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Documento BOE-A-2007-4177

Resolución de 25 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto dispositivo para la protección del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel frente a los episodios contaminantes del río Cigüela (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8541 a 8541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-4177

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto dispositivo para la protección del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel frente a los episodios contaminantes del rio Cigüela (Ciudad Real) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9 letra k del Anexo II en conexión con posible afección sobre el lugar Natura 2000 «Tablas de Daimiel». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es evitar la entrada, desde el río Cigüela, de caudales de agua especialmente contaminadas al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, que pueden afectar muy negativamente a la conservación de los hábitats y especies subacuáticas del Parque, y causar la eutrofización de las zonas húmedas del Parque.

Para ello se colocará un dispositivo de medición instantánea de calidad de las aguas (modelo de la red SAICA) en el cauce del río Cigüela, de modo que cuando la contaminación de dichas aguas supere unos determinados umbrales críticos previamente establecidos, se activará el funcionamiento de un azud de tipo inflable que derivará estas aguas especialmente contaminadas hacia una parcela colindante con el río. En dicha parcela tendrá lugar una depuración natural, restituyéndose después a la red fluvial a través del cauce del arroyo Madre Chica. La actuación se localiza en el municipio de Villarrubia, provincia de Ciudad Real, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. El órgano promotor es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 27 de octubre de 2005 se recibe documentación ambiental del proyecto arriba mencionado, con el fin de decidir el tratamiento ambiental a seguir. Tras aclarar y modificar algunos aspectos del proyecto, el promotor remite nueva documentación, con fecha 29 de septiembre de 2006, encuadrándose el proyecto entre los del grupo 9.k) del anexo II de la legislación. Con fecha 2 de noviembre de 2006 se inicia la fase de consultas a los siguientes organismos:

Subdelegación de Gobierno en Ciudad Real.

Dirección General del Agua, de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General para la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente. Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Ecologistas en Acción. Grupo ecologista Cantueso. A.D.E.N.A. Federación de Grupos ecologistas de Ciudad Real. Diputación Provincial de Ciudad Real. Ayuntamiento de Villarubia de los Ojos.

Transcurrido el tiempo establecido para emitir respuesta, se ha recibido respuesta del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (Red de Parques Naturales), de la Subdelegación de Gobierno de Ciudad Real y de la Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Mientras que el primer organismo considera que debería profundizarse más en los estudios, tanto el Parque Nacional como la Consejería expresan su conformidad con el proyecto, dado que su fin último es evitar la entrada al Parque de aguas especialmente contaminadas, considerando mucho más significativo el beneficio ambiental que se obtendrá de dicha actuación que las posibles afecciones puntuales que pueda conllevar.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: El objetivo del proyecto es marcadamente medioambiental, dado que se trata de proteger el Parque Natural, LIC, ZEPA y humedal RAMSAR de las Tablas de Daimiel, frente a la entrada de caudales de fluido especialmente contaminado. El proyecto supone, por una parte, el recrecimiento de los caballones de zonas puntuales de los márgenes del cauce del río Cigüela, una obra de cierre y desvío en el arroyo Madrechica, y la colocación, en el río Cigüela, de un azud de 17,5 m de longitud y 3,7 m de altura, que se inflará en situaciones de presencia de aguas muy contaminadas. El acondicionamiento de la parcela para recepción de las aguas contaminadas, incluirá el desbroce de 19.800m², la excavación de unos 48.200 m³ de tierras y la construcción de un terraplén de unos 26.250 m³. Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en el municipio de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), afectando a la parcela 488 del polígono 15 y a los cauces del río Cigüela y del arroyo Madre Chica, en el paraje conocido como Patagallina-Entrambasaguas. La zona de actuación se encuentra en el perímetro de protección del Parque Natural de las Tablas de Daimiel, sobre la unidad hidrogeológica 04.04, mientas que la parcela afectada por la actuación ha sido recientemente propuesta como zona de especial protección para las aves (ZEPA). Características del potencial impacto: El principal impacto detectado durante el análisis de la información ha sido la posible afección sobre los hábitats y especies de la parcela destinataria de las aguas especialmente contaminadas, recientemente propuesta como Z.E.P.A, con presencia, además, de un hábitat de interés comunitario prioritario según la Directiva 92/43/CEE: 1510*, Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). Con el fin de evitar la afección a este espacio y, teniendo en cuenta la alta sensibilidad de la zona de afección, el promotor realiza las siguientes modificaciones al proyecto inicial (modificaciones ya incluidas en las copias entregadas para consultas):

Reducción de 50cm de la cota de coronación del azud, lo que permite reducir el refuerzo de los caballones de tierra del encauzamiento, y, con ello, la rigidez del sistema.

Modificación de las superficies a excavar, evitando la afección directa a los terrenos ocupados por hábitats protegidos. Aumento del volumen de tierras sobrantes destinadas a terraplén, disminuyendo el volumen de terreno fértil a trasportar a vertedero.

Considerando los criterios del Anexo III de la citada legislación, esta Dirección General no considera que el proyecto suponga una utilización significativa de recursos naturales, ni la generación de residuos, ya que las aguas contaminadas no son producto del proyecto, sino que éste modifica su destino para protección del Parque; ni conlleva a ningún otro tipo de contaminación que pueda resultar significativa, ni al riesgo de accidentes con consecuencias medioambientales. Así mismo, tampoco implica efectos sinérgicos negativos para el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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