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La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 43, de fecha 20 de febrero, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. La Orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I+D por cada Departamento Ministerial. En el caso de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituyen una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial y el desarrollo de la Sociedad de la Información. Procede ahora hacer efectiva esta segunda convocatoria de ayudas para la realización de proyectos internacionales de I+D y de acciones complementarias de cooperación internacional en I+D en el Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información. Dentro de los proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda previstos en el apartado cuarto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, se prevé otorgar una especial atención a los proyectos y actuaciones de cooperación internacional: Programas de EUREKA e IBEROEKA en todas sus fases y Programa Marco de la Unión Europea en fase de definición. Procede ahora hacer efectiva esta prioridad mediante esta convocatoria de ayudas para proyectos internacionales y acciones complementarias de cooperación internacional. Desde el punto de vista de los procedimientos se mantienen en esta convocatoria los cambios introducidos en la convocatoria 1/2007 orientados a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de subvenciones, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación, que deberá llevarse a cabo con firma electrónica, hasta la justificación de la realización del proyecto o actuación. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto de la Resolución. 1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria 2/2007 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos internacionales y acciones complementarias de cooperación internacional, correspondientes a las Secciones, Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica 2004-2007, en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica: Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.
Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas. Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de e-contenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia y sobre software de código abierto. Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de las ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica («Boletín Oficial del Estado» n.º 67 de 19 de marzo), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» n.º 43 de 20 de febrero), que se denominará en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas». Segundo. Características de las ayudas.
1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en el año 2007 en virtud de la presente convocatoria, con cargo a los créditos del ejercicio 2007 y 2008.
2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. Los préstamos al 0% de interés tendrán, en general, un plazo de amortización de quince años, incluidos tres de carencia. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, mediante convocatoria abierta, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467G.740, 20.14.467G.750, 20.14.467G.760, 20.14.467G.770, 20.14.467G.780, 20.14.467G.821.10, 20.14.467G.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente Resolución. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 30.000.000 euros en subvenciones y 10.000.000 euros en préstamos. La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.
Modalidad de Ayuda |
Anualidad 2007 |
Anualidad 2008 |
Total |
Subvenciones |
20.000.000 |
10.000.000 |
30.000.000 |
Préstamos |
9.000.000 |
1.000.000 |
10.000.000 |
3. Para el segundo procedimiento de selección que se establece en el apartado noveno, el importe de la anualidad 2007 podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un máximo de 5.000.000 euros en subvenciones y 10.000.000 euros en préstamos. Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.
1. En las Secciones relacionadas en el apartado primero podrán ser objeto de ayudas únicamente los proyectos y actuaciones incluidos en Programas Internacionales de Cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Proyectos de investigación industrial.
Proyectos de desarrollo tecnológico. Acciones complementarias de cooperación internacional.
2. Los tipos de proyectos y actuaciones relacionados en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo.1 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:
Proyecto o actuación tecnológica individual.
Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.
3. Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico para que sean financiables en el marco de la presente convocatoria deberán tener un presupuesto mínimo total de 300.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo.
4. Se entenderán únicamente como proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico incluidos en Programas Internacionales de Cooperación en I+D aquellos que hayan obtenido el sello correspondiente o un documento acreditativo de la pertenencia del proyecto al programa, emitida por el órgano competente en la gestión del Programa de Cooperación Internacional de I+D bajo el que se presenta la solicitud de ayuda. Se prestará especial atención a los siguientes Programa de Cooperación Internacional de I+D: EUREKA y en particular los «Clusters» de EUREKA (CELTIC, ITEA2, MEDEA+ y EURÍPIDES), IBEROEKA, Programas bilaterales con otros países (China, Canadá, India, Corea, etc.). 5. Los proyectos y actuaciones, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas recogidos en el Anexo I de la presente Resolución de convocatoria. 6. A las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional se les dedicará un presupuesto máximo de 3.000.000 euros en subvenciones. 7. Las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional tienen el objetivo de favorecer la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT) y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas acciones complementarias sólo corresponderán a las fases de promoción, difusión y definición de los proyectos.
Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.
1. En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: Empresas.
Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. Centros Tecnológicos, Centros públicos de investigación y desarrollo y Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes en proyectos o actuaciones en la modalidad «en cooperación». Agrupaciones o asociaciones empresariales. Otras entidades de Derecho Público: Exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes en Acciones Complementarias de Cooperación Internacional.
2. Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación».
3. Las empresas que no pertenezcan a la categoría de «Pequeña y mediana empresa» (PYME), de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación» o subcontraten por importe igual o superior al 15 % del presupuesto total con Centros Tecnológicos, Centros públicos de investigación y desarrollo o Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
Sexto. Subcontratación.
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 % del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 %. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el caso de las entidades que, de acuerdo con el apartado undécimo. 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se financien a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran subvencionables.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el Anexo III de esta Resolución de convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta Resolución, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 1 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano en que delegue dicha competencia.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-Esta convocatoria abierta establece dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
1. Para el primer procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Para este primer plazo se destinará una cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 de 25.000.000 euros en subvenciones y 10.000.000 euros en préstamos, de los cuales 17.000.000 euros en subvenciones y 9.000.000 euros en préstamos serán con cargo a la anualidad 2007. 2. Las cuantías no asignadas en este primer plazo, en el caso de que no haya suficientes solicitudes que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, podrán ser aplicadas en el segundo procedimiento de selección, según se establece en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. 3. En el segundo procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será desde el 15 de junio hasta el 15 de julio de 2007, ambos incluidos.
Para este segundo procedimiento de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas del primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración de esta convocatoria recogidos en el Anexo IV. Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. La solicitud de ayuda, cuyo modelo es el publicado como Anexo II de la Resolución de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2007 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I+D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información, será cumplimentada por la entidad solicitante. Dicha solicitud estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.
Según la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se seguirán las «Instrucciones para la elaboración de la Memoria del proyecto» que se detallan en la última página de los anexos de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de las ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica («Boletín Oficial del Estado» n.º 67, de 19 de marzo). 2. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» n.º 289, de 1 de diciembre). Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) (Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación requerida en el apartado 1 del cuestionario de la solicitud. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Quedan exceptuadas las entidades inscritas en el Registro mencionado en el punto anterior. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea el Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo II de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación internacional deberán rellenarse los campos relativos a «Programa de Cooperación Internacional»: Programa, Código, etc., de acuerdo con las instrucciones que figuran en el Anexo VII. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las instrucciones recogidas en el Anexo III de esta Resolución. 10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea solicitada por la Administración. 12. La percepción de las ayudas reguladas en esta Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca.
Undécimo. Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas que para cada Programa o Subprograma Nacional y Acción Estratégica se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.
La evaluación se ajustará a los criterios recogidos en el Anexo IV. En la evaluación de proyectos intervendrán, además del órgano instructor, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), para todos los proyectos y actuaciones presentados a los Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se convocan con excepción de las acciones complementarias. 2. En el Anexo I de la presente convocatoria se recoge la composición de la Comisión de Evaluación que, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones a través del órgano instructor. El Secretario de la Comisión de Evaluación recogida en el Anexo I mencionado asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Duodécimo. Audiencia y resolución.
1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación según el modelo que se adjuntará a dicha notificación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.
2. Junto con esta notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en dicho plazo de 10 días:
a) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes
b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. c) En su caso, certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
En el caso de que el interesado no aporte esta documentación en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que desiste de su solicitud.
3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez sustanciadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en dicho plazo de 10 días. 4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
Decimotercero. Garantías.
1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.
2. En el caso de concesión de préstamos se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de los beneficiarios señalados en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros. c) El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo figura en el Anexo V, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.
3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.
4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto), y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de treinta días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.
Decimocuarto. Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.
2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo III del Titulo Preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos. Asimismo, cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán condicionados a que el beneficiario haya presentado la justificación de la realización del proyecto o actuación en la anualidad anterior.
Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.
1. La justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación se efectuará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, según lo establecido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del Anexo III de la presente Resolución. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.
2. La cuenta justificativa adoptará una de las siguientes formas:
a. Cuenta justificativa simplificada para subvenciones o préstamos inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento mencionado. c. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la que la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. A este efecto, el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, hasta el límite de un uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder 3.000 euros.
El informe del auditor tendrá el alcance que se detalla en el Anexo VI, siendo su objetivo la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la Resolución de Concesión y a las Instrucciones de Justificación de Ayudas.
3. La justificación de las ayudas se presentará ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con o sin firma electrónica según instrucciones que estarán disponibles en la dirección www.mityc.es/portalayudas. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de cada anualidad del proyecto o actuación. 4. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas 5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 6. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos. 7. Los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico incluidos en Programas Internacionales de Cooperación en I+D deberán incluir en la justificación el sello correspondiente o un documento acreditativo de la pertenencia del proyecto al programa, emitida por el órgano competente en la gestión del Programa de Cooperación Internacional de I+D bajo el que se presenta la solicitud de ayuda. Las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional cuyo objeto sea una fase de definición deberán incluir en la justificación un documento acreditativo de haber presentado la solicitud del proyecto al Programa de Cooperación Internacional de I+D bajo el que se presenta la solicitud de ayuda.
Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro total y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. 4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción de lo expresado en el apartado decimoquinto número 6, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. 5. En todos los casos anteriores, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero y demás normativa aplicable.
Decimoctavo. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
ANEXO I Órganos que intervienen en la concesión de ayudas en el área de tecnologías de la Sociedad de la Información del Programa de Fomento de la Investigación Técnica
Apartado primero. Órgano convocante.-El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Apartado segundo. Órgano instructor del procedimiento.-El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Apartado tercero. Comisión de Evaluación.-La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, Órganos directivos y Organismos públicos: Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular. Apartado cuarto. Órgano competente para resolver.-Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, o Director General en quien haya delegado la competencia.
Objetivos y prioridades temáticas en el área de tecnologías de la Sociedad de la Información del Programa de Fomento de la Investigación Técnica
Los objetivos y prioridades temáticas de la presente convocatoria en el área de tecnologías de la Sociedad de la Información del Programa de Fomento de la Investigación Técnica serán los establecidos en el Anexo I de la Resolución de febrero de 2007 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la Convocatoria 1/2007 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I+D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información.
ANEXO II RELACIÓN DE PROGRAMAS NACIONALES, SUBPROGRAMAS NACIONALES Y ACCIONES ESTRATÉGICAS Y DISTRIBUCIÓN ESTIMADA DEL PRESUPUESTO Relación de Programas Nacionales, Subprogramas Nacionales y Acciones Estratégicas, con sus claves |
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Clave |
Programa Nacional, Subprograma Nacional, Acciones Estratégicas o Actuación |
|
Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones |
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330105 |
Subprograma Nacional de Electrónica. |
|
Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones |
||
330215 |
Tecnologías para la movilidad. |
|
330225 |
Otras prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones. |
|
330305 |
Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital. |
|
340005 |
Programa Nacional de Tecnologías Informáticas. |
|
Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información |
||
350105 |
Prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar). |
|
350205 |
Subprograma Nacional de e-Contenidos. |
|
350305 |
Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia. |
|
350405 |
Acción Estratégica sobre software de código abierto. |
|
360005 |
Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información. |
Distribución estimada del presupuesto
Programa de Cooperación Internacional |
Porcentaje del presupuesto total |
|
Subvención |
Préstamo |
|
Eureka incluidos los «Clusters» de Eureka |
65 |
10 |
Iberoeka, Chineka, Canadeka y otros similares |
25 |
90 |
Acciones Complementarias de Cooperación Internacional |
10 |
0 |
Nota: La distribución del presupuesto estimada que figura en la tabla anterior tiene carácter informativo y no genera derechos a los solicitantes de las ayudas. Podrá ser modificada por el órgano concedente en función de las solicitudes recibidas en cada programa nacional, subprograma nacional o acción estratégica y del resultado de su evaluación.
ANEXO III Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables
A) Conceptos susceptibles de ayuda.
Aparatos y equipos: Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.
El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto o actuación cuando éstos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Gastos de personal:
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:
Coste Hora = |
X + Y |
||
H |
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Gastos de material fungible:
Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.
Gastos en subcontrataciones:
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación.
Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación:
Entre ellos se incluyen: Gastos ligados al registro de patentes: sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.
Gastos derivados de la realización, en su caso, del informe de auditoría a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de Subvenciones (R.D. 887/2006, de 20 de julio, BOE de 25 de julio). Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
B) Gastos e inversiones no financiables.
Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación.
Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos y locales. Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.
ANEXO IV Criterios de valoración de las solicitudes Proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico |
|||||
Grupo de criterios |
Criterios |
Peso del criterio |
Umbral (Porcentaje puntuación máxima) |
Observaciones |
|
1. Adecuación a los objetivos de los programas. |
|||||
1.1 Adecuación a los objetivos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica. |
Criterio de selección previa. |
||||
1.2 Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica. |
Criterio de selección previa. |
||||
2. Excelencia científica y/o tecnológica. |
|||||
2.1 Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. |
10 |
50 |
|||
2.2 Nivel de desarrollo tecnológico. (1) |
20 |
50 |
|||
3. Impacto potencial mediante los desarrollos, diseminación y uso de los resultados del proyecto. |
|||||
3.1 Plan de explotación de resultados del proyecto. |
15 |
40 |
|||
3.2 Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y actuaciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. |
5 |
||||
3.3. Experiencia, liderazgo y calidad del consorcio participante en el programa internacional de cooperación en I+D. |
20 |
40 |
Criterio de selección previa. |
||
3.4. Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante, especialmente en Programas Internacionales de Cooperación en I+D. |
5 |
Criterio de selección previa para empresas no PyMEs. |
|||
4. Calidad y eficiencia de la implantación y gestión. |
|||||
4.1 Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. |
15 |
50 |
|||
4.2 Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente cuando incluyan PyMEs (2). |
10 |
||||
Total |
100 |
Subvención: 50. Préstamo: 40. |
|||
La puntuación de la evaluación se adjudicará para cada una de los criterios reflejados en la tabla exclusivamente en base a la información del cuestionario y la memoria de la solicitud. (1) Incluye la previsión de obtención de patentes u otros derechos de propiedad intelectual. (2) A los efectos de la puntuación de este criterio también se considerarán los proyectos que incluyan subcontrataciones a Centros Públicos de I+D, Centros privados de I+D Universitarios o Centros Tecnológicos por importe igual o superior al 15% del presupuesto total. |
Acciones Complementarias de Cooperación Internacional (ACCIs) |
|||||
Grupo de criterios |
Criterios |
Peso del criterio |
Umbral (Porcentaje puntuación máxima) |
Observaciones |
|
1. Adecuación a los objetivos. |
|||||
1.1 Adecuación a los objetivos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica. |
Criterio de selección previa. |
||||
1.2 Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica. |
Criterio de selección previa. |
||||
1.3 Fomento o características de la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I+D. |
20 |
50 |
Criterio de selección previa. |
||
1.4 Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante, especialmente en Programas Internacionales de Cooperación en I+D. |
10 |
30 |
|||
2. Excelencia científica y/o tecnológica. |
|||||
2.1 Identificación de los objetivos de la ACCI y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. |
20 |
50 |
|||
3. Calidad y eficiencia de la implantación y gestión. |
|||||
3.1 Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera. |
15 |
50 |
|||
3.2 ACCI presentada en cooperación por dos o más agentes, especialmente cuando incluyan PyMEs. |
15 |
||||
3.3 Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de ACCIs presentadas por las asociaciones empresariales que las representen. |
10 |
||||
3.4 Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores. |
10 |
||||
Total |
100 |
Subvención: 50. Préstamo: 40. |
|||
La puntuación de la evaluación se adjudicará para cada una de los criterios reflejados en la tabla exclusivamente en base a la información del cuestionario y la memoria de la solicitud. |
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ANEXO VI
Estructura del informe económico de Auditor
1. Datos identificativos del proyecto. Número de expediente.
Anualidad. Beneficiario. Titulo del proyecto.
2. Datos económicos del proyecto.
Presupuesto a justificar (Presupuesto financiable en Euros), desglosado en: Aparatos y equipos.
Materiales. Gastos de Personal. Subcontratación. Otros Gastos. TOTAL.
Subvención concedida (Euros).
Préstamo concedido (Euros). Garantías aportadas (Euros).
3. Análisis del gasto.
El auditor en su análisis deberá tener en cuenta: Las Condiciones Técnico-Económicas de la Resolución de Concesión.
El presupuesto inicial y sus posibles cambios aprobados por el MITYC. El punto 6 del apartado decimoquinto de la Resolución de Convocatoria, que autoriza incrementos del 20% en un concepto del presupuesto financiable, compensables con disminuciones en otros, sin necesidad de autorización previa del MITYC. Las Instrucciones de Justificación de Ayudas (http://www.mityc.es/portalayudas) de la convocatoria.
3.1 Aparatos y equipos.
El auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.
Si los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto o actuación aprobada. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de aparatos y equipos por otros de funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC.
El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.
Explicará las diferencias entre el Presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:
Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.
Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas. Ausencia de documentos de pago. Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto o actuación. Otros.
3.2 Gastos de Personal.
El auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.
Si las personas en él incluidas, las horas imputadas y su coste horario coinciden, con el margen que se fije en las instrucciones de justificación, con los del presupuesto financiable del proyecto o actuación aprobada. Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 o certificado de retenciones del IRPF de Hacienda. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de personal por otros de titulación equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC.
El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.
Explicará las diferencias entre el Presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:
Número de horas superior a las incluidas en el proyecto o actuación aprobada, teniendo en cuenta el margen de desviación aceptable según las Instrucciones de justificación.
Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado. Horas de personal ajeno al beneficiario. Otros.
3.3 Materiales, Subcontratación y Otros gastos.
Es de aplicación lo antes indicado para Aparatos y equipos.
4. Conclusión.
El auditor presentará un cuadro resumen de doble entrada, que recoja en columnas los presupuestos siguientes: Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable, y en filas los conceptos presupuestarios incluidos en la Resolución de Concesión. Asimismo efectuará un balance final del análisis realizado, dirigido a la determinación del presupuesto válido, en función del cual se establecerá el importe final de la ayuda.
(Sello, nombre, firma, fecha y número de inscripción en el ROAC).
ANEXO VII Instrucciones relativas a los aspectos internacionales
Programas de Cooperación Internacional
En caso de dudas específicas sobre Programas en Cooperación Internacional se podrá remitir un escrito directamente a esta dirección de correo electrónico: ImasD_Internacional@MITyC.ES A continuación se dan indicaciones sobre proyectos y ACCIs.
1. Proyectos. Los proyectos de Investigación Industrial o de Desarrollo Industrial pertenecientes a un Programa de Cooperación Internacional podrán presentarse como proyectos. En aquellos proyectos pertenecientes a un Programa de Cooperación Internacional donde participen más de una entidad española, es recomendable que presenten todos ellos una única solicitud que englobe todas las actividades a realizar por los participantes españoles. Lógicamente, se deberá elegir a un coordinador que presente la solicitud.
1.1 Memoria.
La memoria deberá seguir las «Instrucciones para la elaboración de la memoria» según las bases del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, pero además se deberá incluir la siguiente información: Descripción del proyecto a nivel internacional, enumerar y clasificar las empresas internacionales que forman parte del consorcio y si son líderes en sus países justificarlo.
Especialmente se deberán describir los paquetes de trabajo a nivel internacional y si alguna entidad española es líder en alguno de ellos o tiene una participación importante en un paquete de trabajo en concreto. En la memoria presentada al Programa de Fomento de la Investigación Técnica no se incluirán párrafos en inglés, excepto en diagramas o tablas. Se incluirá la experiencia en proyectos internacionales que estén directamente relacionados con la solicitud por cada entidad española participante Es importante incorporar a la memoria la carta digitalizada con la concesión del sello, si se tiene. Los sellos EUREKA e IBEROEKA sólo se podrán utilizar durante el periodo de validez de los mismos (determinado por las fechas de comienzo y fin) para la realización del proyecto. Hay que hacer constar en la memoria junto a sus motivos los retrasos o ampliaciones solicitadas oficialmente. De forma opcional, y siempre que no se superen las limitaciones de tamaño, se podrá incluir como anexo la descripción IBEROEKA en español o EUREKA en inglés, y en el caso de los «clusters» de EUREKA la última FPP aprobada en inglés y los «Change Request» solicitados. La memoria principal será la descripción en detalle del proyecto a realizar por las entidades españolas. En el caso de los «cluster» de EUREKA, esta descripción deberá tener un nivel de detalle aún mayor que el ya existente en las actividades descritas en la FPP o «Full Project Proposal». Se deberá justificar la coherencia entre la propuesta aprobada en EUREKA o IBEROEKA y la solicitud presentada al Programa de Fomento de la Investigación Técnica, especialmente en cuanto a RRHH y a costes. En el caso de los «clusters» de EUREKA, cualquier desviación de la FPP aprobada deberá ser justificada. En caso de solicitudes continuación de proyectos plurianuales que se hayan financiado anteriormente, se deberá actualizar la memoria e indicar los progresos realizados y las modificaciones respecto a la propuesta inicial. Los viajes tendrán que ser realizados por personal directamente involucrado en el proyecto que figure nominalmente en el mismo, y se deberá justificar documentalmente que es para una reunión oficial del proyecto o actuación.
2.2 Clasificación.
En el caso de los proyectos de investigación industrial o de desarrollo industrial que estén dentro de un programa internacional de cooperación (EUREKA, IBEROEKA, etc.), para que estos proyectos reciban el tratamiento adecuado es muy importante realizar los siguientes pasos correctamente:
Es aconsejable que en el título del proyecto figure el nombre internacional del proyecto-consorcio tal como figura a nivel EUREKA o IBEROEKA. Así mismo es aconsejable que figure «EUREKA» o «IBEROEKA» y su número oficial. En caso de estar en trámite de obtención del sello correspondiente se añadirá en el título «SELLO EN TRÁMITE». En el caso de los «clusters» EUREKA es recomendable que figure el nombre del «cluster»: CELTIC, ITEA2, MEDEA+, EURÍPIDES, PIDEA+ o EURIMUS II. En el apartado correspondiente del formulario de solicitud se deberá indicar a qué Programa Internacional de Cooperación pertenece. Las opciones disponibles en «Programa Internacional» serán al menos una de estas tres opciones:
«12: IBEROEKA DESARROLLO» ó «22: EUREKA DESARROLLO» ó «9: OTROS»
Si el proyecto o actuación no pertenece a algún Programa de Cooperación Internacional no listado por la aplicación se deberá introducir el siguiente Código de Programa Internacional: «9» «OTROS».
Si el proyecto o actuación no pertenece a ningún programa de Cooperación Internacional se deberá introducir el siguiente Código de Programa Internacional: «0» «SIN PROGRAMA ASIGNADO». En la casilla de Código de Programa Internacional se incluirán: para el programa EUREKA: «EU-«, y para el programa IBEROEKA: «IBK «, más las dos últimas cifras del año de su aprobación, guión, y el número del sello, con este formato:
EUREKA: ejemplo «EU-05-3333».
IBEROEKA: ejemplo «IBK 05-227». CHINEKA: ejemplo «CHK 06-0005». CANADEKA: ejemplo «CAN 06-0012». INDIA: ejemplo «ISI 06-0006». COREA: ejemplo «KSI 06-0014».
Para los proyectos que no son «cluster» de EUREKA se introducirá a continuación el acrónimo internacional del proyecto-consorcio tal como figura a nivel EUREKA o IBEROEKA. Ejemplo: «InterMode». En caso de estar en trámite de obtención del sello correspondiente se pondrá «EU-XX-XXXX» o «IBK XX-XXX». Se muestran ejemplos de varios casos:
«EU-05-3333 InterMode».
«EU-XX-XXXX eTREE». «IBK 05-227 Lince». «IBK XX-XXX eAmérica».
Para los proyectos de los «clusters» de EUREKA se introducirá «EU-« más el número EUREKA del «cluster», que es único para cada «cluster». A continuación se recuerda esta correspondencia:
CELTIC: «EU-3187».
ITEA: «EU-2023». ITEA2: «EU-3674». MEDEA+: «EU-2365». PIDEA+: «EU-3270». EURIMUS II: «EU-3190». EURIPIDES: «EU-3830».
A continuación, se introducirá un espacio y la referencia al proyecto del siguiente modo: el número de proyecto dado por la Oficina correspondiente seguido de un espacio, y a continuación el acrónimo del proyecto internacional. Ejemplos:
CELTIC: «EU-3187 CP3-001 LEON».
ITEA: «EU-2023 05024 METRO». ITEA2: «EU-3674 01004 ULTIMATE». MEDEA+: «EU-2365 2A701 DRIVER». EURIMUS II: «EU-3190 EM-99 CIRCLE».
En el caso de estar en trámite de obtención del sello correspondiente se pondrán «equis mayúsculas» en el número de proyecto dado por la Oficina correspondiente. Ejemplos:
CELTIC: «EU-3187 XXX-XXX CAT».
ITEA: «EU-2023 XXXXX CAR». ITEA2: «EU-3674 XXXXX RAINBOW». MEDEA+: «EU-2365 XXXXX eFLOW». EURIMUS II: «EU-3190 XX-XX QUAR».
En el caso de que el nombre no entre en la longitud del campo, se introducirá además de forma completa en «Observaciones». 2. Acciones complementarias de Cooperación Internacional.
En esta convocatoria también entran las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional (ACCIs). Por lo tanto entran las Fases de Definición de EUREKA, de IBEROEKA o de Programa Marco, o aquellas actuaciones favorecedoras de la participación española en Programas Internacionales de Cooperación en Investigación Industrial o Desarrollo Tecnológico dentro de las prioridades temáticas enumeradas en el anexo de la convocatoria.
2.1 Actuaciones favorecedoras de la participación española en Programas Internacionales de Cooperación.
En este caso, se valorará especialmente presentar un compromiso justificado de en qué medida aumentará la participación española en los Programas Internacionales de Cooperación en I+D a los que estén dirigidos. Este compromiso deberá ser cuantificado por grados de número de entidades a las que se les va a ayudar directamente, número de solicitudes presentadas gracias a esta actuación y una previsión de éxito en los programas a los que se presenten.
También se valorará especialmente las previsiones y los compromisos justificados y cuantificados de introducir PyMEs, de introducir nuevas entidades o de aumentar la actividad de I+D de entidades con experiencia en dicho programa internacional de cooperación en I+D.
2.2 Fases de Definición de EUREKA, de IBEROEKA, etc. o de Programa Marco de la Unión Europea.
Para estas ACCIs, es de aplicación -cuando corresponda- lo expuesto en el apartado anterior sobre proyectos, especialmente lo relativo a la clasificación, con los datos se dispongan: Título, Código de Programa Internacional, etc.
En el caso del Programa Marco de la Unión Europea el Código de Programa Internacional seguirá un formato similar a este: Convocatoria + Acrónimo. Por ejemplo: «FP7-2007-IST-1 eScreen».
Las opciones disponibles para la clasificación de las ACCIs en Programa Internacional de Cooperación serán al menos una de estas tres opciones: «11: IBEROEKA DEFINICIÓN» o «12: EUREKA DEFINICIÓN» o «3: PROGRAMA MARCO DE LA UE».
En este caso, se valorará su experiencia en el programa al que se presenten, número y descripción de las solicitudes realizadas en los últimos dos años, incluido el presente año y previsiones de presentación en años posteriores. Se valorará el aumento de la actividad de I+D que venga realizando el solicitante en programas internacionales de cooperación en I+D. En este sentido, se valorará especialmente a las entidades sin experiencia que se presenten por primera vez a estos programas.
Se valorarán las fases de definición presentadas en cooperación por dos o más agentes, especialmente cuando incluyan PYMES. En el caso de haberse presentado ya al programa, deberán incluir en la documentación, copia del resguardo acreditativo de haberse presentado. En el caso de las Fases de Definición de EUREKA, de IBEROEKA, etc. deberán indicar si han presentado la Fase de Desarrollo correspondiente al Programa de Fomento de la Investigación Técnica y el título literal de la solicitud. La memoria deberá justificar especialmente la dedicación en recursos humanos para la elaboración de la propuesta, los perfiles de las personas directamente participantes en las entidades españolas (breve CV). En relación a los viajes, se deberá justificar la necesidad del viaje, el número de viajes, justificar el precio de las tarifas de los viajes y alojamientos, etc. En caso de los Centros Públicos de Investigación y Desarrollo, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ningún tipo de ayuda, pero se deberán indicar su participación nominal y el número de horas dedicadas en el cuestionario, poniendo como coste «cero». Los viajes tendrán que ser realizados por personal directamente involucrado en el proyecto que figure nominalmente en el mismo, y se deberá justificar documentalmente que es para una reunión oficial del proyecto o actuación. Se permitirá que la entidad solicitante agrupe varias Fases de Definición de EUREKA, de IBEROEKA, etc. o de Programa Marco de la Unión Europea, siempre que en la memoria y en la solicitud separe claramente cada una de esas fases y la dedicación de recursos a cada una de forma individual.
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