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Documento BOE-A-2007-6216

Orden APA/697/2007, de 1 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12810 a 12811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-6216

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Orden de 30 de noviembre de 1973, en sus apartados 30 y 31 estableció el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades. La Comisión Europea mediante la Decisión 98/294/CE, autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810. Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero. Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo. La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta Orden, según establecen los apartados ocho y dieciocho del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Especie: Cardo

Inscripción definitiva:

20040340 Ateca.

Especie: Cebolla

Inscripción definitiva:

20000348 Agro I.

20040295 Caballero. 20020315 Gacela.

Especie: Escarola

Inscripción definitiva:

19980022 Remei.

Especie: Fresa

Inscripción definitiva:

20040423 Alba.

20040327 Albión. 20040260 Coral. 20040424 Roxana.

Especie: Girasol

Inscripción definitiva:

20040449 Arkano.

20040504 Doriana. 20040429 Es Organsa. 20040435 Jimena. 20040448 Kardan. 20020435 Kasol PR. 20040437 LG5650HO. 20040432 MH5220. 20040450 Olesan. 20040438 Palmira. 20040431 Quisol. 20040440 Santea. 20040433 Transol. 20030458 Vensol.

Especie: Lechuga

Inscripción definitiva:

20040196 Freedom.

20020131 Pastora. 20020459 Sinai. 20020132 Turquesa.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20040036 Kaper YG (OGM-MON810).

20030526 Placido YG (OGM-MON810). 20030506 Venici YG (OGM-MON810).

Especie: Mandarino

Inscripción provisional:

20010084 Orogros.

Especie: Melón

Inscripción definitiva:

20020383 Paladar.

Especie: Olivo

Inscripción definitiva:

20000338 Arroniz.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20040284 Almacia.

20040285 Capitana. 20040281 Classica.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20040289 Concha.

20040096 Energy. 20040097 Fragua. 20050016 Milota. 20020270 Montera.

Inscripción provisional:

20050024 Pasionata.

20050023 Sabata.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20050102 Aroa Sem.

20040141 Bonity. 20040411 Brosly. 20040176 Carlota. 20040160 Clapton. 20040412 Conty. 20050104 Deni Sem. 20040410 Firamo. 20040208 Kosaco. 20040337 Llado. 20050080 Manitu. 20030214 Mariana. 20040342 Pristyla. 20040209 Tovi Roca. 20040392 Tracie. 20040185 Tyjuana. 20040393 V1. 20040409 Verdyal.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20010260 Campeador.

20030279 Victorino.

Especie: Trigo duro

Inscripción definitiva:

20040231 Ancalei.

20030347 Antesia. 20040223 Canciller. 20040236 Don Juan. 20040229 Hispasano. 20040234 Imhotep.

Inscripción provisional:

20050151 Don Ricardo.

ANEXO II Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genéticas MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden. 2. Suministrar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente del Ministerio de Medio Ambiente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores. Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio. 3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades. c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades. d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgenicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro. e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como a la Comisión Nacional de Biovigilancia y al Organo Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comisión Nacional de Biovigilancia, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados. 3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso. 4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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