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Documento BOE-A-2007-3883

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso contra providencia del Juez Encargado del Registro Civil de C., en el expediente sobre inscripción de matrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2007, páginas 7917 a 7917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-3883

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio, remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra providencia del Juez Encargado del Registro Civil de C.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de C. el 9 de diciembre de 2004, don A., nacido el 5 de enero de 1932 en C. y doña A., nacida el 20 de mayo de 1938 en C., solicitaron autorización para la celebración de matrimonio civil. Adjuntaron la siguiente documentación: DNI, certificado de nacimiento, declaración de estado civil y volante de empadronamiento correspondientes a ambos promotores. Ratificados los interesados, manifestaron que no existía ningún impedimento para la celebración del matrimonio, obrando con absoluta libertad. Se presentaron certificados de los matrimonios anteriores y de las defunciones de los anteriores cónyuges de los promotores. 2. Mediante escrito prestado en el Registro Civil de C. el 20 de enero de 2005, la promotora y las hijas del promotor, presentaron el certificado de defunción de Don A., fallecido el 30 de diciembre de 2004, alegando que en esa fecha los promotores solicitaron contraer matrimonio dada la situación de peligro de muerte del promotor, no pudiéndose realizar el mismo por causas ajenas a su voluntad, y solicitaban que se estimase haberse celebrado el matrimonio y prestado el consentimiento. Se acompaña informe de alta de hospitalización, en el que se indica que los promotores desearon contraer matrimonio el 30 de diciembre de 2004, falleciendo el interesado antes de que se pudiera celebrar el mismo. 3. El Ministerio Fiscal manifestó su conformidad con el archivo del expediente. El Juez Encargado dictó providencia, disponiendo que no había lugar a lo solicitado, acordando el archivo del expediente, por cuanto habiendo fallecido uno de los futuros contrayentes, no se daban los requisitos para la culminación del mismo. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a las interesadas, éstas, representadas por procuradora, interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se acuerde como prestados los consentimientos de las partes en expediente de matrimonio, alegando que los mismos intentaron que el matrimonio se celebrara antes del fallecimiento, no pudiendo realizarse por causas ajenas. Se acompañaba poder de representación. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó que procedía la confirmación de la resolución recurrida, por cuanto la continuación del expediente, una vez fallecido uno de sus promotores carecía de objeto. El Encargada del Registro remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de derecho

I. Vistos los artículos 45 y 52 del Código Civil (Cc); 69, 70 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 253 y 256 del Reglamento del Registro Civil (RRC). II. Se pretende por los interesados que sea inscrito un matrimonio «in artículo mortis» basándose en que, aún cuando no pudo celebrarse por fallecimiento de uno de los contrayentes, estos tenían la intención inequívoca de contraerlo y no lo hicieron por causas ajenas a su voluntad. Dicha intención de contraer matrimonio se revela, a criterio de los interesados, en que los futuros contrayentes tenían instado expediente matrimonial, que habían ratificado. Por todo ello solicitaron que se tuviese por prestado el consentimiento matrimonial. En el informe de alta hospitalaria, el Director Médico hizo constar que la Sra. A. le pidió que la casara con el paciente, Sr. A. «in artículo mortis», pero la asesoría jurídica del hospital y el Juzgado de guardia le informaron que no podía autorizar el matrimonio. Tampoco pudo autorizarlo el Encargado del Registro y el paciente falleció sin contraerlo. A la vista del fallecimiento el Juez, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, dictó providencia acordando el archivo del expediente. Esta providencia constituye el objeto del recurso. III. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial (cfr. art. 45 Cc). El consentimiento constituye el requisito esencial del matrimonio y éste no existe si aquel no ha llegado a ser prestado ante la persona que deba autorizar el matrimonio y en presencia de dos testigos mayores de edad salvo, en cuanto a estos, que haya imposibilidad acreditada (cfr. art. 52 Cc). Repárese en que para inscribir un matrimonio en forma civil celebrado en peligro de muerte es necesario, puesto que no ha podido tramitarse el expediente previo, que se compruebe, antes de la inscripción, que concurren los requisitos legales exigidos para la celebración (cfr. art. 65 C.c.), lo cual ha de hacerse mediante la calificación del acta levantada y de las declaraciones complementarias oportunas, que lleven al convencimiento de que no hay duda de la realidad del hecho y de su legalidad (cfr. art. 256 R.R.C.), o mediante expediente, cuando no se haya extendido la oportuna acta (cfr. art. 257 R.R.C.). Por tanto, la no formalización del consentimiento, por firme que fuese la voluntad de prestarlo, impide en el presente caso que se tenga por celebrado el matrimonio, por lo que no puede ser inscrito y, puesto que ha fallecido una de las personas que había de contraerlo (cfr. art. 32 C.c.), tampoco es ya posible su celebración, razón por la cual ha de estimarse correcta la decisión del Juez Encargado de archivar el expediente.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar los recursos y confirmar el auto apelado.

Madrid, 9 de enero de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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