Visto el texto del Anexo VII sobre las tablas salariales del 2.º ciclo de la ESO sin régimen de concierto para el año 2006 del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el B.O.E. de 17.1.2007) (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales E y G, CECE y ASPEC en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FSIE, UGT, CC.OO., USO y CIG en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Anexo VII en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Asistentes:
Por EyG:
Luis Centeno.
Carmen Estévez. Iván Hodar.
Por CECE:
Manuel Lobo.
Por FSIE:
Jesús Pueyo.
Milagros de Andrés. Joaquín Moreno.
Por USO:
José Carlos Garcés.
Carlos Quirós.
Por UGT:
Paloma Martínez.
Nieves Cenzual. M.ª José Alonso.
Por CCOO:
Ana Crespo.
Pilar Moreno.
CIG:
Belén Callejo.
En Madrid siendo las 11 h. 30 m del día 6 de febrero de 2007, se reúnen en la sede de Educación y Gestión, C/ Hacienda de Pavones 5, 2.º izda., las personas reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones constituyéndose en Comisión Negociadora en base a la representación fijada en el V Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con objeto de aprobar las tablas salariales del 2.º ciclo de la ESO sin régimen de concierto para el año 2006 con un incremento el 3 % en salario y antigüedad.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE. Las tablas salariales son aprobadas por las organizaciones empresariales EyG, CECE y ASPEC y por las sindicales FSIE, UGT y CCOO todas ellas firmantes del V Convenio. Las tablas salariales del 2.º ciclo de la ESO sin régimen de concierto aprobadas se remiten al BOE para su publicación e inclusión en el cuerpo del V Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos como Anexo VII. Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión.
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           ANEXO VII 3.er y 4.º curso de E.S.O. (En régimen sin concierto)  | 
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           Código  | 
        
           Categoría  | 
        
           Salario  | 
        
           Trienio  | 
      
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           1.11.1  | 
        
           Director  | 
        
           a) 1.570,35  | 
        
           a) 42,87  | 
      
| 
           b) 1.356,62  | 
        
           b) 17,16  | 
      ||
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           1.11.2.  | 
        
           Subdirector  | 
        
           a) 1.570,35  | 
        
           a) 42,87  | 
      
| 
           b) 1.313,38  | 
        
           b) 15,06  | 
      ||
| 
           1.11.3.  | 
        
           Jefe de Estudios  | 
        
           a) 1.570,35  | 
        
           a) 42,87  | 
      
| 
           b) 1.313,38  | 
        
           b) 15,06  | 
      ||
| 
           1.11.4.  | 
        
           Jefe de Departamento  | 
        
           a) 1.570,35  | 
        
           a) 42,87  | 
      
| 
           b) 1.254,51  | 
        
           b) 12,23  | 
      ||
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           Profesor Titular  | 
        
           1.570,35  | 
        
           42,87  | 
      |
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           Profesor adjunto, agregado o auxiliar  | 
        
           1.473,89  | 
        
           42,87  | 
      |
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           Orientador Educativo.  | 
        
           1.570,35  | 
        
           42,87  | 
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