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Documento BOE-A-2007-20545

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Transformación regadío de la finca Arevalillo en polígono 4, en Calera y Chozas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2007, páginas 49109 a 49112 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20545

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe 3.º del apartado b) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización del proyecto. Descripción sintética. Alternativas El promotor del proyecto es Federico E. Rodríguez Fuentes y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 54,95 ha, así como el aprovechamiento de parte de la concesión existente de aguas para consumo del ganado (300 terneros) y la limpieza de las instalaciones. Serán objeto de esta actuación las parcelas 20.152 y 30.152 del polígono 504 del término municipal de Calera y Chozas (Toledo). El agua necesaria será captada a través de un pozo ya existente en la finca, que mediante tres equipos de bombeo, alimentará, respectivamente, un pívot, un sistema de aspersores de cobertura total y la toma del cebadero. La implementación de este proyecto permitirá un mayor rendimiento de la explotación ganadera debido a que la transformación en regadío, junto a una mayor utilización del estiércol producido como fertilizante, aumentará la producción del cultivo, cuyo destino final es el propio cebadero de terneros. La superficie total de regadío será dividida en 44,82 ha, regadas mediante un pívot de 377,7 m de radio, y 10,13 ha, regadas por aspersores en marco 18x18 m. El agua necesaria procederá de una captación subterránea ya existente en la propia finca a través de un pozo de 30 m de profundidad. En la zona de actuación se aplicará una rotación de cultivos donde se sembrará alfalfa en una parcela y en las restantes la combinación maíz y cereal de invierno (trigo o cebada). La concesión actual de aguas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo corresponde a un volumen máximo anual de 34.100 m3 y un caudal máximo de 3,4 l/s, acorde con el valor medio anual estimado del coeficiente de recarga de unos 0,062 hm3/km2 de la UH 05. Se utilizarán tres equipos de bombeo de 100, 55 y 2 CV de potencia para el suministro respectivo del pívot, el riego por cobertura total y la toma del cebadero. La red de distribución estará compuesta por tuberías de PVC de 6 atm de presión, siendo los diámetros elegidos entre 50 mm de los tramos finales de la cobertura total y 250 mm del suministro al pívot. El estudio de impacto ambiental (EsIA) recoge una breve descripción de alternativas, relacionadas con tipo de cultivo a implantar y al sistema de riego a aplicar. En el primer caso se plantea la posibilidad de implantar cultivos leñosos, mientras que en segundo caso se plantea la inclusión de riego por goteo o por microaspersión.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Las parcelas objeto de este proyecto se sitúan en las llanuras de la margen derecha del río Tajo sobre una planicie ligeramente inclinada y ondulada caracterizada por materiales arenosos de cuencas sedimentarias y depósitos fluviales con algunos afloramientos graníticos.

La finca El Arevalillo se encuentra dentro del (Lugar de Importancia Comunitaria) LIC y (Zona de Especial Protección para las Aves) ZEPA ES0000168 «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas». Su designación como LIC viene determinada por los diferentes hábitat prioritarios del anexo I que sustenta en virtud de la Directiva 92/43/CEE. Por otra parte, su condición de ZEPA responde a la elevada riqueza y diversidad de aves esteparias incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, donde destaca las poblaciones de avutarda (Otis tarda) con cerca de 100 ejemplares, sisón (Tetrax tetrax) con más de 1.000 individuos, aguilucho cenizo (Cyrcus pigargus), ortega (Pterocles orientalis) y cernícalo primilla (Falco naumanii). Todas estas especies están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría de «vulnerable». El LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa y Calera y Chozas»; además, está incluido en el IBA 202 (Área de Importancia para las Aves) «Llanos de Oropesa» según SEO/BirdLife. La vegetación climácica de la zona lo constituyen el encinar (Quercus ilex ssp. ballota) con enebros albares (Juniperus oxycedrus) y cornicabras (Pistacia terebinthus). Actualmente la vegetación está constituida por dehesas abiertas de encina con abundantes cultivos cerealistas, pastizales xerofíticos anuales y enclaves de monte bajo de encina. La finca El Arevalillo se encuentra, por la Resolución 10/02/2003, de Castilla-La Mancha, dentro de la zona vulnerable a la contaminación de nitratos Madrid-Talavera-Tiétar.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto: a) Entrada de la documentación inicial.

La tramitación comenzó el 17 de junio de 2003 con la entrada de la memoria-resumen. b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones Con fecha de 15 de octubre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas.

En la tabla adjunta se han recogido los 17 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

-

Subdelegación del Gobierno en Toledo

-

Dirección General para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

-

Ayuntamiento de Calera y Chozas (Toledo)

X

Instituto Geológico Minero de España

-

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de Castilla-La Mancha de la UCLM

-

ARDEIDAS

X

SEO/BirdLife

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (Dirección General de Producción Agropecuaria)

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Toledo

-

Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural

-

(ACMADEN)

-

ESPARVEL

-

Los aspectos más destacados fueron los siguientes:

Afección al LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera, Calera y Chozas» y al IBA «Llanuras de Oropesa». La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha señala que el LIC/ZEPA, donde se encuentra la finca, existe una importante población de aves esteparias entre las que destaca la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ortega (Pterocles orientalis), todas ellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en la categoría de «vulnerable». En este sentido se recuerda como las transformaciones de secano en regadío son una de las principales amenazas sobre este tipo de hábitat. También se recuerda la protección que poseen los hábitat donde están presentes especies catalogadas como «vulnerables» o «de interés especial» en virtud de la Ley de 9/1999, de 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Por estas razones se solicita un inventario detallado de las especies de avifauna presentes en la zona, indicando el grado de utilización de las parcelas afectadas, así como la justificación que demuestre el interés público del proyecto en caso de demostrarse la afección negativa. También se solicita un estudio de cultivos alternativos y medidas correctoras.

La organización SEO/BirdLife recuerda las conclusiones de estudios previos en los que se ha demostrado que la intensificación de los modelos de agricultura, incluyendo las transformaciones de regadío, conducen siempre al empobrecimiento de las comunidades orníticas esteparias, debido a la pérdida directa de hábitat y a la reducción en la disponibilidad de recursos tróficos. En este sentido se recuerda la inviabilidad de este tipo de cultivos con las nuevas políticas europeas, así como la existencia de futuras ayudas al mantenimiento de estas áreas prioritarias de la Red Natura 2000.

Afección a la calidad las aguas:

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y la Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha señala que la finca El Arevalillo se encuentra en una zona vulnerable por contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias según la resolución 10/02/2003, de Castilla-La Mancha, por lo que se solicita aportar un plan de fertilización que cumpla las condiciones recogidas en el Programa de Actuación específico en virtud de la Orden de 15/06/01, de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha indica que la finca es atravesada de norte a sur por el arroyo de Valserrano, por lo que se deberá evitar que los diferentes componentes de la nueva instalación afecten la actual red drenaje. La Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha indica la necesidad de incluir un estudio previo sobre la calidad de las aguas a emplear, evaluando el riesgo de salinización y alcalinización del suelo. c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental y sobre las Administraciones ambientales afectadas El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 18 de febrero de 2004, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se deberán contemplar en el EsIA:

Estudio de la problemática producida por la ubicación de la superficie regada en el LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas». Inclusión de un estudio agronómico.

Estudio previo de la calidad del agua a emplear. Plan de gestión de residuos. Prevención de la contaminación de las aguas subterráneas por fertilización inadecuada. Precauciones en el uso de fitosanitarios. Estudio de patrimonio cultural. Estudio de la prevención de aportes de sólidos a los cauces por escorrentía.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental

La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió el EsIA, correspondiente al proyecto objeto de esta declaración, al trámite de información pública mediante anuncio en el BOP de Toledo n.º 166, de 21 de julio de 2005. Durante esta fase de información pública se no se recibió alegación alguna al proyecto. 3.3 Consultas a administraciones ambientales afectadas Con fecha 17 de noviembre de 2006, esta Dirección General solicitó informe a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, para que emitiera opinión sobre el EsIA presentado y la compatibilidad del proyecto con la Red Natura 2000. Ante la demora en la emisión del citado informe, se reiteró en la solicitud con fecha 13 de junio de 2007. Finalmente, con fecha 12 de julio de 2007, se recibió el informe solicitado, cuyos aspectos más relevantes recogidos en él fueron los siguientes: Se considera que la transformación a regadío de la finca implicaría la desaparición neta del hábitat para las aves esteparias debido a las características del proyecto objeto de esta declaración. En este sentido, se señala que las transformaciones a regadío son generadoras de graves impactos, tal y como se refleja en el formulario oficial Red Natura 2000 de este espacio.

Por otra parte, en virtud de del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres, y según las exigencias de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y del artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha, queda prohibida la destrucción del hábitat de las especies vulnerables citadas en el apartado 2, debiendo tomarse las oportunas medidas de conservación, con el fin de asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución. Este organismo, como órgano competente en la gestión de la Red Natura 2000, así como de los recursos naturales protegidos de Castilla-La Mancha, considera incompatible el desarrollo de este proyecto, concluyendo que éste causará daños a especies protegidas. Finalmente, se aboga por el mantenimiento de los cultivos tradicionales de secano, compatibles con la conservación de los valores naturales de este territorio.

4. Integración de la evaluación

4.a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-Los planteamientos alternativos del proyecto giraron entorno al tipo de cultivo a implantar y al sistema de riego a aplicar. En el primer caso la posibilidad de poner otro tipo de cultivo, como los leñosos, no se considera viable debido a los objetivos de autoabastecimiento para la alimentación y cama del cebadero de terneros. En el segundo caso, al tratarse de cultivos extensivos, no se consideran convenientes los sistemas de riego por goteo ni los riegos por inundación.

4.b) Impactos relevantes del proyecto final y medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental.-Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, consideradas las consultas previas, el EsIA y el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, son los siguientes:

a) Efectos sobre el LIC/ZEPA «Llanos de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas»: La transformación del cultivo de secano a otro en regadío supone un cambio significativo en el hábitat de la avifauna esteparia, al estar ésta asociada al cultivo extensivo de cereal. Los cambios más importantes se pueden producir sobre los hábitos alimenticios de las aves esteparias, al reducirse la disponibilidad de los recursos tróficos, y sobre sus costumbres de nidificación, al intensificar la explotación. Debido a estas modificaciones, se podría producir el desplazamiento de las poblaciones existentes a las parcelas colindantes que mantienen un hábitat propicio. El EsIA indica que no existen indicios ni se ha constatado la presencia de este tipo de fauna habitando o nidificando en las parcelas a transformar, aunque sí desplazamientos esporádicos. En todo caso, estas afirmaciones no están avaladas por un estudio específico sobre la avifauna del lugar, tal y como fue solicitado para su inclusión en el EsIA.

La ubicación del proyecto se incluye completamente dentro del LIC/ZEPA «Llanos de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas», espacio propuesto para la Red Natura 2000 atendiendo a la presencia de hábitat prioritarios del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de especies de la avifauna esteparia incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE. La transformación en regadío es una de las más importantes amenazas para la conservación de este espacio protegido y en particular para las aves esteparias, produciéndose una perdida neta de hábitat y una significativa reducción de recursos alimenticios disponibles. Además, hay que tener en cuenta la limitada superficie de este LIC/ZEPA (5700 ha aproximadamente), que lo hace mucho más vulnerable a una posible disminución de la superficie utilizable por la avifauna esteparia. Aunque se establecen medidas correctoras y preventivas, como evitar cualquier tipo de labor durante las épocas críticas para las aves, o en el caso de localización de alguna zona de nidificación o cría, el mantenimiento del cultivo de secano en dicha zona, éstas no resultarán suficientes para asegurar la conservación y coherencia de este espacio de la Red Natura 2000. Por su parte, tal y como se señala en el EsIA, la fertilización no supondría un impacto importante por el empleo de estiércol procedente de la propia explotación ganadera. Sí puede suponer una afección importante, en cambio, el uso inadecuado de los productos fitosanitarios que se apliquen, ya que éstos pueden producir toxicidad en la avifauna esteparia, especialmente en aquellas especies que anidan en superficie. De la misma forma, la mala utilización de insecticidas puede reducir la cantidad de alimento disponible.

b) Efectos sobre la calidad de las aguas:

La transformación en regadío puede suponer un aumento de los fenómenos de escorrentía superficial, incrementándose así la capacidad de arrastre de sólidos en suspensión. La intensificación de la explotación conllevará una mayor presencia de fertilizantes y fitosanitarios disponibles a ser arrastrados, por lo que un uso inadecuado de dichos productos o del propio sistema de riego, puede provocar la contaminación de las aguas superficiales, produciéndose entre otros, procesos de eutrofización. La presencia dentro de la finca del arroyo de Valserrano, que será atravesado por el pívot, aumenta dicho riesgo de contaminación.

En el caso de las aguas subterráneas, se podría producir la lixiviación de contaminantes que llegarían a pozos y acuíferos debido a una mala gestión de los diferentes residuos producidos. En el caso de los fertilizantes, el hecho de utilizar un abono orgánico de liberación lenta como es el estiércol evitará en gran medida la infiltración de éste hasta las capas freáticas. Como medida preventiva principal, el EsIA señala que se aplicará un plan de fertilización en consonancia con el Programa de Actuación derivado de la Orden de 15/06/2001, de Castilla-La Mancha. Igualmente, se propone dejar una franja de 35 m a cada lado del arroyo de Valserrano sin fertilizar.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El EsIA recoge un apartado dedicado al plan de vigilancia ambiental en el que se establecen una serie de actividades que serán objeto de análisis en la fase de explotación. Estas actividades serán entre otras, el seguimiento del plan de fertilización y de la correcta utilización de los tratamientos fitosanitarios, el control visual de las poblaciones de avifauna de la zona o el correcto mantenimiento y control del sistema de riego. Se incluyen unos plazos para los diferentes controles, así el de la calidad de las aguas y de la avifauna esteparia, será cada año, el de los suelos, cada 3 años, y el de las instalaciones de riego, mensual y al inicio de la temporada de

Conclusión: Según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 por el que se traspone la Directiva 92/43/CEE, las obligaciones de la Directiva 79/409/CEE, así como lo recogido en el artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha, queda prohibida la destrucción del hábitat de las especies catalogadas como vulnerables, debiendo tomarse las oportunas medidas de conservación, con el fin de asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución. Dado que el proyecto propuesto no puede ser interpretado de interés público de primer orden, se considera que éste no debe llevarse a cabo dado su incompatibilidad con los criterios de conservación y coherencia de la Red Natura 2000. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 24 de octubre de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto transformación regadío de la finca Arevalillo en polígono 4, término muncipal de Calera y Chozas (Toledo), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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