Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-21567

Orden ECI/3642/2007, de 19 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación López Quintás para el Fomento de la Creatividad y los Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51524 a 51525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21567

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Javier Sánchez-Moreno Gómez, solicitando la inscripción de la Fundación López Quintás para el Fomento de la Creatividad y los Valores, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Antonio José García Cruz y Don Javier Sánchez-Moreno Gómez.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Antonio José García Cruz, en Madrid, el 21 de septiembre de 2007, según consta en la escritura pública número mil setecientos cuarenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pablo Durán de la Colina, que fue subsanada mediante escritura pública número dos mil treinta y cinco, autorizada el 12 de noviembre de 2007 ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza del Niño Jesús, número 6 y, su ámbito de actuación se extenderá de manera preferente a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución que ha sido subsanada mediante la correspondiente escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la formación en creatividad y valores en la sociedad y Promover la difusión de la filosofía de don Alfonso López Quintás. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio José García Cruz; Secretario: Don Javier Sánchez-Moreno Gómez; Vocales: Don Juan Manrique Alonso; Doña Amelia Córdoba de la Torre; Don José María Serradell Cirugeda y Doña María Ángeles Almacellas Bernadó.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de Don Antonio José García Cruz y Don Javier Sánchez-Moreno Gómez.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación López Quintás para el Fomento de la Creatividad y los Valores en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación López Quintás para el Fomento de la Creatividad y los Valores, cuyo ámbito de actuación se extiende de manera preferente a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha, con domicilio en Madrid, plaza del Niño Jesús, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Antonio José García Cruz y don Javier Sánchez-Moreno Gómez, en los términos que constan en la escritura numero mil setecientos cuarenta y nueve, otorgada el 21 de septiembre de 2007, ante el notario don Pablo Durán de la Colina, que fue subsanada por la escritura pública número dos mil treinta y cinco, autorizada el 12 de noviembre de 2007, ante el mismo Notario.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid