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Documento BOE-A-2007-22518

Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Salud y Consumo, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2007, páginas 53925 a 53927 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-22518

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de noviembre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de la Consejería de Salud y Consumo para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de la Consejería de Salud y Consumo para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2007.

De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio (BOE n.º 163 de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Vicenç Thomàs Mulet, Consejero de Salud y Consumo de las Illes Balears, cargo para el que fue nombrado por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.º 1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que la Ley Orgánica 1/2007 de 1 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 30.48 atribuye las competencias a la Comunidad, entre otras, en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; planificación de los recursos sanitarios; promoción de la salud en todos los ámbitos. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, constituyéndose esta mediante RD 1555/2004, de estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuarto.-Que el convenio se realiza para el desarrollo de las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 10 de octubre de 2007 y según lo previsto en la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que prevé la realización de convenios con las Comunidades Autónomas para promover proyectos que impulsen y evalúen prácticas clínicas seguras entre los que se encuentra asegurar una atención correcta al embarazo, parto y puerperio promoviendo prácticas que prevengan patologías evitables en el feto y la embarazada, lesiones al recién nacido, complicaciones por cesárea y por parto vaginal. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene interés en impulsar proyectos para la mejora de la atención al proceso del nacimiento en los servicios sanitarios de su Comunidad, como establece el artículo 7 de la Ley 5/2003 de 4 de abril, de Salud, que reconoce los derechos de la mujer durante la gestación, el parto y el puerperio. Sexto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente Convenio de Colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, lo que se concreta en la realización de lo siguiente:

Las acciones se desarrollarán en los hospitales del Servicio de Salud, desde la Dirección General del Servicio de Salud.

En estos centros sanitarios, se ofrecerá a las gestantes sin factores de riesgo o con un riesgo bajo una asistencia al parto de forma natural, no medicalizado, con la mínima intervención posible, garantizando la vigilancia materno-fetal necesaria para evitar riesgos no deseados y respetando en todo momento el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer y su pareja. Segunda. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio. Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que ésta se encuentre en su poder. Financiará las actividades tal como se detalla en la cláusula sexta. Actuará como coordinadora D.ª Concepción Colomer Revuelta, Directora del Observatorio de Salud de la Mujer del Ministerio de Sanidad y Consumo. Tercera. Obligaciones de la Consejería de Salud y Consumo.-La Consejería de Salud y Consumo se hará cargo del proyecto, con las siguientes fases y metodología:

1. Aspectos relacionados con la calidad asistencial y los cuidados integrales: a) Desarrollar acciones orientadas a la preparación de la mujer y a cubrir sus distintas necesidades psicológicas, biológicas, emocionales e intelectuales, respondiendo a sus expectativas.

b) Informar a la gestante y a su pareja durante el embarazo, tanto en las consultas prenatales como en los cursos de preparación al parto, sobre la asistencia al parto que le puede ofrecer su maternidad, entre la que se encontrará la asistencia natural a parto normal. c) Facilitar el proceso de toma de decisiones de la mujer durante las distintas fases de la atención perinatal. Establecer el Plan de Parto. d) Fomentar las acciones y la infraestructura orientadas al respeto a la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres. e) Elaborar un protocolo de asistencia al parto que regule las condiciones básicas y la coordinación que deben reunir los dispositivos asistenciales y las prácticas profesionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Aspectos formativos:

a) Programa formativo dirigido a las y los profesionales sanitarios implicados en los servicios de atención al parto. I. Matronas de Atención Primaria y de Atención Especializada.

II. Matronas en formación (Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica). III. Obstetras relacionados con la atención al parto. IV. MIR de Obstetricia y Ginecología. V. Personal de enfermería y auxiliar relacionados con la atención al nacimiento.

b) Visita de corta estancia, de matronas y obstetras del Servicio de Salud de las Illes Balears a hospitales de otras comunidades que adoptan o tienen implantada la atención natural al parto. 3. Aspectos socioculturales:

a) Acciones de sensibilización e información dirigidas a la población en su conjunto, especialmente a los grupos más jóvenes y a las mujeres.

b) Incorporación de la perspectiva multicultural, atendiendo la diversidad de culturas y costumbres. c) Elaboración de la «Guía de Atención al Parto». Este será un documento informativo para la embarazada y su pareja, donde se le informará de las opciones de asistencia al parto que le ofrecen las maternidades públicas de la Comunidad. Esta Guía se entregará durante la vigilancia prenatal.

4. Aspectos relacionados con la evidencia científica:

a) Desarrollar y consolidar una línea de trabajo interdisciplinar sobre humanización del parto, basada en evidencias, adecuación de las prácticas profesionales, los protocolos, las políticas y los ejemplos de buenas prácticas.

b) Realización de Jornadas/Foros de debate sobre parto natural, a cargo de profesionales tanto nacionales como extranjeros, expertos en este tipo de asistencia.

Al finalizar el proyecto se elaborará un informe de actividad en el que se detallaran las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez durante la vigencia del mismo. Esta Comisión estará formada por:

En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo: El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

La Directora del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM), de la DG Agencia de Calidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo, o persona en quien delegue.

En representación de la Consejería:

El Director General de Planificación y Financiación de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o persona en quien delegue.

El Director Gerente del Servicio de Salud de les Illes Balears o persona en quien delegue.

Podrán asistir los técnicos de las partes que convenian, cuando se estime oportuno.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el período comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2007. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por períodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Sexta. Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará la cantidad de ciento cincuenta y siete mil euros (157.000 €) incluidos todos los impuestos, para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13 311-O 226-10 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007. Se realizará un único pago por el importe total, tras la realización de los trabajos previstos en el convenio y recepción conforme del informe de actividad previsto en la estipulación tercera, por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Séptima. Publicidad sobre los resultados del convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud como el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas para cada una de las partes, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación. Novena. Marco Jurídico.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados. Firmado.-El Ministro, Bernat Soria Escoms. El Consejero de Salud y Consumo de las Illes Balears, Vicenç Thomàs Mulet.

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