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Documento BOE-A-2007-5666

Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la traducción y edición entre lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles, correspondientes al año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11528 a 11539 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-5666

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos. Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentran, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas. El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2007, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2007 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, a editores, con la finalidad de promover la intercomunicación de las distintas culturas españolas, mediante la traducción y edición en cualquier lengua oficial española de libros de autores españoles escritas originalmente y publicadas en cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas, con objeto de ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de toda España, y además de fomentar y favorecer la cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas. Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual.

El objeto de estas subvenciones será la edición de:

Obras literarias de autores españoles.

Obras de ensayo y pensamiento español.

En esta convocatoria del año 2007, se tendrá atención preferente a aquellos proyectos relacionados con los aniversarios de autores y obras que se celebrarán en los años 2007 y 2008.

Segundo. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas para Empresas será, como máximo, de 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.776, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2007. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares cuyo importe total, aplicando sobre el precio del libro el descuento establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sea superior al coste total de traducción. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de Organismos e Instituciones, públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, nacionales o internacionales, así como de toda la entidad o institución privada. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las Empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos, y no se encuentren incursas en las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

Además, deberán acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria. La editoriales podrán presentar en número de títulos, que nunca podrá exceder del 50 por ciento de la empresa en 2006, con un máximo de doce proyectos. 2. Quedarán excluidas de estas subvenciones las editoriales que habiendo recibido estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en años anteriores, no las hubieren justificado, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del plazo máximo de justificación concedido.

Cuarto. Exclusiones de los proyectos.-Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta Resolución:

a) Las obras que hayan sido presentadas consecutivamente en las tres convocatorias anteriores.

b) Los libros que vayan a ser publicados por Instituciones Públicas, aún cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado. c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, incluso en el caso de coedición con editoriales privadas. d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales. e) Las reimpresiones. f) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas. g) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado. h) Las obras traducidas que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, o que tengan asignado el número de ISBN en el ejercicio anterior.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley RJAP-PAC).

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados. 2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica en castellano o traducida al castellano, detallada en el anexo de solicitud correspondiente:

a) Documentación administrativa: En el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de sus datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal, en el supuesto de Sociedades. Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con fecha actual. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo III por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en un modelo similar al figurado como Anexo IV de esta Resolución.

Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, como documento acreditativo de su situación para obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Documentación específica:

Un anexo II, de acuerdo con el modelo que figura en esta Resolución, para cada uno de los proyectos para los que se solicite subvención, cumplimentado suficientemente en todos y cada uno de sus apartados. Dicho modelo constituye la memoria del proyecto de traducción y edición e incluye la declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, con indicación de sus cuantías, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la subvención.

Catálogo de la editorial. Original o copia compulsada del contrato de edición, o en su caso, de coedición y del contrato de traducción. En el caso de aportar un compromiso firmado con el traductor, la empresa deberá remitir el contrato definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas subvenciones. Un ejemplar de la edición efectuada de la obra original.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá estar acreditada la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. Sexto. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley RJAP-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, el Subdirector Adjunto o un Jefe de Área de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto. Vocales:

Un representante de las Asociaciones de traductores propuesto por la Asociación Colegial de Escritores (ACE). Sección Autónoma de Traductores.

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha Federación. Dos personas designadas por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas entre expertos relacionados con las materias contempladas en el punto 1 de la presente Resolución. Cinco expertos en las lenguas oficiales de España. En caso de las lenguas catalana, valenciana, gallega y vasca, nombrados respectivamente a propuesta de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Valencia, Galicia y País Vasco y en el caso del experto en lengua castellana, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.

b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley RJAP-PAC.

En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley. 3. Criterios Generales de Valoración: Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se llevará a cabo una selección de los proyectos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios, que tendrán idéntico peso en la valoración a efectuar:

El Interés cultural de la obra cuya traducción y edición se propone, teniendo atención preferente los proyectos relacionados con los aniversarios de autores y obras que se celebren en 2007 y 2008.

Las garantías sobre la calidad de la traducción

Octavo. Propuesta de resolución.

1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a la vista de mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en el plazo de quince días. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Noveno. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento, por delegación de la Ministra, de conformidad con lo establecido en la Disposición primera 2.B. de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley de Subvenciones. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención y el número de ejemplares equivalentes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley RJAP-PAC y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley RJAP-PAC. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Décimo. Pago y justificación de las subvenciones concedidas.

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio). No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el BOE.

2. Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas dentro de los dos meses siguientes, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecido en la Resolución de concesión, así como un recibo que acredite que el traductor ha recibido su remuneración económica correspondiente por parte del editor. En todos los ejemplares editados de las obras a las que se conceda subvención debe figurar impresa la leyenda «Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura para su préstamo público en Bibliotecas Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual». A estos efectos, deberán remitir previamente a la justificación un ejemplar de la obra editada junto con la comunicación de la edición, a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. 3. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras subvenciones que financien el mismo proyecto. 4. En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones quisieran efectuar la devolución total o parcial de la misma, sin previo requerimiento de la Administración, deberán contactar con los órganos competentes de la Administración para llevar a cabo los trámites necesarios para su realización. Una vez efectuado el reintegro, el comprobante de su ingreso se remitirá a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, para formar parte de la justificación de la subvención percibida.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación que se determine. c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales. e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como otros logotipos facilitados por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. f) Aceptar por escrito la subvención propuesta dentro del plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva. g) Igualmente, quedarán obligados a cumplir lo dispuesto en el ar-tículo 14 de la LGS.

El incumplimiento de estas obligaciones llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad en lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

Duodécimo. Reintegro de subvenciones.-En todo lo referente al reintegro de subvenciones, se estará a lo dispuesto, por el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercero. Régimen de infracciones y sanciones.-En todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el título IV de la Ley General de Subvenciones y por el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarto. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada y la Orden CUL/4411/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En todos aquellos extremos no previstos en la legislación citada, regirá con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por naturaleza, pudiera resueltas de aplicación. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y en la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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