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Documento BOE-A-2007-5807

Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales de 2006 y 2007 del Convenio colectivo del sector de prensa no diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2007, páginas 11802 a 11804 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/01/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos referentes a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2006 y las tablas salariales para el año 2007 del Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria (Código de Convenio n.º 9910555) que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2007 de una parte por las Asociaciones empresariales ARI y AEEPP en representación de las empresas del sector y de otra por la Organización sindical CC.OO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA

CC.OO.:

Mercedes Rodríguez Torrejón.

Antonio de la Fuente del Rio. Carlos del Castillo Cervantes.

A.R.I.:

Alvaro García Selgas.

Antonio Reina Bernaldez. Carlos Camacho Paredes. María Eugenia Ruiz de León.

A.E.E.P.P.:

Carlos González López.

En Madrid a, 30 de enero de dos mil siete, siendo las 17'30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan al margen, para tratar la revisión salarial para el año 2006 y aprobación de las tablas saláriales para el año 2007.

Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión salarial del año 2006, consistente en adicionar el 0,7 % a los salarios pactados para dicho año, sobre los que sirvieron de base a 31 de diciembre de 2005, fecha en las que se incrementaron con un 2,25%. (Se adjuntan como Anexo I). Se procede igualmente a la aprobación de las tablas saláriales para el año 2007, incrementando un 2,25% los salarios actualizados a 31 de diciembre de 2006. (Se adjuntan como Anexo II) No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el B.O.E.

ANEXO I

Revisión salarial año 2006

Actualización salario base - 0,7%. Diferencias I.P.C (del 2,00% al 2,7%)+0,25%

Tabla salarial mensual

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de cálculo

Salario base inicial

Salario base actualizado

Atrasos diferencia mensual

1

1

1.602,04

1.638,09

1.649,30

11,21

2

1.456,41

1.489,17

1.499,37

10,19

2

3

1.317,46

1.347,10

1.356,33

9,22

4

1.208,53

1.235,73

1.244,18

8,46

3

5

1.061,14

1.085,01

1.092,44

7,43

6

1.007,25

1.029,92

1.036,97

7,05

4

7

975,14

997,08

1.003,91

6,83

5

8

904,37

924,72

931,05

6,33

8 a)

817,09

835,48

841,20

5,72

6

9

752,83

769,77

775,04

5,27

Tabla salarial anual

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de cálculo

Salario base

Salario base actualizado

Diferencia total anual

Atrasos - 2006

1

1

24.030,66

24.571,35

24.739,57

168,21

2

21.846,09

22.337,62

22.490,55

152,92

2

3

19.761,92

20.206,57

20.344,90

138,33

4

18.128,00

18.535,88

18.662,77

126,90

3

5

15.917,03

16.275,16

16.386,58

111,42

6

15.108,81

15.448,76

15.554,52

105,76

4

7

14.627,14

14.956,25

15.058,64

102,39

5

8

13.565,58

13.870,81

13.965,77

94,96

8 a)

12.256,38

12.532,15

12.617,95

85,79

6

9

11.292,50

11.546,59

11.625,63

79,05

Complemento «ad personam» (antigüedad): Para calcular los atrasos del complemento "ad personam» se ha de proceder en la forma siguiente: Sobre el importe que sirvió de base a 31 de diciembre de 2005 para el incremento del 2.25% a 1 de enero de 2006, se calculara el 0,7% de diferencia del I.P.C. A 31 de diciembre de 2006 y se le adicionara las cantidades que se detallan a continuación, correspondientes al 1,5% de las diferencias del salario base actualizado.

Cálculo mensual

Grupo profesional

Nivel salarial

Complemento «ad personam»

Repercusión del 1,5% sobre salario base

Diferencia mensual

1

1

24,74

0,17

2

22,49

0,15

2

3

20,34

0,14

4

18,66

0,13

3

5

16,39

0,11

6

15,55

0,11

4

7

15,06

0,10

5

8

13,97

0,09

8 a)

12,62

0,09

6

9

11,63

0,08

Cálculo anual

Grupo profesional

Nivel salarial

Repercusión del 1,5% sobre salario base

Diferencia anual

1

1

371,09

2,52

2

337,36

2,29

2

3

305,17

2,08

4

279,94

1,90

3

5

245,80

1,67

6

233,32

1,59

4

7

225,88

1,54

5

8

209,49

1,42

8 a)

189,27

1,29

6

9

174,38

1,19

Las Empresas dispondrán de dos meses, desde la publicación de las tablas en el B.O.E, para hacer efectivos el abono de los atrasos.

ANEXO II

Tablas salariales año 2007

Incremento inicial - 2% mas 0,25% (articulo 41 del convenio colectivo)

Tabla salarial mensual

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de calculo

Salario base

Plus de libre dispos.

Hora extra

Plus transporte

1

1

1.649,30

1.686,41

81,48

19,53

51,14

2

1.499,37

1.533,11

74,07

17,75

51,14

2

3

1.356,33

1.386,84

65,00

16,06

51,14

4

1.244,18

1.272,18

57,69

14,73

51,14

3

5

1.092,44

1.117,02

48,26

12,93

51,14

6

1.036,97

1.060,30

12,26

51,14

4

7

1.003,91

1.026,50

48,26

11,88

51,14

5

8

931,05

952,00

32,32

11,02

51,14

8 a)

841,20

860,12

9,95

51,14

6

9

775,04

792,48

9,18

51,14

Tabla salarial anual

Grupo profesional

Nivel salarial

Base de calculo

Salario base

Plus de libre dispos.

Plus transporte

1

1

24.739,57

25.296,21

977,76

562,54

2

22.490,55

22.996,58

888,84

562,54

2

3

20.344,90

20.802,66

780,00

562,54

4

18.662,77

19.082,68

692,28

562,54

3

5

16.386,58

16.755,28

579,12

562,54

6

15.554,52

15.904,49

562,54

4

7

15.058,64

15.397,46

579,12

562,54

5

8

13.965,77

14.280,00

387,84

562,54

8 a)

12.617,95

12.901,85

562,54

6

9

11.625,63

11.887,21

562,54

Artículo 32. Complemento "ad personam" (Antigüedad).

El complemento "ad personam", resultante a 31 de diciembre de 2006, una vez realizado los ajustes correspondientes por la actualización del I.P.C., se incrementara en un 2.25% y se le adicionara el 1,5% del salario base del grupo profesional y nivel salarial que corresponda a cada trabajador.

Estas cantidades se revisaran, si procede, a 31 de diciembre del presente año según el incremento que experimente el I.P.C.

Cálculo mensual

Grupo profesional

Complemento «ad personam»

Nivel salarial

Repercusión del 1,5% sobre salario base

1

1

25,30

2

23,00

2

3

20,80

4

19,08

3

5

16,76

6

15,90

4

7

15,40

5

8

14,28

8 a)

12,90

6

9

11,89

Cálculo anual

Grupo profesional

Nivel salarial

Repercusión del 1,5% sobre salario base

1

1

379,44

2

344,95

2

3

312,04

4

286,24

3

5

251,33

6

238,57

4

7

230,96

5

8

214,20

8 a)

193,53

6

9

178,31

Artículo 34. Plus de libre disposición.

El personal de Redacción que preste sus servicios en régimen de libre disposición percibirán un "Plus de libre disposición" por el importe que se detallan en la tabla salarial.

Artículo 35. Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un plus por importe de 588,72 euros anuales ó 49,06 euros mensuales.

Complementos extrasalariales

Artículo 36. Plus transporte.

El Plus transporte queda fijado en 51,14 € mensuales o 562,54 € anuales.

Artículo 37. Desgaste material.

Durante el año 2007 el importe por este concepto queda fijado en 68,43 euros mensuales.

Artículo 45. Dietas.

Año 2007

España

Extranjero

Comida

Vehiculo/km.

76,50

152,00

17,50

0,28 euros

Complemento de prestaciones sociales

Articulo 44. Gratificaciones.

Año 2007

Matrimonio

Natalidad

217,00 euros.

289,00 euros.

Vacaciones anuales

Articulo 29. Vacaciones.

Durante el año 2007 el periodo de vacaciones será de 24 días laborables.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2007
  • Fecha de publicación: 19/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17464).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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