Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-21568

Orden ECI/3643/2007, de 19 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mur y Asociados 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51525 a 51525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21568

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Ángel de Miguel Calvo, solicitando la inscripción de la Fundación Mur y Asociados 2006, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Miguel Ángel de Miguel Calvo; Doña María Carmen Marín Pérez y Doña María Esther Mur Escobar, en Zaragoza, el 27 de febrero de 2007, según consta en la escritura pública número doscientos noventa y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Aragón, Doña María del Pilar Torres Serrano, que fue rectificada por las escrituras públicas número cuatrocientos ochenta y uno, autorizada el 10 de abril de 2007; número quinientos noventa y cuatro, otorgada el 7 de mayo de 2007 y la número mil seiscientos dos, autorizada el 10 de octubre de 2007, ante la mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zaragoza, calle General Sueiro, 8 -3.º C de Zaragoza y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, que fueron modificados por la escrituras públicas de rectificación números quinientos noventa y cuatro y mil seiscientos dos a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del ordenamiento jurídico y de los valores y principios constitucionales que lo inspiran. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel Ángel de Miguel Calvo; Vicepresidenta: Doña María Carmen Marín Pérez y Secretaria: Doña María Esther Mur Escobar. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mur y Asociados 2006 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Mur y Asociados 2006, de ámbito estatal, con domicilio en Zaragoza, calle General Sueiro, número 8-3.º C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 19 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid