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Documento BOE-A-2007-4178

Resolución de 25 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto obras de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Casablanca con sede en Abarán (Murcia) fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8541 a 8544 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-4178

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes con sede en Abarán (Murcia). Fase II. Sistema A, balsa B, bombeo B, electrificación y automatismo» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es llevar a cabo la segunda fase del proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Casablanca (Fase II). Las obras proyectadas son las necesarias para poder reutilizar las aguas depuradas de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Abarán para el riego. Para ello, se captará el agua depurada directamente de la conducción de salida de la EDAR (actualmente se vierten a cauce), se someterá a un tratamiento terciario con desinfección por medio de luz ultravioleta y, tras el paso por dos nuevas balsas reguladoras, se transportará hasta la conducción de la red de riego existente, ejecutada en la primera fase de modernización (Fase I). Las obras proyectadas en la Fase II no suponen aumento de superficie de riego, sino aportar agua depurada a la red existente de la Fase I. La zona objeto de las obras de modernización se encuentra situada en la parte Noroccidental del cuadrante Noreste de la provincia de Murcia en la margen izquierda del río Segura, en el término municipal de Abarán. Las obras se sitúan en su mayor parte en las cercanías del núcleo urbano de Abarán, en las inmediaciones de la EDAR, aunque también se realizarán actuaciones en las cercanías del Centro de Control de la Comunidad de Regantes. El promotor del proyecto es Seiasa del Sur y Este S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Dirección General de Desarrollo Rural remite, con fecha 1 de agosto de 2006, la documentación relativa al proyecto que incluye sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de noviembre de 2006, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados:

Dirección General para la Biodiversidad.

D.G. de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia. D.G. del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Ayuntamiento de Abarán. Confederación Hidrográfica del Segura. D.G. de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia. D.G. de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.

Se han recibido respuestas por parte de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Abarán.

La Dirección General del Medio Natural informa que las instalaciones proyectadas no se encuentran en el ámbito de ninguno de los espacios naturales protegidos, LIC y ZEPA propuestos, ni de los hábitats de interés comunitario existentes en la Región de Murcia. Tan solo hace constar la presencia de la vía pecuaria «Colada del Soto del Damian» por lo que deberán adoptarse las medidas necesarias para no repercutir en su carácter y uso público. El ayuntamiento de Abarán informa de la necesidad de que las Balsas A y B queden a una distancia mínima de 5 m de la senda de los moriscos y caminos de servicio, respectivamente. El promotor del proyecto, mediante fax remitido a esta Dirección General, con fecha 19 de enero de 2007, se compromete, en los casos en que se vaya a trabajar en las proximidades de alguna vía pecuaria, a notificarlo al organismo competente de la comunidad autónoma, con el fin de establecer el protocolo de actuaciones a seguir.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Las obras necesarias para la reutilización del efluente de la EDAR de Abarán en los regadíos de la Comunidad de Regantes de Casablanca son las siguientes: Tratamiento terciario a la salida de la EDAR, ubicado en la parcela colindante.

Bombeo (Bombeo A) e impulsión (A-1) de aguas procedentes de la EDAR tras la salida del tratamiento terciario a balsa de regulación (Balsa A). Balsa de regulación de 13.383 m3 (Balsa A). Ubicada al norte de la EDAR. Conducción (A-2) de Balsa A, a bombeo existente de la Comunidad de Regantes de Abarán, denominado bombeo Resurrección. Balsa regulación de 13.113 m3 (Balsa B) para regular las aguas procedentes del bombeo Resurrección a través de las conducciones existentes de la Comunidad de Regantes de Abarán. Ubicada en la parcela del Centro de Control de la Comunidad de Regantes. Bombeo (Bombeo B) e impulsión (B-1) de aguas reguladas en la Balsa B a la red existente de la Comunidad de Regantes de Abarán. La impulsión B-1 no es objeto de este proyecto y se construirá por la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia. La estación de bombeo A se ubica junto al tratamiento terciario en la misma parcela y está formada por dos grupos motor-bomba de potencia unitaria 53 kW que funcionarán de forma alternativa. La estación de bombeo B se ubica en la parcela del Centro de Control junto a la balsa de regulación B y está formado por tres grupos motor-bomba de potencia unitaria 160 kV que también funcionarán de forma alternativa. Para el correcto funcionamiento de los bombeos se requiere la implantación de un sistema de automatización y control. Las impulsiones A-1 y A-2 tienen una longitud de 333.43 m y 753.41 m, respectivamente, y están constituidas por un conducto de PVC de 400 mm de diámetro. Los trazados discurren en su mayor parte por caminos existentes. El material sobrante resultante de la excavación de las zanjas es, aproximadamente, de 995 m3 y será llevado a vertedero controlado de inertes. El suministro de energía eléctrica requiere una línea de media tensión de 20 kV con una longitud de 133.58 m y tres líneas de baja tensión enterradas bajo tubo de 530 m, 50 m y 130 m de longitud. Está prevista la impermeabilización de las balsas y se proyecta una zanja drenante rellena con material granular. La excavación y desmonte se encuentran descompensados, enviándose a vertedero de inertes controlado el material no apto para el terraplenado. El material necesario se obtendrá de cantera legalizada. La tierra vegetal se utilizará para la revegetación de los taludes de los diques de las balsas. La calidad del efluente proveniente de la EDAR cumple con lo establecido en la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Ubicación del proyecto:

El entorno del proyecto está antropizado debido a la gran expansión de los cultivos y la gran implantación de infraestructuras de riego. Esta circunstancia conlleva la reducción de las especies de fauna típica de ambientes esteparios y su sustitución por otra mucho más generalista. En cuanto a la flora, existen diversas comunidades representadas en general por etapas elevadas de degradación, siendo la serie típica de la zona la correspondiente a la mediterránea semiárida murciano-almeriense del lentisco, y donde pueden distinguirse hábitats de las estepas gipsícolas y halonitrófilas.

Las especies de fauna presentes en la zona no se encuentran en peligro de extinción ni son vulnerables en función del catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 21 de abril, de «La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial». Igualmente, ninguna especie de flora se encuentra protegida según la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia. Los trabajos que se realizarán en la zona del Centro de Control (Bombeo B, Balsa B), cerca de donde se realizaron las obras de la primera fase, se situarán a más de 700 m del espacio de la Red Natura 2000 LIC/ZEPA «Sierra de Pila» (ES6200003/ES0000174), coincidente con el Parque Regional de mismo nombre. Este espacio destaca por sus formaciones de carrascales y de «Juniperus phoenicia», albergando especies de fauna destacadas como la chova piquirroja, águila real, azor y otros como dos especie de murciélagos incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitats.

Características del potencial impacto:

Las obras proyectadas se ejecutan fuera de espacios Naturales Protegidos, o áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. Las obras se desarrollarán en un entorno totalmente antropizado, utilizándose en su mayor parte los caminos y lindes existentes para el tendido de las tuberías, que serán repuestos una vez enterradas las mismas. Las actuaciones propuestas permitirán una mayor optimización en el uso del agua y supondrán la reducción de presión sobre los acuíferos, además de evitar el vertido directo sobre el cauce. La ejecución del proyecto supondrá una fuente alternativa a las aguas subterráneas de las que se han estado abasteciendo los cultivos hasta el momento actual, atenuando la sobreexplotación del acuífero y disminuyendo la salinidad de las aguas a emplear. Mensualmente, en todos los pozos que está explotando la Comunidad de Regantes, se realizarán controles de conductividad para detectar el grado de salinidad del acuífero y con ello ver la evolución de la calidad del agua en el tiempo.

Con respecto a la calidad de las aguas, el promotor se compromete a cumplir los criterios de reutilización exigidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura para aguas destinadas a riego y contempla el control sistemático de los diferentes parámetros que determinan la calidad sanitaria del agua, así como la emisión de informes periódicos. En el caso de que la calidad del agua no se ajuste a los niveles exigidos, el promotor, mediante fax remitido a esta Dirección General con fecha 19 de enero de 2007, informa de que se detendrá el riego hasta que se restablezcan los valores permitidos. El promotor establece un plan de vigilancia sanitaria El proyecto prevé la aplicación de medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para minimizar las afecciones sobre la atmósfera, suelos, sistema hidrológico, vegetación, fauna y población, el control estricto de los residuos y la reposición de los servicios afectados. De la misma forma, se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental que controle el cumplimiento de las medidas aplicadas y su corrección si fuera necesario. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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