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Documento BOE-A-2007-6215

Orden APA/696/2007, de 8 de marzo, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para la colaboración con la entidad estatal de seguros agrarios como miembros de la comisión general de la misma, durante el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12809 a 12809 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-6215

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo (B.O.E. de 17 de marzo), dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para el fomento y divulgación de los seguros agrarios. Por su parte, el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2007, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 7 de diciembre de 2006 (B.O.E. del 3 de enero de 2007), también recoge la posibilidad de subvencionar a las mencionadas organizaciones. A su vez, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 en la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a organizaciones agrarias y entidades asociativas. Por todo esto y de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/657/2005 se convoca la concesión de subvenciones a las organizaciones, para actividades de colaboración en aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de ENESA. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la correspondiente a la colaboración y participación de estas organizaciones en la Comisión General de ENESA durante el año 2007.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, dotada con una cuantía máxima de novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta euros.

Artículo 3. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

Del crédito disponible, se destina a subvencionar esta actividad el 30 %, es decir, doscientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve euros, que se repartirán a partes iguales entre las cuatro organizaciones miembros de la Comisión General de ENESA.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Recursos.

De acuerdo con el artículo 82.uno.5.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos, reintegros y normativa aplicable.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, por la que se establecen las bases reguladoras.

Para el pago de esta subvención la Secretaria General de ENESA certificará la asistencia regular de las Organizaciones mencionadas a la Comisión General de ENESA. En todo lo previsto en la presente Orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la citada Orden de bases reguladoras.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar las disposiciones o aclaraciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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