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Documento BOE-A-2007-22519

Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, para el desarrollo y gestión de actividades relacionadas con proyectos de cooperación y relaciones internacionales en el ámbito de la prevención, clínica, diagnóstico y tratamiento de la infección por el VIH.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2007, páginas 53927 a 53929 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-22519

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección General de Salud Pública-Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida) y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO

Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección General de Salud Pública-Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida) y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, para el desarrollo y gestión de actividades relacionadas con proyectos de cooperación y relaciones internacionales en el ámbito de la prevención, clínica, diagnóstico y tratamiento de la infección por el VIH. En Madrid, a 5 de diciembre de 2007.

Reunidos:

De una parte, el Sr. D. Javier Rubio Rodríguez, Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano competente por delegación de firma de Orden Ministerial de 8 de julio de 2004, publicada en el BOE de 23 de julio de 2004.

De otra, el Sr. D. Alfredo Rivas Antón, como Director General de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, con poderes suficientes para el presente acto, en virtud de poder otorgado por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el día 17 de febrero de 2005 y elevados a escritura pública ante el Sr. Notario de Madrid, D. Joaquín Corell Corell, con fecha 28 de febrero de 2005, con n.º de protocolo 296, con domicilio en la calle Sinesio Delgado n.º 6, 28029 de Madrid. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión

Exponen:

I. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo es el órgano de la Administración General del Estado al que le corresponde la ejecución de la política sanitaria del gobierno español. La Dirección General de Salud Pública, según consta en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de Junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, artículo 10, es el órgano que asume las funciones relativas, entre otras, a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades. Así mismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Salud Pública, entre cuyas funciones, recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 592/1993, de 23 de Abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de programas de Prevención del Sida, se encuentran las actuaciones que puedan contribuir a un mejor conocimiento de los diversos aspectos de la epidemia del VIH/sida, entre los que se encuentra la formación técnica y mantener las relaciones de índole técnico-administrativa que se le encomienden con organismos extranjeros u organizaciones internacionales en cuestiones relacionadas con sus funciones, de acuerdo con los planes de cooperación y coordinación. II. Que la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, del Instituto de Salud Carlos III, es una fundación del sector público estatal, constituida el 8 de marzo de 2000, con número de protocolo 536 e inscrita en el registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas con el número MAD 1-3-626. Los fines de la Fundación, según el artículo sexto de sus estatutos, son los siguientes:

a) Dar a conocer la experiencia española en materia sanitaria y de mejora de la salud, para así prestigiar y difundir los logros de nuestro Sistema Nacional de Salud.

b) Facilitar, en el más amplio sentido, la cooperación en el ámbito sanitario, con especial énfasis en los aspectos de formación, transferencia de conocimientos, intercambio de profesionales sanitarios y ayuda técnica. c) Ayudar a los gobiernos de los países receptores de acciones de cooperación sanitaria a fortalecer sus sistemas sanitarios y medioambientales con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población. d) Apoyar y contribuir a la formación y puesta al día de los responsables de la planificación sanitaria, en aquellos países con los que España mantiene fuertes vínculos culturales, históricos y económicos. e) Estudiar, analizar y difundir las necesidades en materia sanitaria de los países que son prioridad de las actuaciones de la Fundación. Asimismo, conocer las actividades de las instituciones españolas que se mueven en el ámbito de la cooperación sanitaria. f) Colaborar en programas y actividades de investigación y formación promovidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Públicos. g) Y cuantas acciones contribuyan a la mejora de la salud y de las condiciones de salubridad de la población de aquellos países con los que España mantiene fuertes vínculos culturales, históricos y económicos.

III. Que la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III se financia principalmente a través de subvenciones públicas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.

IV. Que España es un país pionero en cooperación y en actividades a nivel internacional y dentro de los diferentes proyectos que se están realizando, la Secretaría del Plan nacional sobre el sida se encuentra inmersa en el proyecto «Red de Solidaridad Hospitalaria contra el Sida» (Proyecto Esther), una iniciativa que surge ante la dramática situación puesta en evidencia por los datos epidemiológicos de la infección por VIH en numerosos países en desarrollo, donde la proporción de personas con infección por VIH alcanza o sobrepasa el 30% de la población. V. Que el proyecto Esther pretende en un esfuerzo solidario de países europeos identificar las principales barreras sanitarias para una atención médica adecuada a los estándares de calidad y una prescripción segura de antirretrovirales. Para ello, su objetivo es hermanar hospitales de países europeos y de países en desarrollo para que se produzca un compromiso de colaboración basado en la transferencia de conocimientos y de experiencia destinada a la atención integral del paciente infectado por el VIH y a la capacitación para el uso de los instrumentos de prevención de los más vulnerables. VI. Que España por sus tradicionales lazos con Iberoamérica, quiere contribuir a esta iniciativa ampliando el espectro de países africanos, propuestos por el resto de países europeos, con los más necesitados de Iberoamérica. VII. Que tal y como se contempla en el nuevo Plan Multisectorial frente a la infección por el VIH y el sida en España, en el período 2008-2012 las actividades sobre VIH/sida a nivel internacional se centrarán en el fomento de la cooperación internacional y en el refuerzo de los sistemas de salud y de prevención que permita generar respuestas multisectoriales e integrales para el control del VIH/sida y de las infecciones de transmisión sexual, capacitar a los programas nacionales de VIH/sida con los elementos técnicos necesarios y, en definitiva, favorecer el acceso universal a los programas de prevención, tratamiento y asistencia para las personas con VIH/sida. VIII. Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, el Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública, encomienda a la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, facilitar la gestión de las actuaciones derivadas dentro del Proyecto de Solidaridad terapéutica contra el VIH/sida (ESTHER), y contribuir a alcanzar los objetivos establecidos por organismos internacionales en materia de prevención, asistencia y tratamiento de la infección por VIH-sida mediante la participación en foros internacionales. La Fundación acepta la encomienda en los términos fijados en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IX. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 3.1.letra l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adicionado en la misma por el artículo 34.3 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y la mejora de la contratación pública, las partes suscriben el presente

Acuerdo de Encomienda de Gestión

Primero.-El Ministerio de Sanidad y Consumo, titular de la competencia objeto de la encomienda, conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que ejerce a través de la Dirección General de Salud Pública del mismo, según lo dispuesto en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, es la Entidad Encomendante y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III la Entidad Encomendada para realizar la gestión de las actividades y servicios objeto de esta encomienda. Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda, que tiene alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades de carácter científico-técnico, para lo que la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III se proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios con cargo a la financiación prevista en el presente acuerdo de encomienda de gestión. Para lo cual procederá a la subcontratación de aquellos servicios y del personal necesario para el cumplimiento de las actividades de la encomienda. En ningún caso se realizarán pagos a funcionarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. Tercero.-El presente acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor al día siguiente de su firma, concluyendo su plazo de ejecución el 31 de octubre de 2009. Cuarto.-Las actividades objeto de la presente encomienda se materializan en las actuaciones a desarrollar en las áreas aprobadas por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida de la Dirección General de Salud Pública, de cara a la consecución de los siguientes objetivos:

Contribuir a alcanzar los objetivos establecidos por Naciones Unidas para la prevención, asistencia y tratamiento de la infección por VIH-sida mediante la participación en organismos y foros internacionales.

Facilitar la gestión del Proyecto Esther. Identificar estructuras de salud de países en desarrollo susceptibles de mejorar sus servicios para facilitar el acceso a la prevención de la infección por VIH y a la atención de personas que viven con el VIH/sida. Actualizar los conocimientos del personal sanitario local en lo referente a la atención integral (médica, psicológica y social) de los pacientes infectados con el VIH. Colaborar en los esfuerzos de adaptación y mejora de las estructuras sanitarias de los países en vías de desarrollo. Mejorar la coordinación de la SPNS con las agencias de cooperación al desarrollo que trabajan en programas internacionales de VIH/sida. Reforzar las políticas de salud pública y los programas para prevenir y controlar la transmisión del VIH por vía sexual y la asociada al consumo de drogas por vía intravenosa, favoreciendo el intercambio de buenas prácticas. Aumentar la cobertura de diagnóstico y prevención de la transmisión vertical en mujeres embarazadas que acuden a los hospitales participantes. Promover y garantizar los derechos humanos en los proyectos de cooperación, luchando contra el estigma y la discriminación que sufren las personas con VIH.

Estos objetivos suponen un incremento de la presencia y colaboración de expertos en VIH en reuniones y actividades de agencias u organizaciones internacionales que tengan entre sus cometidos los relacionados con los objetivos antes citados, lo que se traduce en formación, transferencia de conocimientos, intercambio de profesionales sanitarios y ayuda técnica, con la necesidad de cobertura de los gastos que esto ocasione. Quinto.-Para llevar a cabo estos objetivos, serán necesarias las siguientes actividades:

I. Realización de un curso «online» de formación sobre los diferentes aspectos de la infección por VIH, dirigido a los profesionales de los países que participan en el proyecto ESTHER. Este curso estará dividido en módulos independientes que abarcan desde la prevención y epidemiología hasta tratamiento, tanto de infecciones oportunistas como antirretroviral. Para ello se diseñará y pondrá en marcha un dominio al cual puedan acceder los profesionales que reciban la formación.

II. Elaboración de los diferentes módulos del curso por parte de profesionales expertos. III. Tutoría personalizada por parte de profesionales que resuelvan "online" las dudas que puedan plantearse. IV. Organización de reuniones con profesionales para la evaluación y actualización continua de los materiales. V. Elaboración y envío de material escrito, así como resultados de las evaluaciones para superar el curso. VI. Impartir talleres de formación en los países implicados en el proyecto ESTHER, lo que conlleva el desplazamiento de profesionales. VII. Cursos de formación en el área de prevención de la infección por VIH para responsables de los programas de SIDA de países en desarrollo. VIII. Asistencia y elaboración de informes en diferentes áreas de cooperación internacional. IX. Pago de expertos nacionales e internacionales por la asistencia a las reuniones previstas para la evaluación de los diferentes aspectos relacionados con los objetivos previstos.

Sexto.-Las actividades correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos serán las siguientes:

Ejercicio 2007: Realización de las siguientes funciones: Diseño y puesta en marcha de la página web para la realización del curso online.

Cursos de formación en el área de prevención de la infección por VIH para responsables de Sida de países en desarrollo. Elaboración de informes relacionados con el área de cooperación internacional. Organización de reuniones con profesionales para la puesta en marcha de los temas recogidos en la encomienda. Gestión de los temas iniciados en el ejercicio.

Ejercicio 2008: Realización de las siguientes funciones:

Elaboración del material del curso online.

Organización de reuniones con profesionales para la evaluación y actualización continua de los materiales. Elaboración y envío de material escrito, así como los resultados de las evaluaciones para superar el curso. Realización de talleres de formación en los países implicados en el proyecto Esther con desplazamiento de profesionales. Cursos de formación en el área de prevención de la infección VIH para responsables de los programas de Sida de países en desarrollo. Asistencia y elaboración de informes en diferentes áreas de cooperación internacional. Reunión de expertos nacionales e internacionales para la evaluación de los diferentes aspectos relacionados con los objetivos previstos. Gestión de los temas iniciados en el ejercicio.

Ejercicio 2009:

Actualización del material del curso online.

Organización de reuniones con profesionales para la evaluación y actualización continua de los materiales. Elaboración y envío de material escrito, así como resultados de las evaluaciones para superar el curso. Realización de talleres de formación en los países implicados en el proyecto Esther, con desplazamiento de profesionales. Cursos de formación en el área de prevención para responsables de los programas de SIDA de países en desarrollo. Asistencia y elaboración de informes en diferentes áreas de cooperación internacional. Reunión de expertos nacionales e internacionales para la evaluación de los diferentes aspectos relacionados con los objetivos previstos. Gestión de los temas iniciados en el ejercicio.

A estos efectos, la Comisión de Seguimiento cuantificará las actividades previstas para cada ejercicio económico. Séptimo.- El importe total de la encomienda se fija en un máximo de 350.000 euros (IVA incluido), distribuidos conforme a las siguientes anualidades:

Ejercicio 2007: 100.000 euros.

Ejercicio 2008: 125.000 euros. Ejercicio 2009: 125.000 euros.

A propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán hacerse modificaciones en esta distribución, previa tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de gasto.

Los importes correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 quedan vinculados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Octavo.-El abono del importe de los trabajos se realizará por medio de certificaciones de la Dirección General de Salud Pública a la entrega de informes de desarrollo de los trabajos. Como mínimo se presentarán dos informes anuales, que llevarán aparejados los correspondientes pagos.

Antes de encargar los informes a que se refiere el área de actuación VIII, la Comisión de Seguimiento autorizará los importes a satisfacer.

En los informes se especificarán las actividades realizadas, cuantificándose sus diferentes partidas: Formación y docencia.

Asistencia a reuniones internacionales y colaboración en las mismas. Gastos de gestión.

Las cantidades previstas para el área de formación y docencia y las incluidas en la actividad IX no podrán exceder de las estipuladas en la Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo por la que se establecen los baremos retributivos que han de regular las actividades formativas y otras desarrolladas por el Departamento.

Los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.487 y su importe será transferido a la cuenta corriente número 2100192390 0200033071 que la Fundación tiene abierta en la Caixa.

Noveno.- Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con la entrega por parte de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, de un informe final, al que la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo de encomienda de gestión haya dado la conformidad y con la aceptación por parte de la Dirección General de Salud Pública, previa valoración técnica de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, de la totalidad de los informes y estudios definidos por la Comisión de Seguimiento.

Décimo.- Responsables de la Encomienda de Gestión. La ejecución de la encomienda se realizará bajo la dirección de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por dos representantes de la Dirección General de Salud Pública-Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente y dos representantes de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, uno de los cuales actuará en calidad de Secretario, pudiéndose incorporar a la misma puntualmente los técnicos que se consideren oportunos. Undécimo.- La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Revisar la marcha del plan de trabajo.

Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar. Interpretar en caso de duda, el contenido del presente acuerdo de encomienda de gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones. Modificar las actividades a desarrollar en cada anualidad, como se recoge en el apartado IV, para adaptarlas a las nuevas necesidades de actuación que pudieran producirse, siempre que no afecte al presupuesto total estimado, ni a sus anualidades. Proponer actividades que, no estando incluidas en el apartado IV, pudieran ser de actualidad en cualquier momento, siempre dentro de los objetivos marcados en la presente encomienda. Seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Acuerdo de Encomienda de Gestión. Proponer la tramitación de los correspondientes pagos, con revisión y aceptación de la justificación de gastos presentada por la Fundación.

Duodécimo.-Este Acuerdo de Encomienda de Gestión, de acuerdo con el artículo 3º, 1, letra l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto 5/2005, de 11 de marzo, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de los principios de la citada legislación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Decimotercero.-Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de seguimiento. Decimocuarto.-Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las actividades previstas en el acuerdo de encomienda de gestión, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo, en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de actividades realizadas. Decimoquinto.-En prueba de conformidad, con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados. Firmado.- El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Javier Rubio Rodríguez. El Director General de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, Alfredo Rivas Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2007
  • Fecha de publicación: 29/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2007
Materias
  • Cooperación internacional
  • Dirección General de Salud Pública
  • Encomienda de gestión
  • Enfermedades
  • Fundaciones estatales
  • Programas
  • Salud
  • Sanidad
  • Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida

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