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Documento BOE-A-2007-6312

Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de prorrogar para 2007 el Convenio Colectivo de Europcar IB, S.A., así como la tabla salarial para dicho año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12949 a 12950 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de prorrogar para el año 2007 el contenido del Convenio Colectivo de la empresa Europcar IB, S.A. (Código de Convenio n.º 9002022), así como la tabla salarial para dicho año 2007 Acta que fue suscrita con fecha 13 de febrero de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EUROPCAR IB, S.A., PARA EL AÑO 2007

Por la Representación Empresarial:

1. Mariano Ballesteros Gonzalo.

2. Angel Luis Jiménez Granado. 3. José María González Álvarez. 4. José Carrasco Ibarra. 5. Esteban Bach Lahor. 6. Julio Garrido Álvarez.

Por la Representación de los Trabajadores:

1. Marino de Mora Moya.

2. Mercedes López Álvarez. 3. Clara García Redruello. 4. Montserrat Eijo Santos. 5. M.ª Jesús Álvarez Mosquera. 6. Felipe Bujalance Salas.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 13 de febrero de 2007, reunidas las personas relacionadas anteriormente, con la representación que ostentan, constituidas en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Europcar IB, S.A. para el año 2007, tras múltiples deliberaciones:

ACUERDAN

Primero.-Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Europcar IB SA para los años 2004 a 2006 cuya vigencia finalizó con fecha de efectos 31 de diciembre de 2006, se han mantenido diversas reuniones para llevar a efecto la negociación del Convenio Colectivo de Europcar IB SA para el año 2007.

Tras dichas reuniones e intercambios de opinión, para el año 2007, ambas partes acuerdan mantener íntegramente el contenido del texto correspondiente al anterior Convenio Colectivo para los años 2004 a 2006, con las únicas modificaciones contenidas en la presente acta a efectos de revisión salarial y demás conceptos económicos de carácter salarial, suscribiendo los portavoces de cada una de las representaciones cada una de sus páginas y, la última de ellas, la totalidad de las personas integrantes de la Comisión Negociadora. Segundo.-Que en virtud de lo acordado, se añaden dos nuevos párrafos al Artículo 34 del Convenio Colectivo para los años 2004 a 2006, del tenor siguiente:

«Para el año 2007 las tablas salariales, así como los demás conceptos económicos de carácter salarial vigentes a 31-12-2006 se incrementarán con efectos del 1-01-2007 en un 3,25 %.

Para el año 2007 en el supuesto de que el I.P.C. real (Conjunto Nacional), una vez constatado por el Instituto Nacional de Estadística, sea superior al 3,25%, se efectuará una revisión de los salarios y demás conceptos económicos de carácter salarial vigentes en el 2007. Esta revisión consistirá en aplicar la diferencia entre el 3,25 % y el I.P.C. real. La revisión se aplicará con efectos del 1 de enero de 2007.» Tercero.-La tabla salarial aplicable con efectos del día 1 de Enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de este mismo año, tras la aplicación del porcentaje de revisión mencionado en el acuerdo anterior, será la que se relaciona a continuación:

ANEXO I

Tabla salarial 2007

La tabla salarial, una vez practicado el incremento salarial pactado en el art. 34 para el año 2007, queda de la siguiente forma:

Puesto Tipo

Nivel

Salario

base

Complemento nivel

Salario

interno

Supervisor de Operaciones

V

15.780,28

9.832,30

25.612,58

Gestor de Operaciones

I

13.737,97

13.737,97

Gestor de Operaciones

II

13.737,97

3.329,42

17.067,39

Gestor de Operaciones

III

13.737,97

4.723,84

18.461,81

Gestor de Operaciones

IV

13.737,97

8.878,31

22.616,28

Mecánico

I

12.774,58

12.774,58

Mecánico

II

12.774,58

6.011,56

18.786,13

Oficial de Preparación de Vehículos

I

12.355,94

12.355,94

Oficial de Preparación de Vehículos

II

12.355,94

3.424,19

15.780,13

Oficial de Preparación de Vehículos

III

12.355,94

6.430,05

18.785,99

Administrativo

I

13.835,28

13.835,28

Administrativo

II

13.835,28

1.945,00

15.780,29

Tercero.-En los demás extremos, se adopta íntegramente el contenido del anterior Convenio Colectivo de Empresa.

Cuarto.-La vigencia del Convenio Colectivo de Europcar IB SA para el año 2007 comenzará el 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2007, comprometiéndose las partes en este acto a constituir la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Empresa durante el último trimestre del 2007.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la Sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-Por Europcar IB, S.A., Mariano Ballesteros Gonzalo, Angel Luis Jiménez Granado, José María González Alvarez, José Carrasco Ibarra, Esteban Bach Lahor, Julio Garrido Álvarez. -Por la representacion de los trabajadores, Marino de Mora Moya, Mercedes López Alvarez, Clara García Redruello, Montserrat Eijo Santos, M.ª Jesús Álvarez Mosquera, Felipe Bujalance Salas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2007
  • Fecha de publicación: 24/03/2007
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12683).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Convenios colectivos

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