La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 43 de fecha 20 de febrero, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. La Orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I+D por cada Departamento Ministerial. En el caso de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial y el desarrollo de la Sociedad de la Información. Procede ahora hacer efectiva esta primera convocatoria de ayudas del año 2007 para la realización de proyectos y actuaciones de I+D, dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información. Dentro del área citada, esta primera convocatoria del año 2007, último de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007), se limita a proyectos y actuaciones de ámbito nacional, habiéndose previsto convocatorias específicas para proyectos y actuaciones integradas en programas internacionales de cooperación en I+D, para proyectos tractores y para proyectos y actuaciones en ejecución de diversas medidas de política industrial TIC del Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa y entre nuestras Comunidades Autónomas (Plan Avanza). Otra de las principales novedades que incorpora en relación con las convocatorias efectuadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en 2006 afecta a la reserva de una dotación presupuestaria específica para proyectos y actuaciones que se desarrollen en su mayor parte en regiones con menor nivel de desarrollo tecnológico, en línea con los objetivos de convergencia entre Comunidades Autónomas de la iniciativa Ingenio 2010. Desde el punto de vista procedimental, la presente resolución se adapta al nuevo Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e incorpora varias disposiciones orientadas a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de subvenciones, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación, que deberá llevarse a cabo con firma electrónica, hasta la justificación de la realización del proyecto o actuación. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto de la Resolución. 1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria 1/2007 de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de I+D de ámbito nacional, dentro del área temática de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, correspondientes a las Secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica: Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.
Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas. Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de e‑contenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia y sobre software de código abierto. Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de las ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica («Boletín Oficial del Estado» n.º 67, de 19 de marzo), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» n.º 43, de 20 de febrero), que se denominará en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas». Segundo. Características de las ayudas.
1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2008 incluido.
2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. Los préstamos al 0% de interés tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto o cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Decimotercero, párrafos 2c) y 5 de la presente Resolución, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente, sin que superen los quince años, incluido un máximo de tres de carencia. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467G.740, 20.14.467G.750, 20.14.467G.760, 20.14.467G.770, 20.14.467G.780, 20.14.467G.821.10, 20.14.467G.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado Undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente Resolución. 3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 50.000.000 euros en subvenciones y 150.000.000 euros en préstamos, distribuida por anualidades según se detalla en la tabla siguiente:
Modalidad de ayuda |
Anualidad 2007 |
Anualidad 2008 |
Total |
Subvenciones |
35.000.000 |
15.000.000 |
50.000.000 |
Préstamos |
105.000.000 |
45.000.000 |
150.000.000 |
La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.
1. En las Secciones relacionadas en el apartado primero podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones no incluidos en Programas Internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Proyectos de investigación industrial.
Proyectos de desarrollo tecnológico. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo. Acciones complementarias.
2. Los tipos de proyectos y actuaciones relacionados en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:
Proyecto o actuación tecnológica individual.
Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.
3. Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico para que sean financiables en el marco de la presente convocatoria deberán tener un presupuesto mínimo total de 200.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo.
4. Los proyectos y actuaciones, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por Secciones en el anexo I de la presente Resolución de convocatoria. Entre estas prioridades temáticas, se concederá especial atención a las incluidas dentro de las Acciones estratégicas en televisión y radio digital, de e-inclusión y e-asistencia y sobre software de código abierto y la Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información, así como a las relativas a Tecnologías para la movilidad del Subprograma nacional de Tecnologías de Comunicaciones. 5. De los importes indicados en el apartado tercero se destinará un mínimo de 10.000.000 euros en subvenciones y 20.000.000 euros en préstamos (7.000.000 en subvenciones y 14.000.000 euros en préstamos con cargo al presupuesto 2007) a proyectos y actuaciones que se ejecuten al menos en un 50% de su presupuesto en las siguientes Comunidades y Ciudades Autónomas: Asturias, Andalucía, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla. Esta reserva presupuestaria quedará condicionada a que se presenten, en cuantía suficiente, solicitudes de estas Comunidades y Ciudades Autónomas que cumplan los requisitos de esta convocatoria y superen los umbrales mínimos de valoración fijados en el anexo V. Estos proyectos y actuaciones podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del programa operativo correspondiente. 6. A las Acciones complementarias se les dedicará un presupuesto máximo de 2.000.000 euros en subvenciones.
Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.
1. En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: Empresas.
Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. Centros Tecnológicos, Centros públicos de investigación y desarrollo y Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos o actuaciones en la modalidad «en cooperación». Agrupaciones o asociaciones empresariales. Otras entidades de Derecho Público exclusivamente en acciones complementarias.
2. Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación».
3. Las empresas que no pertenezcan a la categoría de «Pequeña y mediana empresa» (PYME), de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación» o subcontraten por importe igual o superior al 15% del presupuesto total con Centros Tecnológicos, Centros públicos de investigación y desarrollo o Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
Sexto. Subcontratación.
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95%. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el caso de las entidades que, de acuerdo con el apartado undécimo. 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se financien a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran subvencionables.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el anexo IV de esta Resolución de convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta Resolución, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 1 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano en que delegue dicha competencia.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.
Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. La solicitud de ayuda que se incluye como modelo en el anexo II de la presente convocatoria, será cumplimentada por la entidad solicitante. Dicha solicitud estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.
Según la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se seguirán las «Instrucciones para la elaboración de la Memoria del proyecto» que se detallan en la última página de los anexos de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de las ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica («Boletín Oficial del Estado» n.º 67, de 19 de marzo). 2. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» n.º 289, de 1 de diciembre). Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación requerida en el apartado 1 del cuestionario de la solicitud que figura en el anexo II. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Quedan exceptuadas las entidades inscritas en el Registro mencionado en el punto anterior. 5. Los interesados que deseen presentar solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, deberán hacerlo ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos en cooperación, no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo III de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo IV de esta Resolución. 10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración. 12. La percepción de las ayudas reguladas en esta Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca.
Undécimo. Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas que para cada Programa o Subprograma Nacional y Acción Estratégica se recogen en el anexo I de esta convocatoria.
La evaluación se ajustará a los criterios recogidos en el anexo V, con sus pesos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. En la evaluación de proyectos intervendrán, además del órgano instructor, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), para todos los proyectos y actuaciones presentados a los Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se convocan con excepción de las acciones complementarias. 2. En el anexo I de la presente convocatoria se recoge la composición de la Comisión de Evaluación que, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones a través del órgano instructor. El Secretario de cada una de las Comisiones de Evaluación recogidas en el anexo I mencionado asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Duodécimo. Audiencia y resolución.
1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación según el modelo que se adjuntará a dicha notificación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.
2. Junto con esta notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:
a) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.
b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. c) En su caso, certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
En el caso de que el interesado no aporte esta documentación en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que desiste de su solicitud.
3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez sustanciadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días. 4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
Decimotercero. Garantías.
1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.
2. En el caso de concesión de préstamos se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de los beneficiarios señalados en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros. c) El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo figura en el anexo VI, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.
3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.
4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado», de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de treinta días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.
Decimocuarto. Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.
2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si la ayuda tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que el beneficiario haya presentado la justificación de la realización del proyecto o actuación en la anualidad anterior.
Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.
1. La justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación se efectuará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, según lo establecido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del anexo IV de la presente Resolución. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.
2. La cuenta justificativa adoptará una de las siguientes formas:
a) Cuenta justificativa simplificada para subvenciones o préstamos inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento mencionado. c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la que la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. A este efecto, el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, hasta el límite de un uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder 3.000 euros.
El informe del auditor tendrá el alcance que se detalla en el anexo VII, siendo su objetivo la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la Resolución de Concesión y a las Instrucciones de Justificación de Ayudas.
3. La justificación de las ayudas se presentará ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con o sin firma electrónica, según instrucciones que estarán disponibles en la dirección www.mityc.es/portalayudas. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de cada anualidad del proyecto o actuación. 4. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas. 5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 6. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.
Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro total y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. 4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción de lo expresado en el apartado decimoquinto número 6, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. 5. En todos los casos anteriores, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero.
Decimoctavo. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
ANEXO I Objetivos, prioridades temáticas y órganos que intervienen en la concesión de Ayudas en el Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información del Programa de Fomento de la Investigación Técnica
Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones
Apartado primero. Objetivos.
1. Subprograma Nacional de Electrónica.-El objetivo del Subprograma Nacional de Electrónica es la promoción de la investigación técnica dirigida a: a) Mayor funcionalidad de los subconjuntos y sistemas electrónicos.
b) Mayor integración y miniaturización a menor coste.
2. Subprograma Nacional de Tecnología de Comunicaciones.-El objetivo del Programa Nacional de Tecnología de Comunicaciones es la promoción de la investigación técnica dirigida a:
a) Aumento de la movilidad en las comunicaciones.
b) Mayor ancho de banda, optimizando su gestión.
3. Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.-El objetivo de la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital es la promoción de la investigación técnica dirigida a:
a) Aportar mejoras en las prestaciones a los usuarios, principalmente en términos de utilidad, diversidad e interactividad de contenidos.
b) Fortalecer la posición de las empresas españolas que desarrollan tecnología de fabricación e integración de equipos, basados fundamentalmente en el estándar DVB.
Apartado segundo. Subprograma Nacional de Electrónica. Prioridades Temáticas.
Investigación y desarrollo de: 1. Componentes y dispositivos: a) Sensores y actuadores.
b) Displays y LCDs. c) Dispositivos ópticos y componentes fotónicos. d) Dispositivos de radiofrecuencia. e) Dispositivos de identificación electromagnéticos y por radiofrecuencia. f) Componentes fotovoltaicos. g) Dispositivos de potencia y alimentación. h) Componentes Pasivos, Componentes Electromecánicos, Conectores y Componentes Activos.
2. Circuitos y subsistemas:
a) Circuitos analógicos y mixtos.
b) Circuitos reconfigurables. c) Circuitos avanzados de altas prestaciones. d) Subsistemas hardware y software de aplicación específica (terminales, periféricos, etc.).
3. Sistemas:
a) Microsistemas/MEMS/MOEMS/NEMS.
b) Sistemas heterogéneos hardware-software. c) Sistemas embebidos de alta disponibilidad. d) Sistemas reconfigurables. e) Sistemas bioinspirados.
4. Técnicas esenciales y transversales:
a) Diseño de sistemas complejos: metodologías y herramientas, demostradores.
b) Test y diseño para test aplicados a todos los niveles. c) Diseño para la fabricación. d) Técnicas avanzadas de encapsulado y montaje. e) Técnicas de altas prestaciones (bajo consumo, baja tensión, alta velocidad, bajo ruido.) aplicadas a todos los niveles. f) Procesos tecnológicos para nuevos dispositivos. g) Micro y nanotecnologías.
5. Integración de sistemas para aplicaciones específicas:
a) Equipos y terminales de Telecomunicaciones.
b) Dispositivos y equipos y Sistemas para Ambiente Inteligente (tarjetas, transpondedores, etc.). c) Instrumentación electrónica. d) Electrónica para vehículos y sistemas de transporte. e) Tecnologías electrónicas para la defensa y la seguridad. f) Sistemas electrónicos para medio ambiente y campo agroalimentario. g) Sistemas electrónicos para la producción y distribución de energía.
6. Sistemas electrónicos de alta confiabilidad: Apartado tercero. Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones. Tecnologías para la movilidad. Prioridades temáticas.
Investigación y desarrollo de: 1. Cabeceras de radiofrecuencia: a) Sistemas radiantes.
b) Sistemas adaptativos y/o reconfigurables capaces de trabajar en entornos cambiantes y con interferencias. c) Sistemas con múltiples entradas y salidas. d) Subsistemas inteligentes controlados por software.
2. Sistemas de radiocomunicaciones:
a) Técnicas y tecnologías para la planificación, gestión y optimización del uso del espectro radioeléctrico (OFDM, CDMA, UWB,...).
b) Comunicaciones inalámbricas, tanto para servicios móviles como para acceso radio en el bucle local. c) Comunicaciones vía satélite en el segmento tierra. d) Sistemas de teledetección, sistemas radar, incluido LIDAR, y sistemas de ayuda a la navegación (GPS, Galileo,...). e) Subsistemas inteligentes controlados por software. f) Sistemas activos y pasivos de identificación por radiofrecuencia (RFID).
3. Nuevas generaciones de comunicaciones inalámbricas. Apartado cuarto. Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones. Otras prioridades temáticas.
Investigación y desarrollo de: 1. Tratamiento de señal y sus aplicaciones: a) Técnicas emergentes de procesado digital de señales en comunicaciones, sistemas de localización, tratamiento multidimensional, clasificación automática y sistemas de reconocimiento.
b) Tecnologías audio-vídeo, incluyendo técnicas de análisis, codificación y compresión de imágenes y vídeo.
2. Arquitectura y tecnología de redes:
a) Redes ópticas y tecnologías completamente ópticas: WDM y redes IP sobre DWDM. Estrategias de coexistencia y migración de tecnologías optoelectrónicas-electroópticas.
b) Redes troncales de muy altas prestaciones (mecanismos de gestión óptica integral, de protección, de restauración, de reconfiguración,...). Redes heterogéneas: redes programables y reconfigurables. c) Redes de acceso en banda ancha, redes metropolitanas y de área personal (por soporte físico -XDLS, Power Line, HFC,...- e inalámbricas -Adhoc, celulares,...-). d) Conmutación óptica de circuitos (OCS), de paquetes (OPS) y a ráfagas (OBS). e) Arquitecturas y tecnologías transversales: Multipunto, provisión y gestión de calidad de servicio (QoS), IPv6. f) Arquitecturas y tecnologías IP/ATM, coexistencia y convergencia a MPLS (GMPLS). Arquitecturas ASON. g) Protocolos y servicios de transporte: TCP/UDP y alternativas de mejora (SCTP,...).
3. Arquitecturas y tecnologías sobre Internet:
a) Nuevos protocolos de Internet y mejora de los existentes (FTP, HTTP, DNS, RTP, SNMP,.).
b) Nuevas arquitecturas de Internet. c) Tecnologías para la provisión de calidad de servicio (QoS).
Apartado quinto. Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital. Prioridades temáticas.
Investigación y desarrollo de: 1. Tecnologías para la infraestructura de la TV y la Radio digital: a) Desarrollo de equipos, sistemas y servicios de red para televisión digital (DVB): transmisores, cabeceras, etc.
b) Desarrollo de equipos, sistemas y servicios de red para radio digital (DAB, RDS). c) Interfaces amigables de comunicación y navegación en televisión y radio digital. d) Interfaces estándar de programación de aplicaciones, con especial referencia a DVB-MHP. e) Tecnologías para Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en los edificios. f) Herramientas de planificación, guías de utilización de espectro.
2. Equipos terminales de TV y radio digital:
a) Desarrollo de software (aplicaciones interactivas) como base diferencial de la televisión analógica y la TDT, con especial referencia a DVB-MHP.
b) Desarrollo de nuevos productos: descodificadores, equipos con capacidad de almacenamiento propio (TV con disco duro, unidades de disco duro específicos, etc.). c) Tecnologías para la interoperabilidad entre equipos, aplicaciones y servicios. d) Desarrollo de equipos terminales que permitan la recepción de la TV digital en movilidad (DVB-H). Tecnologías para el hogar ubicuo. e) Desarrollo de modelos combinados de TV abierta y TV de pago. Protección de contenidos mediante DRM. f) Televisión de alta definición.
3. Servicios para TV y radio digital:
a) Desarrollo de herramientas de acuerdo con los estándares de «diseño para todos» que garanticen la accesibilidad a todo tipo de servicios electrónicos suministrados por la TV digital.
b) Servicios electrónicos basados en TV digital (e-administración, e‑formación, e-negocio, e-asistencia). c) Otros servicios para la TV digital: en recepción fija, en movilidad, personalizados para el usuario. d) Tecnologías para la producción, edición y distribución de contenidos para TV y radio digital.
Apartado sexto. Órgano convocante.
El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Apartado séptimo. Órgano instructor del procedimiento.
El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Apartado octavo. Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, Órganos directivos y Organismos públicos: Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular.
Apartado noveno. Órgano competente para resolver.
Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, o Director General en quien haya delegado la competencia.
Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas
Apartado primero. Objetivos.
El objetivo del Programa Nacional de Tecnologías Informáticas es la promoción de la investigación técnica dirigida a: a) El desarrollo de tecnologías software necesarias para la Sociedad de la Información del mañana: nuevos métodos, técnicas y herramientas, nuevas tecnologías, nuevas plataformas para prestación de servicios Web, nuevas arquitecturas, interoperabilidad de sistemas a nivel semántico.
b) La realización de sistemas y herramientas para la construcción de software fiable y de calidad de forma productiva.
Apartado segundo. Prioridades temáticas.
Investigación y desarrollo de: 1. Ingeniería de software: a) Conceptos, métodos y lenguajes altamente modulares, flexibles y extensibles para ser adaptados a dominios o sectores específicos y a contextos empresariales concretos. Gestión cuantitativa y cualitativa de la calidad y de los aspectos de producción de software, evidenciando la utilidad de los resultados obtenidos.
b) Procesos, metodologías y plataformas para garantizar la consistencia y trazabilidad entre las distintas actividades del ciclo de desarrollo de software. c) Lenguajes de modelación de software a distintos niveles de abstracción, equipados con potentes mecanismos, por ejemplo, meta-lenguajes. Estándares para definir conceptos a nivel de negocio, de tecnología de implementación y de servicios transversales. Mecanismos para la transformación de modelos y su automatización. Alineación entre el código y los modelos de alto nivel. d) Metodologías ágiles, con dinámica de trabajo adaptable a situaciones cambiantes, apropiadas para la cooperación en el desarrollo distribuido. Potenciación de la reutilización sistemática desde las etapas tempranas de concepción y planificación de proyectos. Arquitecturas de dominio y líneas de producto software. Integración de componentes COTS, componentes de código abierto.
2. Tecnologías de soporte y desarrollo de software:
a) Técnicas de análisis y certificación de código.
b) Teorías, lenguajes y herramientas de especificación y verificación de software. c) Herramientas de documentación automática, monitorización, y depuración de programas. d) Metodologías efectivas de síntesis y transformación del código. e) Teorías, lenguajes y herramientas que den soporte automatizado al análisis, simulación y prueba de componentes, así como su agregación dentro de sistemas. f) Técnicas para agregar componentes demostradamente seguras en sistemas demostradamente seguros.
3. Sistemas inteligentes:
a) Arquitecturas y modelos de agentes. Modelos formales y lógicos. Modelos cognitivos y reactivos. Agentes heterogéneos y móviles. Razonamiento y representación el conocimiento.
b) Lenguajes de comunicación entre agentes. Estandarización. c) Interfaces avanzadas de comunicación. d) Arquitecturas multiagente. Organizaciones de agentes. Modelos organizativos. Modelos distribuidos de resolución de problemas. Planificación multiagente y satisfacción de restricciones estrategias de negociación y argumentación. e) «Softcomputing». Agentes adaptativos y evolutivos. Tratamiento de la imprecisión y la incertidumbre. f) Aprendizaje automático. Aprendizaje distribuido y colectivo. Razonamiento basado en casos. g) Agentes de información. Ontologías, personalización y perfiles de usuario. h) Modelos y mecanismos de confianza y reputación. Instituciones electrónicas. i) Modelos de comportamiento social.
4. Interfaces avanzadas:
a) Realidad virtual y realidad aumentada.
b) Visión artificial y tratamiento avanzado de imagen. c) Interfaces multimodales. d) Sistemas avanzados de interacción sensorial (reconocimiento y generación del habla, gestos, escritura,.).
5. Sistemas distribuidos y abiertos:
a) Creación de infraestructuras de soporte para el desarrollo tecnológico de software y servicios. Desarrollo de arquitecturas, sistemas intermediarios («middleware») y herramientas. Arquitecturas abiertas para plataformas y sistemas intermediarios reconfigurables. Plataformas fiables y tolerantes a fallos Integración e interoperabilidad. Componentes COTS. Soporte multimedia en plataformas distribuidas.
b) Ingeniería de servicios. Modelación de e-servicios. Metodologías para el desarrollo de e-servicios. Aspectos semánticos en la descripción de un e-servicio. Ontologías y meta-datos. Interoperabilidad y composición de e-servicios como soporte a la integración de negocios (B2B). Arquitecturas de integración e-servicios. Estándares. Aspectos dinámicos en la integración de e-servicios. Calidad de servicio, aspectos transaccionales y de seguridad. Servicios de intermediación: certificación, alojamiento, autenticación, auditoría, rendimiento, etc. c) Desarrollo y demostración de nuevas formas computacionales: Computación móvil y ubicua. Ingeniería de sistemas distribuidos en redes heterogéneas y móviles. Computación en red (Grid Computing). d) Sistemas Distribuidos de Tiempo Real. Modelado, desarrollo y validación de sistemas críticos. Arquitecturas, plataformas e interoperabilidad. Estabilidad y robustez en sistemas empotrados. Tolerancia a fallos.
6. Computación y almacenamiento de altas prestaciones:
a) Las arquitecturas de los procesadores y de los multiprocesadores.
b) Los clusters y sus redes de interconexión. c) Los sistemas de almacenamiento en red de los datos. d) Los algoritmos y software de base (virtualización de los datos, paralelización automática de aplicaciones) que permitan una resolución eficiente de los problemas. e) Las herramientas y entornos para la evaluación del rendimiento y la escalabilidad de los computadores de altas prestaciones, para el desarrollo de aplicaciones que accedan a recursos computacionales geográficamente dispersos (computación en red), así como la visualización y simulación de los fenómenos físicos o los procesos tratados.
7. Infraestructuras complejas inteligentes:
a) Desarrollo y demostración de tecnologías aplicadas a las infraestructuras de transporte (aéreo, terrestre, ferroviario o marítimo), de energía (electricidad, hidrocarburos, nuclear), de producción agraria o industrial, medioambientales, etc. para la mejora de su capacidad, eficiencia, seguridad y nivel de servicio.
b) Sistemas complejos: integración e interoperabilidad para la prestación de nuevos servicios.
8. Fiabilidad y calidad en sistemas software:
a) Desarrollo de métodos y herramientas que favorezcan el desarrollo de software fiable y de calidad, con especial relevancia de los métodos rigurosos y formales. Entre ellos podemos mencionar los modelos y herramientas siguientes: Aquellos tendentes a la generación directa de un software fiable.
Aquellos que permiten la evaluación, a poder ser automática, del software desarrollado y proponen las correcciones a realizar. Aquellos que facilitan la adaptabilidad y evolución del software. Herramientas de evaluación del comportamiento en situaciones de estrés. Herramientas de evaluación del rendimiento y la calidad del servicio a lo largo del tiempo.
b) Demostración inicial de dichos métodos y herramientas en entornos industriales.
c) Acciones complementarias u otros mecanismos para favorecer las certificaciones de calidad según modelos contrastados. d) Acciones complementarias bajo la forma de seminarios de difusión de los resultados de la investigación, dirigidos a empresas.
Apartado tercero. Órgano convocante.
El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Apartado cuarto. Órgano instructor del procedimiento.
El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Apartado quinto. Comisión de evaluación.
La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Tecnologías Informáticas estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, Órganos directivos y Organismos públicos: Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular.
Apartado sexto. Órgano competente para resolver.
Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el Director General en quien haya delegado la competencia.
Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información
Apartado primero. Objetivos.
Los objetivos del Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información son la investigación y desarrollo para: 1. Servicios electrónicos para el ciudadano que mejoren su calidad de vida y sus relaciones con las administraciones públicas.
2. Servicios en castellano y en las demás lenguas oficiales del Estado para conseguir una Sociedad de la Información para todos. 3. Digitalización de las empresas para conseguir un aumento de su competitividad y una ampliación de su oferta de productos y servicios a los ciudadanos.
Apartado segundo. Prioridades temáticas multidisciplinares.
1. e-negocio. Investigación y desarrollo de: a) Sistemas de gestión del negocio (ERP, CRM.).
b) Herramientas de trabajo colaborativas y participativas. c) Herramientas que permitan conceptualizar y representar modelos de negocio y el seguimiento completo del ciclo de vida de un producto. Herramientas y sistemas de facturación electrónica. d) Herramientas y sistemas integrados de información logística. Gestión de la cadena de suministro. e) Sistemas de inteligencia de negocio y de inteligencia de cliente. f) Dispositivos y aplicaciones de movilidad que agilicen el acceso a los servicios con aplicación del geoposicionamiento. g) Herramientas de gestión del conocimiento que se integren con la estrategia de las organizaciones y con las plataformas de gestión documental y de formación. h) Métodos, herramientas e interfaces de cliente para el acceso al e‑negocio. i) Arquitecturas avanzadas de integración de sistemas.
2. e-pyme. Investigación y desarrollo de:
a) Herramientas o aplicaciones adecuadas a sectores empresariales concretos.
b) Sistemas ASP (Proveedor de Servicios de Aplicación) de gestión remota y de plataformas de acceso múltiple, con aplicaciones, servicios y contenidos de uso colectivo. c) Metodologías, modelos y herramientas de uso colectivo para asesoramiento en TIC, que faciliten la gestión del conocimiento de las pymes y que soporten la creación y explotación cooperativa de contenidos digitales. d) Creación de «inforedes» de apoyo permanente a las pymes y de consolidación de viveros de nuevas empresas en el dominio de las TIC y de los servicios de Internet.
3. e-formación. Investigación y desarrollo de:
a) Contenidos formativos específicos que respondan a necesidades de usuarios, que incorporen las posibilidades interactivas de las nuevas tecnologías, sin limitarse a la mera digitalización de contenidos existentes en otros soportes.
b) Tecnologías de distribución de contenidos y de comunicación y colaboración entre los agentes del proceso formativo, con especial énfasis en las posibilidades adicionales que ofrecen los sistemas móviles. c) Servicios y metodologías para la impartición en línea, explorando las posibilidades que ofrece la mezcla de la formación en línea con la presencial.
4. e-administración. Investigación y desarrollo de:
a) Procesos de negocio en las Administraciones Públicas.
b) Modelos y simulación. c) Sistemas de archivo, registro y notificación electrónica. d) Servicios y contenidos multimedia, multiplataforma y multioperador. e) Sistemas de participación ciudadana y votación electrónica.
5. e-hogar. Investigación y desarrollo de:
a) Sistemas y servicios de ambiente inteligente para el hogar (pasarelas residenciales, domótica, gestión energética, seguridad, confort, entretenimiento, control integral.)
b) Sistemas y servicios de ambiente inteligente para el automóvil.
Apartado tercero. Subprograma Nacional de e-Contenidos. Objetivos.
Los objetivos del Subprograma Nacional de e-Contenidos son el fomento de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto: a) Los sistemas de digitalización, creación, gestión, distribución, comercialización y promoción de contenidos digitales en todos los formatos.
b) Mecanismos que faciliten la localización, utilización y búsqueda de contenidos.
Apartado cuarto. Subprograma Nacional de e-Contenidos. Prioridades temáticas.
Investigación y desarrollo de: 1. Estándares e interfaces adecuados a las especificidades de los idiomas y culturas y que faciliten el acceso.
2. Integración de contenidos en nuestras lenguas en un entorno internacional multilingüe para que puedan encontrarse con facilidad y desarrollarse en un entorno global. 3. Lenguajes e interfaces que hagan más fácil la utilización de los contenidos. 4. Sistemas abiertos para el desarrollo de contenidos en colaboración. 5. Metodologías de modelado de contenidos heterogéneos. 6. Autoría y propiedad intelectual. 7. Estándares que faciliten la interoperabilidad. 8. Metadatos y procesamiento semántico. 9. Contenidos multimedia: indexación, interrogación y recuperación. 10. Portales: personalización, adaptación, sindicación, mantenimiento.
Proyectos de demostración inicial de:
Los desarrollos citados en los puntos anteriores, dando mayor importancia a aquellos contenidos que tengan en cuenta el acceso a través de múltiples canales.
Apartado quinto. Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia. Objetivos.
Investigación y desarrollo de: 1. Soluciones integradas por TIC dirigidas a diversos colectivos desfavorecidos y con necesidades específicas.
2. Aplicaciones y servicios TIC de carácter asistivo. 3. Aplicaciones y servicios que cumplan con los estándares de accesibilidad de «diseño para todos». 4. Aplicaciones y servicios de carácter asistencial para la salud.
Apartado sexto. Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia.
Prioridades temáticas: Investigación y desarrollo de: 1. Productos o servicios orientados a satisfacer las necesidades de colectivos en riesgo de exclusión (mayores, discapacitados, inmigrantes), que comprendan el diseño, desarrollo y demostración inicial en un grupo de usuarios de los colectivos a los que va dirigido, especialmente si se realizan en «Centros de Excelencia» que actúen como pioneros y como bancos de pruebas.
2. Herramientas con estándares de «diseño para todos» que garanticen a los colectivos en riesgo de exclusión, la utilidad, accesibilidad y usabilidad de todo tipo de servicios electrónicos suministrados a través de banda ancha por cualquier tecnología, y especialmente comunicaciones móviles y TV digital. Arquitecturas y sistemas basados en estándares y plataformas abiertas que permitan una integración sencilla de sensores, dispositivos, subsistemas y servicios destinados a proporcionar autonomía y ayuda a la movilidad tanto fuera como dentro del hogar. 3. Tecnología, aplicaciones y servicios asistivos que proporcionen calidad de vida adecuada a colectivos con necesidades específicas (mayores, enfermos crónicos y discapacitados), con la posibilidad de adaptarse a situaciones concretas en función de sus necesidades. Por lo que respecta a las personas mayores, se valorará el desarrollo de prototipos avanzados, que aporten soluciones destinadas a prolongar el período de vida independiente de este colectivo en sus propios hogares, así como su capacitación para el desarrollo de actividades que les permitan prolongar su independencia y su inclusión en la Sociedad de la Información. Sistemas basados en interacción cerebro-ordenador combinados con otras modalidades de interacción. 4. Herramientas y aplicaciones destinadas a facilitar la inclusión social de los habitantes de las zonas rurales. 5. Equipos, aplicaciones y servicios para dar soporte a los procesos asistenciales dentro del sistema sanitario, que permitan atender situaciones de carácter tanto permanente como temporal. Entre estos servicios, se encuentran la telemonitorización -que incluye todas aquellas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destinadas al seguimiento de la información del paciente (constantes vitales, actividad, comportamiento) para su procesamiento y envío a un centro especializado o bien la generación de alarmas en casos de irregularidad- y la localización que permite mediante diversos dispositivos ubicar al paciente en un entorno acotado. 6. Electromedicina: instrumentos, plataformas tecnológicas y sistemas inteligentes. 7. Sistemas robóticos avanzados para asistencia especializada en entornos domiciliarios, o residenciales.
Apartado séptimo. Acción Estratégica sobre software de código abierto. Objetivos.
Promover la investigación y desarrollo de soluciones basadas en software de código abierto para servicios de la Sociedad de la Información.
Apartado octavo. Acción Estratégica sobre software de código abierto. Prioridades temáticas.
Investigación y desarrollo de: 1. Soluciones de código abierto para e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar, e-contenidos, e-inclusión y e-asistencia.
2. Soluciones para la evolución y difusión eficiente del software de código abierto, creación de repositorios específicos, herramientas de búsqueda, etc.
Apartado noveno. Órgano convocante.
El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Apartado décimo. Órgano instructor del procedimiento.
El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Apartado undécimo. Comisión de evaluación.
La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, Órganos directivos y Organismos públicos: Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Entidad Pública Empresarial red.es, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio de Sanidad y Consumo. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular.
Apartado duodécimo. Órgano competente para resolver.
Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el Director General en quien haya delegado la competencia.
Sección 13.ª Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información
Apartado primero. Objetivos.
El objetivo de la Acción Estratégica de Seguridad y confianza en los sistemas de información es la promoción de la investigación técnica dirigida a aumentar la seguridad objetiva de los sistemas de información y de las comunicaciones.
Apartado segundo. Prioridades temáticas.
1. Tecnologías para la identificación personal fácil y fiable. a) Sistemas de reconocimiento biométrico, huellas dactilares, reconocimiento de rasgos y formas, patrones de habla, análisis de iris.
b) Certificados y firmas electrónicas. c) Protocolos para garantizar la identidad y autenticidad de las partes en redes de comunicaciones. d) Infraestructuras, procedimientos y protocolos de gestión de claves. e) Tecnologías para el almacenamiento seguro de claves: tarjetas inteligentes, tokens seguros, módulos de software, etc.
2. Tecnologías para el control de accesos:
a) Protección de sistemas de información: sistemas de control de accesos a recursos, cortafuegos, trampas lógicas, detección de intrusiones, etc.
b) Protección de perímetros físicos: salas, edificios, territorios, fronteras, espacios aéreos. c. Protección de recintos virtuales: redes privadas virtuales, «extranets», teletrabajadores.
3. Tecnologías para incrementar la confianza en los sistemas de información y comunicaciones:
a) Mecanismos para asegurar la confianza en productos lógicos mediante firma digital.
b) Tecnologías para incrementar la seguridad en el almacenamiento de la información: centros de respaldo, tecnologías de almacenamiento seguras, etc. c) Tecnologías para mejorar la disponibilidad de sistemas de información y comunicaciones en caso de emergencia. d) Mecanismos de protección contra ataques de denegación de servicio. e) Mecanismos de alerta temprana, corrección y respuesta rápida ante ataques impulsivos generalizados. f) Herramientas para formular los objetivos de protección de los sistemas y/o negociar mecanismos de seguridad bilaterales o multilaterales. g) «Trusted computing». h) Mecanismos de protección de comunicaciones: redes de usuario personalizadas, redes privadas virtuales, IPv6, etc. i) Mecanismos de alerta, corrección y respuesta segura en circuitos y sistemas electrónicos en ambientes de alto riesgo u hostiles (bioimplantes, espacio,...). j) Mecanismos de protección contra perturbaciones ambientales (defectos, sobrecalentamiento, ruido...) en circuitos y sistemas electrónicos.
4. Tecnologías para la certificación y homologación de la seguridad:
a) Desarrollo de estándares y metodologías para la seguridad en los sistemas de información y en las comunicaciones.
b) Bancos y sistemas de verificación de estándares de seguridad física y lógica. c) Sistemas de agresión controlada para la evaluación de seguridad. d) Herramientas de auditoría de la seguridad y análisis de vulnerabilidad.
5. Tecnologías para la protección de la privacidad y de datos de carácter personal:
a) Mecanismos de anonimato, inobservabilidad e imposibilidad de vinculación sin comprometer la integridad, disponibilidad ni la responsabilidad.
b) Sistemas de aislamiento, interferencia e inhibición electromagnética. c) Cifrado y secrafonía. d) Protocolos de comunicaciones para garantizar la confidencialidad. e) Mecanismos de filtrado de contenidos para niños y detección de contenidos ilegales. f) Sistemas y herramientas para facilitar la puesta en práctica y evaluar el cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
6. Tecnologías para la protección de la propiedad intelectual y de protección contra fraudes:
a) Criptografía y esteganografía.
b) Huellas digitales, marcado / etiquetado electrónico, marcas de agua. c) Mecanismos de protección de software y otras creaciones digitales. d) Gestión de derechos digitales (DRM). e) Mecanismos de protección contra fraudes en productos físicos: transpondedores para la identificación, códigos electro-ópticos, seguridad documental. f) Mecanismos de protección contra copia de circuitos integrados y microsistemas.
7. Tecnologías para la protección y seguimiento de las transacciones:
a) Tecnologías de pago electrónico sobre redes de comunicaciones fijas o móviles.
b) Tecnologías para la trazabilidad de las transacciones físicas (alimentos, moneda, medicinas, armas, etc.) y de servicios. c) Protocolos de comunicaciones para asegurar y trazar las transacciones electrónicas, impidiendo el repudio de las partes. d) Herramientas de auditoría y trazado de accesos. e) Tecnologías de terceras partes de confianza. f) Tecnologías de sellado de tiempo.
Apartado tercero. Órgano convocante.
El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Apartado cuarto. Órgano instructor del procedimiento.
El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Apartado quinto. Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación de la Acción Estratégica Horizontal de Seguridad y Confianza en los Sistemas de Información estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, Órganos directivos y Organismos públicos: Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia y Centro Criptológico Nacional (CNI). Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular.
Apartado sexto. Órgano competente para resolver.
Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, o el Director General en quien haya delegado la competencia.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO III Relación de Programas, Subprogramas y Acciones estratégicas y distribución del presupuesto estimada |
||||
Código |
Programa, Subprograma, Acción estratégica |
Porcentaje del presupuesto total |
||
Subvención |
Préstamo |
|||
330100 |
Subprograma Nacional de Electrónica |
17 |
19 |
|
Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones: |
||||
330210 |
Tecnologías para la movilidad |
10 |
10 |
|
330220 |
Otras prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones |
8 |
9 |
|
330300 |
Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital |
12 |
9 |
|
340000 |
Programa Nacional de Tecnologías Informáticas |
15 |
20 |
|
Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información: |
||||
350100 |
Prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar) |
14 |
17 |
|
350200 |
Subprograma Nacional de e-Contenidos |
4 |
3 |
|
350300 |
Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia |
11 |
4 |
|
350400 |
Acción Estratégica sobre software de código abierto |
3 |
3 |
|
360000 |
Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información |
6 |
6 |
|
Nota: La distribución del presupuesto estimada que figura en la tabla anterior tiene carácter informativo y no genera derechos a los solicitantes de las ayudas. Podrá ser modificada por el órgano concedente en función de las solicitudes recibidas en cada programa nacional, subprograma nacional o acción estratégica y del resultado de su evaluación. |
ANEXO IV Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables
a) Conceptos susceptibles de ayuda:
Aparatos y equipos. Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.
El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto o actuación cuando éstos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Gastos de personal.
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:
Coste Hora = |
X + Y |
||
H |
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Gastos de material fungible.
Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.
Gastos en subcontrataciones.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación.
Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
Entre ellos se incluyen: Gastos ligados al registro de patentes: sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.
Gastos derivados de la realización, en su caso, del informe de auditoría a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RD 887/2006, de 20 de julio, publicado en el BOE de 25 de julio). Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
b) Gastos e inversiones no financiables:
Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación.
Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos y locales. Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.
ANEXO V Criterios de valoración de las solicitudes Proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación o de desarrollo |
|||||
Grupo de criterios |
Criterios |
Peso del criterio |
Umbral (% Puntuación máxima) |
Comentarios |
|
1. Adecuación a los objetivos de los programas: |
|||||
1.1 Adecuación a los objetivos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica. |
Criterio de selección previa. |
||||
1.2 Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del Programa Nacional, Subprograma Nacional o Acción Estratégica. |
Criterio de selección previa. |
||||
2. Excelencia científica y/o tecnológica: |
|||||
2.1 Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. |
14 |
60 |
|||
2.2 Nivel de desarrollo tecnológico. (1) |
20 |
40 |
|||
3. Impacto potencial mediante los desarrollos, diseminación y uso de los resultados del proyecto: |
|||||
3.1 Plan de explotación de resultados del proyecto. |
20 |
40 |
|||
3.2 Impacto socioeconómico en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y actuaciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. |
13 |
||||
3.3 Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante). |
Criterio de selección previa para empresas no PYMES. |
||||
4. Calidad y eficiencia de la implantación y gestión: |
|||||
4.1 Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. |
15 |
60 |
|||
4.2 Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Públicos de I+D, Centros privados de I+D Universitarios y Centros Tecnológicos (2) |
13 |
||||
4.3 Participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I+D+I. |
5 |
||||
Total |
100 |
Subvención: 50 Préstamo: 40 |
|||
En la evaluación la puntuación se adjudicará a cada una de los criterios reflejados en la tabla exclusivamente en base a la información del cuestionario y de la memoria de la solicitud. (1) Incluye la previsión de obtención de patentes u otros derechos de propiedad intelectual. (2) A los efectos de la puntuación de este criterio también se considerarán los proyectos que incluyan subcontrataciones a Centros Públicos de I+D, Centros privados de I+D Universitarios o Centros Tecnológicos por encima del 15% del presupuesto total. |
Acciones complementarias |
|||||
Grupo de criterios |
Criterios |
Peso del criterio |
Umbral (% Puntuación máxima) |
Comentarios |
|
1. Adecuación a los objetivos de los programas: |
|||||
1.1 Adecuación a los objetivos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica. |
Criterio de selección previa. |
||||
1.2 Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica. |
Criterio de selección previa. |
||||
2. Excelencia científica y/o tecnológica: |
|||||
2.1 Identificación de los objetivos de la Acción y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. |
20 |
60 |
|||
3. Impacto potencial mediante los desarrollos, diseminación y uso de los resultados del proyecto: |
|||||
3.1 Impacto socioeconómico en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando las acciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. |
10 |
||||
4. Calidad y eficiencia de la implantación y gestión: |
|||||
4.1 Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera de la Acción. |
25 |
60 |
|||
4.2 Acciones presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Públicos de I+D, Centros privados de I+D Universitarios y Centros Tecnológicos (1) |
5 |
||||
4.3 Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de acciones presentadas por las asociaciones empresariales que las representen. |
15 |
||||
4.4 Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores. |
25 |
40 |
|||
Total |
100 |
Subvención: 50 Préstamo: 40 |
|||
La puntuación de la evaluación se adjudicará para cada una de los criterios reflejados en la tabla exclusivamente en base a la información del cuestionario y la memoria de la solicitud. (1) A los efectos de la puntuación de este criterio también se considerarán los proyectos que incluyan subcontrataciones a Centros Públicos de I+D, Centros privados de I+D Universitarios o Centros Tecnológicos por encima del 15% del presupuesto total. |
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO VII Estructura del informe económico de auditor
1. Datos identificativos del proyecto:
Número de expediente.
Anualidad. Beneficiario. Título del proyecto.
2. Datos económicos del proyecto:
Presupuesto a justificar (Presupuesto financiable en euros), desglosado en: Aparatos y equipos.
Materiales. Gastos de Personal. Subcontratación. Otros Gastos. Total.
Subvención concedida (euros).
Préstamo concedido (euros). Garantías aportadas (euros).
3. Análisis del gasto:
El auditor en su análisis deberá tener en cuenta: Las Condiciones Técnico-Económicas de la Resolución de Concesión.
El presupuesto inicial y sus posibles cambios aprobados por el MITYC. El punto 6 del apartado decimoquinto de la Resolución de Convocatoria, que autoriza incrementos del 20% en un concepto del presupuesto financiable, compensables con disminuciones en otros, sin necesidad de autorización previa del MITYC. Las Instrucciones de Justificación de Ayudas (http://www.mityc.es/portalayudas) de la convocatoria.
3.1 Aparatos y equipos: El auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.
Si los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto o actuación aprobada. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de aparatos y equipos por otros de funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC.
El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.
Explicará las diferencias entre el Presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:
Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.
Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas. Ausencia de documentos de pago. Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto o actuación. Otros.
3.2 Gastos de Personal:
El auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.
Si las personas en él incluidas, las horas imputadas y su coste horario coinciden, con el margen que se fije en las Instrucciones de justificación, con los del presupuesto financiable del proyecto o actuación aprobada. Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 o certificado de retenciones del IRPF de Hacienda. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de personal por otros de titulación equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC.
El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.
Explicará las diferencias entre el Presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:
Número de horas superior a las incluidas en el proyecto o actuación aprobada, teniendo en cuenta el margen de desviación aceptable según las Instrucciones de justificación.
Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado. Horas de personal ajeno al beneficiario. Otros.
3.3 Materiales, subcontratación y otros gastos:
Es de aplicación lo antes indicado para aparatos y equipos.
4. Conclusión:
El auditor presentará un cuadro resumen de doble entrada, que recoja en columnas los presupuestos siguientes: Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable, y en filas los conceptos presupuestarios incluidos en la Resolución de Concesión. Asimismo efectuará un balance final del análisis realizado, dirigido a la determinación del presupuesto válido, en función del cual se establecerá el importe final de la ayuda.
(Sello, nombre, firma, fecha y número de inscripción en el ROAC)
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