo régimen de las ayudas destinadas a la formación del personal investigador, dividiendo el periodo en el que tiene lugar dicha formación en dos fases diferenciadas. En la primera fase, de beca, que tiene una duración de dos años se fija como objetivo primordial y preponderante la formación del aspirante a investigador, culminando con la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA). En la segunda, de una duración máxima de dos años, el personal investigador en formación debe desarrollar, en el seno de un equipo de investigación, actividades de investigación conducentes a la presentación de su tesis doctoral, culminando la fase con la obtención del Grado de Doctor. En esta segunda fase su relación con la institución en la que realiza su trabajo de investigación ha de ser la de un contrato laboral, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la legislación laboral en España. Por todo ello, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene reconocidas, en el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo cuarto de la Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente resolución regula la convocatoria correspondiente al año 2007 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad de dieciséis becas en la modalidad de formación de personal investigador. El objetivo que se persigue con estas becas es contribuir a la promoción y desarrollo de estudios, experimentaciones e investigaciones en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado, mediante el otorgamiento de una ayuda económica destinada a la realización de tesis doctorales en las materias de los ámbitos señalados.

Las labores formativas de estudios, experimentación e investigación se desarrollarán en los diferentes Centros o Laboratorios del CEDEX. En el anexo II de esta convocatoria se relacionan las líneas temáticas y los Centros y Laboratorios específicos bajo cuya supervisión y dirección se realizarán las actividades asociadas a cada una de las becas. El régimen de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se corresponde con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE del 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán optar a las becas convocadas por la presente Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad para obrar y no estando incursas en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España con permiso de trabajo en el momento de solicitar la beca y dominio del idioma español.

b) Estar en posesión del título de Licenciado o Ingeniero Superior. La fecha de finalización de los estudios correspondientes deberá ser posterior a junio de 2002. También podrán solicitar las becas los titulados cuya fecha de finalización de sus estudios sea posterior a junio de 1999 y acrediten que, entre esa fecha y junio de 2002, se han dedicado al cuidado de hijos menores de seis años. c) Estar inscrito, o reunir los requisitos para ser admitido, en un programa de doctorado de una Universidad española en materias afines a las relacionadas en el apartado primero para la beca o becas por las que se opta. La no inscripción en el mismo durante el primer período habilitado por la Universidad para dicha inscripción tras la concesión de la beca, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida. d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. A los efectos de considerar que el título es válido para acogerse a la presente convocatoria, el solicitante deberá acreditar en su solicitud, mediante la presentación de un certificado emitido por la Universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en un programa de doctorado. En el caso de que la homologación del título se encuentre en tramitación, el beneficiario estará obligado a notificar al CEDEX, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida. e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad que constituye el objeto de la beca.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.-Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Aceptar por escrito la ayuda concedida y los términos del programa de formación en investigación asociado a la misma dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de la concesión. De no recibirse dicha aceptación en el referido plazo se entenderá la renuncia a la misma.

b) Llevar a cabo con aprovechamiento y de forma exclusiva la actividad de investigación científica o técnica prevista en el programa formativo para la que ha sido concedida la beca, con el fin de realizar una tesis doctoral. Para el perfeccionamiento de la condición de becario y, en consecuencia, la percepción de la ayuda correspondiente, los adjudicatarios deberán incorporarse dentro del plazo indicado en la notificación de la concesión de la beca, salvo que medie autorización de aplazamiento con el visto bueno del tutor y previa solicitud del becario, que deberá ser dirigida a la Subdirección General de Programación Técnica y Científica del CEDEX. Dicha prórroga será por un máximo de tres meses. La no incorporación en los plazos señalados se entenderá como la renuncia a la ayuda. c) Acreditar, en los términos establecidos en el apartado decimotercero de la presente Resolución, la realización de la actividad de investigación prevista en el correspondiente programa formativo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por su tutor. Toda modificación del programa de formación inicial de la actividad de investigación deberá ser autorizada por el Director General del CEDEX. d) Acreditar ante el CEDEX, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados. La comunicación deberá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o el justificante de la solicitud de expedición. e) Comunicar al CEDEX la obtención del grado de doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral. f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro del objeto de la beca. g) Comunicar al CEDEX la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. h) Cumplir las normas generales de régimen interno del Organismo, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales, así como las particulares del Centro o Laboratorio donde se realice la acción formativa, de acuerdo con las instrucciones del responsable de dicho Centro o Laboratorio y del tutor del becario. i) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y, en el caso del personal investigador en formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo. j) Poner a disposición del CEDEX, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su actividad de formación. k) Poner en conocimiento del CEDEX, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CEDEX, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al beneficiario. l) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de su actividad formativa, así como que la financiación de la misma procede del CEDEX. m) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el CEDEX, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación que regula las actuaciones del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cualquier información que les sea requerida al efecto. n) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo por escrito al Director General del CEDEX, por conducto de su tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado o la falta de acreditación de la actividad formativa realizada, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro a petición razonada del tutor.

Cuarto. Derechos de los beneficiarios.

4.1 Los beneficiarios tendrán derecho a: a) Percibir la ayuda económica y demás beneficios que correspondan a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de esta Resolución.

b) Obtener del CEDEX la colaboración, medios materiales e instrumentales y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su actividad de investigación, integrados en el Centro o Laboratorio correspondiente. c) Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros Centros o Instituciones. d) Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En este sentido, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. e) Todos aquellos otros que, con carácter general, reconoce el Estatuto del personal investigador en formación.

4.2 Durante el período de beca, la mera concesión de la misma no conlleva el nacimiento de relación laboral alguna entre el becario y el CEDEX y no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el mismo, ni generará derechos de permanencia en el Organismo. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, si no de ayuda económica. Quinto. Régimen de incompatibilidades.-Las becas a que se refiere esta Convocatoria son incompatibles entre sí y con cualquier otra beca o ayuda a la formación de características similares financiada con fondos públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

No obstante lo anterior, los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización. La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio, conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalización del período de disfrute de una beca de éste u otros programas de similares características supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca. Sexto. Duración de las becas.

6.1 La duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la ficha de incorporación y se estructurará en dos periodos diferenciados de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal Investigador en Formación: a) En el primero, con una duración de 24 meses, cuya finalidad primordial es facilitar el estudio y la formación del beneficiario, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados, DEA, o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Aunque el becario hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que complete el período mínimo de dos años de beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad debidamente acreditadas, podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca. Las posibles prórrogas requerirán la propuesta motivada del tutor y el responsable del Centro, acompañada de la documentación señalada en el apartado decimotercero, y elevada al Director General del CEDEX. En todo caso, la concesión de prórrogas estará condicionada a la existencia, en cada ejercicio, de las disponibilidades presupuestarias adecuadas y suficientes. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, se podrá celebrar el contrato en prácticas al que se refiere la letra b de este apartado, sin que el becario haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora. b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el CEDEX formalizará con el personal investigador en formación que esté en posesión del DEA, o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas, en virtud del cual el investigador quedará vinculado laboralmente al Organismo, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda que tendrá por finalidad la realización de la tesis doctoral. El contrato en prácticas se extinguirá transcurrido el tiempo máximo antes expresado o, sin que pueda excederse el citado plazo, el día último del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor. El contrato de trabajo en prácticas se formalizará de forma inmediata, sin que exista interrupción de la actividad, una vez que el beneficiario en periodo de beca reúna los requisitos para ello. Si al término del período de beca el beneficiario no cumpliera dichos requisitos, dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos. Durante dicho periodo, que no será recuperable en el de contrato, no percibirá ninguna de las dotaciones ni beneficios de la ayuda. Si al término de este plazo máximo no pudieran acreditarse los requisitos para poder ser contratado, el beneficiario perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

6.2 La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato en prácticas se regirá por lo que establece el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo.

6.3 La duración de la ayuda estará condicionada a la evaluación favorable de las actuaciones de seguimiento y comprobación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y a la presentación de los informes anuales de seguimiento, a los que se refiere el apartado decimotercero de la presente resolución. El incumplimiento en la presentación de los informes, así como su evaluación desfavorable, determinarán la revocación parcial de la subvención por el período que reste hasta la duración inicialmente prevista.

Séptimo. Dotación de las becas.

7.1 Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 1.122 euros mensuales brutos, lo que incluye el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos y bonificaciones que correspondan para cada año al grupo de cotización 1, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su período de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 7.2 El abono se realizará mensualmente y en función del número de días que el becario esté de alta, por la cantidad resultante de aplicar los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. 7.3 Durante el período de contrato en prácticas, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuantía de la ayuda anual durante este período será la correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mensual ascenderá al 75% de lo establecido en tabla salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, Grupo Profesional 1. La cuota de la Seguridad Social se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año a las cuantías reales percibidas. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. 7.4 En todo caso, las becas serán compatibles, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del Organismo, con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento, de estancia, o de inscripción en cursos, simposios, etc., que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que se desarrolle su actividad formativa, o fueran de interés para su programa de formación específico, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del CEDEX. 7.5 El CEDEX reintegrará a los beneficiarios de las ayudas los desembolsos en concepto de tasas de matriculación en los cursos necesarios para el seguimiento del programa de doctorado, siempre que el pago se realice a partir del momento en que éstos adquieran la condición de becarios. 7.6 La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.238.451M.481 del presupuesto de gastos del CEDEX. 7.7 La cuantía de las ayudas podrá ser actualizada por resolución del Director General del CEDEX, tomando como referencia la cantidad fijada anualmente por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o el porcentaje de incremento que experimenten las retribuciones del personal funcionario del Organismo, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Octavo. Formalización de solicitudes.

8.1 Documentación a presentar por los solicitantes.-Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo I de esta convocatoria, junto con la siguiente documentación: a) Fotocopia simple del titulo académico o, en su defecto, documento acreditativo de haberse solicitado el mismo y abonado sus derechos.

b) Certificación del expediente académico, o fotocopia compulsada, en el que figuren las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas cursadas, la fecha de finalización de los estudios y la constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar expresamente la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. c) Caso de estar inscrito en un Programa de doctorado, acreditación de dicha circunstancia mediante certificado de la Universidad correspondiente, así como los créditos cursados, en su caso, y la calificación obtenida. d) Para los casos de títulos no expedidos por Universidades públicas españolas, contemplados en la letra d del apartado segundo, certificado de que el candidato reúne los requisitos para ser admitido en un programa de doctorado expedido por la Universidad correspondiente. e) Currículum vitae con los datos personales y méritos profesionales y académicos, participación en proyectos de investigación, publicaciones realizadas y asistencia a cursos, congresos, seminarios, etc., que puedan alegarse y acreditarse mediante certificado o documento análogo. f) Certificaciones que acrediten los méritos preferentes en relación con las materias del tema de la beca por la que opta el solicitante. Dichos méritos preferentes son los señalados para cada beca en el anexo II. g) Todas aquellas certificaciones que el candidato juzgue oportuno presentar para acreditar otros méritos alegados. h) Declaración responsable, según el modelo del anexo IV.

Los interesados podrán presentar en su solicitud la opción a una o más de las becas convocadas con un máximo de 2, que deberán priorizar. En este supuesto, la documentación que acompañe al impreso de solicitud y fuera especifica de alguna de las becas por las que se opta, deberá identificarse según las instrucciones recogidas en el impreso normalizado.

La comprobación de los datos de identidad que figuran en la solicitud se realizará mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. De conformidad con lo dispuesto en el R. D. 522/2006, de 28 de abril, y en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, el acceso a dicho sistema precisa el consentimiento fehaciente del interesado que figura en el modelo de solicitud del Anexo I. Caso de que se deniegue el citado consentimiento, deberá aportarse fotocopia del DNI, NIE o Tarjeta de Residente, pasaporte y del número de identificación fiscal. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Durante el proceso de selección se podrá exigir a los solicitantes la presentación de los originales de cualquier fotocopia simple aportada en la documentación, así como cualquier otro documento que se estime pertinente en relación con los méritos alegados. 8.2 Lugar de presentación.-Cada solicitante presentará la documentación requerida junto con el impreso normalizado de solicitud que figura en anexo I, dirigido al Director General del CEDEX, en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y preferentemente, por razones de mayor agilidad, en el Registro de entrada del CEDEX, sito en la calle Alfonso XII, 3 y 5, 28014 Madrid. 8.3 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas en la presente convocatoria determina la aceptación expresa y formal de todas las bases por la que se rige la misma.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

9.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Programación Técnica y Científica. La instrucción se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

9.2 Evaluación y selección de las solicitudes.-La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección que elaborará, para cada una de las becas convocadas, la relación de candidatos seleccionados ordenada de acuerdo a la valoración realizada con los criterios que se detallan en el apartado siguiente. La Comisión de Selección, integrada por personal funcionario del CEDEX con titulación superior y grado de Doctor, será la señalada en el anexo III. 9.3 La selección de candidatos se efectuará en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta la valoración de los méritos alegados en la documentación presentada con la solicitud y el resultado de una entrevista. Los criterios a utilizar por la Comisión de Selección para valorar los méritos serán los siguientes:

a. El expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: 0 puntos.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: 1 punto. Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: 3 puntos. Matrícula de Honor o puntuación igual a 10: 5 puntos.

b. Los méritos académicos, profesionales y de otros tipos que específicamente se relacionen como preferentes para cada beca, adecuadamente justificados y certificados (hasta 4 puntos).

c. Otros méritos académicos o profesionales relacionados con la beca no incluidos en el apartado anterior, adecuadamente justificados y certificados (hasta 3 puntos). d. El conocimiento de idiomas (hasta 3 puntos).

Una vez realizada la valoración de méritos, los candidatos que hayan obtenido un mínimo de 3 puntos, serán entrevistados por la Comisión de Selección. En esta entrevista se valorarán con hasta 10 puntos la motivación e iniciativa del candidato, así como sus conocimientos relacionados con las materias propias de la beca.

El resultado de la valoración será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y la de entrevista. Décimo. Resolución.

10.1 El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

10.2 El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Selección con la relación de candidatos seleccionados, e inmediatamente antes de formular y elevar al Director General del CEDEX la propuesta de concesión de las becas, con objeto de evacuar el trámite de audiencia a los interesados, publicará en el tablón de anuncios del CEDEX y en la página web www.cedex.es la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, de las relaciones complementarias de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, puedan sustituir durante el primer año, contado desde la fecha de resolución de la concesión de las becas, a los beneficiarios de las becas en el caso de renuncia, revocación de la beca u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización de la actividad objeto de la beca por parte del beneficiario inicial de la misma. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación para poder realizar las alegaciones que estimen oportunas. Adicionalmente, se enviará una copia de este escrito de alegaciones, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al número de fax 91.335.75.22 del CEDEX en la fecha de presentación del mismo. En el supuesto de que, como resultado del proceso de evaluación, en alguna de las becas no se hubiera seleccionado ninguna solicitud, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución que la plaza sea concedida para otra beca de las incluidas en la convocatoria que tenga un número suficiente de candidatos evaluados como aptos. 10.3 El Director General del CEDEX, vista la propuesta elaborada por el órgano instructor, dictará resolución dentro del plazo de 10 días, adjudicando o, en su caso, declarando desiertas todas o algunas de las becas convocadas. La Resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma. 10.4 La resolución del Director General del CEDEX, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente del Organismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo. Notificación y publicación.

11.1 La Resolución de concesión de becas se notificará a los beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, la resolución se publicará en los tablones de anuncios de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y el del CEDEX, en la página web www.cedex.es. Un extracto de su contenido en el Boletín Oficial del Estado, en el que se indicará los lugares donde se halle expuesto su contenido íntegro.

11.2 Del mismo modo, será notificada su condición a los candidatos suplentes. 11.3 Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de resolución de concesión de las becas, previa solicitud cursada al órgano instructor, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no ha sido retirada por los interesados.

Duodécimo. Designación de tutores para las acciones formativas.-Durante el disfrute de la Beca, el beneficiario de la misma permanecerá bajo la tutoría de un funcionario de carrera del CEDEX con titulación superior y grado de Doctor, que será el encargado de orientar las actividades del becario, coordinando la dirección de las mismas, en su caso, con el departamento de la universidad en la que se desarrolla el programa de doctorado.

El tutor del becario será propuesto por el Director correspondiente del Centro o Laboratorio del CEDEX, donde el becario realice las tareas formativas, quien lo elevará al Director General del Organismo para su nombramiento. Decimotercero. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

13.1 El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por los beneficiarios corresponde al Director General del CEDEX, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones y/o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

13.2 En todo caso, el beneficiario deberá presentar, a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la ayuda, ya sea en la fase de beca como en la de contrato, un informe de una extensión aproximada de 2.000 palabras, con la descripción de las actividades realizadas y sus resultados durante el periodo a que se refiere, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para el siguiente periodo. Los informes se presentarán en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del período correspondiente y deberán incluir la información correspondiente a los resultados académicos del programa de doctorado en el que se encuentra inscrito, entendiéndose por ello, al menos, la certificación de su inscripción en el mismo, la certificación académica de los créditos superados y, en su caso, la de la obtención del DEA. Los informes irán necesariamente acompañados de uno de su tutor, en sobre cerrado, en el que se detalle con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el juicio sobre los resultados de su actividad. 13.3 Asimismo, al finalizar el periodo de formación en beca, en el plazo máximo del mes natural siguiente, se presentará igualmente una memoria con una extensión máxima de 4.000 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado en dicho periodo y sus resultados, y la propuesta de tesis doctoral que va a desarrollarse. Se adjuntará la actualización del currículum vitae y un informe del tutor.

Decimocuarto. Responsabilidad y Régimen Interior.-Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoquinto. Revocación de las becas.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos y conforme al procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones. Decimosexto. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, esta Convocatoria de becas se regirá asimismo por:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. f) La Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). g) Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2007.-El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ángel Aparicio Mourelo.

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ANEXO III

Comisión de selección

Becas de la modalidad de Formación de Personal Investigador

Titulares:

Presidente: Antonio Sánchez Trujillano, Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.

Vocales:

Áurea Perucho Martínez, Laboratorio de Geotecnia.

Lucía Sobrados Bernardos, Centro de Estudios Hidrográficos. Pilar Alaejos Gutiérrez, Laboratorio Central de Estructuras y Materiales. Ángel Mateos Moreno, Centro de Estudios del Transporte.

Secretario: Juan Escobar Hinojosa, Subdirección General de Programación Técnica y Científica. Suplentes:

Presidente: Herminia Cano Linares, Laboratorio de Geotecnia.

Vocales:

Francisca Castillo Rubí, Laboratorio Central de Estructuras y Materiales.

Luis José Balairón Pérez, Centro de Estudios Hidrográficos. Marta Sánchez de Juan, Laboratorio Central de Estructuras y Materiales. Pablo Mira McWilliams, Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.

Secretario: Baltasar Rubio Guzmán, Centro de Estudios del Transporte.

ANEXO IV Modelo de declaración responsable

D./Dña ............................................................................................................, con DNI (o Pasaporte) número ..............................................., con domicilio en calle/plaza ......................................................................................................, número .............., localidad .............................................................................., provincia ............................................................, código postal........................

Declaro:

Que no estoy incurso/a en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el punto quinto de esta Convocatoria, cumplo con los requisitos establecidos en el apartado segundo de la misma y no vulnero ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ........................, a ....... de ............................................. de ...........

Firm

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