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Documento BOE-A-2007-5667

Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11540 a 11545 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-5667

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En su apartado tercero la citada Orden establece la necesidad de contar con convocatoria pública que, mediante Resolución, dicte el Director General competente en cada una de las ayudas o subvenciones. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 ha establecido una dotación presupuestaria en la aplicación 24.05.334A.489-00, por un importe de 7.082.370,00 euros para subvencionar «a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural», dentro del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por lo que compete a ésta dictar la Resolución de convocatoria, para lo cual dispongo:

Primero. Convocatoria.-Se convocan para 2007 las subvenciones a Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, de acuerdo con la regulación establecida en la presente Resolución y en la Orden CUL/4411/2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto.-Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución, y a las que será de aplicación con carácter general lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma (en lo sucesivo LGS y RGLS, respectivamente), tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como coadyuvar a la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 24.05.334A.489-00 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura para 2007, por un importe máximo de 7.082.370,00 euros. Cuarto. Beneficiarios.

1. Fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo de esta Resolución.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones y fundaciones en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, junto a la documentación complementaria, se dirigirán al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28004 Madrid), pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en el Registro General a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural la remisión mediante fax o telegrama el mismo día de su presentación. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Estado». 3. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de la actividad a la que se dedicará la subvención, según anexo II, acompañada de un ejemplar de la memoria de actividades de los dos últimos años.

b) Copia autenticada del número de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente. c) Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención. d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la LGS (RLGS). e) Acreditación, mediante declaración de la persona legal responsable, del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 25 del RGLS. f) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en el punto 2 anterior, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. Sexto. Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, que en todo caso se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de Acción y Promoción Cultural. Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Cultura que serán designados por el Presidente de la Comisión. Vocal-Secretario: Actuará como tal, con voz y voto, el Jefe del Servicio de Control de Ayudas y Subvenciones de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3. La concesión de estas subvenciones se efectuará a propuesta de la Comisión antes referida, que valorará las solicitudes teniendo en cuenta el programa y repercusión de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención y la representación obtenida en las últimas elecciones generales, a Cortes, por el partido político de quien dependa la fundación o asociación solicitante.

La propuesta de concesión de subvención deberá ser formalmente aceptada por la Fundación o Asociación beneficiaria, previa readaptación en su caso de la solicitud presentada a efectos de actividades y presupuesto, de acuerdo con el importe definitivo que se proponga para su concesión por la Comisión.

Séptimo. Resolución.

1. La resolución de concesión de estas subvenciones y su publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá lugar dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución en el plazo señalado deberán considerarse desestimadas.

2. A tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, es competente para la concesión el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural quien por delegación y conforme a la disposición primera de la Orden ministerial CUL/25911/2004, de 22 de julio, resolverá mediante resolución motivada que se notificará a las fundaciones y asociaciones beneficiarias en el domicilio señalado por las mismas en la solicitud, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, en caso de tratarse de acto expreso. Si no lo fuera, el plazo se amplía a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la LRJ-PAC.

Octavo. Pago.-El pago de estas subvenciones se realizará mediante anticipo del importe total sobre la base del acuerdo de concesión, no siendo necesario en el caso de estas ayudas la constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del RLGS. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Noveno. Concurrencia y revisión de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Resolución no podrán, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por la fundación o asociación beneficiaria.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la fundación o asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Décimo. Nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, y reintegro de las cantidades percibidas.

1. A efectos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión de subvenciones, se actuará según lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.

2. Las causas de reintegro, procedimiento, competencia para su resolución y prescripción aplicables a estas ayudas son las establecidas en el Título II de la LGS. 3. Los criterios de graduación que serán de aplicación ante posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de estas subvenciones, que se aplicarán de modo proporcional, atenderán al número final de proyectos presentados y definitivamente realizados, así como al presupuesto de ejecución previsto y el finalmente ejecutado.

Undécimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará una vez finalizada la actividad subvencionada y en todo caso antes del 31 de marzo de 2007, y se llevará a cabo mediante la presentación de: a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos por la normativa fiscal, que regula el deber de expedición y entrega de facturas que incumbe a empresarios y profesionales. Asimismo deberá aportarse el justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados. Toda esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y devolución, si así lo solicitan los interesados. c) Relación de ingresos y otras subvenciones concedidas con las que se financia la actividad. d) Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados, de acuerdo con el modelo del anexo III.

2. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente resolución conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la ayuda. Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones siguientes: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada, con carácter previo a su realización, por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el apartado undécimo anterior, la realización de la actividad mediante la presentación de los documentos que prevé el mismo. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. e) Se autoriza a las fundaciones o asociaciones beneficiarias a incorporar el logotipo del Ministerio de Cultura, en las publicaciones y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas Este logotipo se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Decimotercero. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. 3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS. 4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser objeto de reintegro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de compromisos.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoquinto. Régimen.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXOS

Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV

1. Gastos excluidos: No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos: a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria. c) Gastos de amortización. d) Gastos por tributos. e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando el titular de los mismos sea miembro directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

2. Limitaciones a determinados gastos:

a) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda concedida.

b) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes

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