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Documento BOE-A-2007-20544

Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Terminal multipropósito del muelle adosado a la quinta alineación del dique de abrigo del Puerto de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2007, páginas 49106 a 49108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20544

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto terminal multipropósito del muelle adosado a la quinta alineación del dique de abrigo del Puerto de Tarragona se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k. del referido Anexo II Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El proyecto contempla la construcción de un nuevo muelle con una explanada de aproximadamente 21Ha en el Puerto de Tarragona, con el fin de dotar de las infraestructuras necesarias para abastecer la creciente demanda de superficie por el incremento del tráfico de vehículos y de mercancía general. La actuación se enmarca en el Plan Director del Puerto de Tarragona (2000-2014).

El área de localización es el puerto de Tarragona (Cataluña). El órgano promotor y sustantivo del proyecto es Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 9 de marzo de 2007, la documentación relativa al proyecto remitida por Puertos del Estado, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se solicita ampliación de dicha información y varios ejemplares del documento para el inicio de la fase de consultas. Con fecha 27 de julio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos: Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Puertos y Transportes, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de la Generalitat de Cataluña. Dirección General de Calidad Ambiental, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de la Generalitat de Cataluña. Dirección General del Medio Natural, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de la Generalitat de Cataluña. Agencia Catalana del Agua, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de la Generalitat de Cataluña. Ayuntamiento de Salou. Ayuntamiento de Tarragona. Ecologistas en Acción-Cataluña centre civil can Basté.

Las respuestas recibidas se resumen en los siguientes aspectos: afección sobre la calidad de las aguas en las operaciones de dragado y vertido; afección a la fanerógama marina Cymodocea nodosa presente en el área de estudio, por la puesta en suspensión y propagación de finos; afección a la avifauna por el tránsito de camiones y modificación de la tasa de renovación de las aguas en el interior del puerto. 3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: El proyecto para construcción del nuevo muelle incluye las siguientes actuaciones: Construcción de un espigón de apoyo al sur del muelle adosado, como protección de la futura explanada.

Dragado de unos 103.267 m³ de fondo marino para realizar la zanja de cimentación donde asentarán los cajones del nuevo muelle. Fondeo, colocación y relleno de los 27 cajones proyectados, para lo cual se emplearán unos 3.853.531m³ de material granular, de los que 783.999 m³ se obtendrán del dragado de una de las dársenas del puerto y el resto, de préstamos. La longitud del muelle será de unos 725 m y la línea de atraque útil, de 543 m. Vertido de pedraplén y relleno del recinto. Construcción de una superestructura, pavimentación e instalación de servicios básicos en la nueva Terminal.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en el interior del puerto de Tarragona, en una zona comprendida entre el espigón de cierre sur y la Terminal de carbón existente en el muelle Catalunya. Se trata, por tanto, de una zona altamente antropizada, donde, según los datos aportados, no existe ningún espacio de la Red Natura 2000, ni espacio protegido, así como tampoco ningún hábitat de interés comunitario en la zona de influencia del proyecto.

Características del potencial impacto:

Afección a la calidad de las aguas marinas ante las operaciones de dragado. Respecto a la posible contaminación por el dragado de los fondos en el puerto para constituir la zanja de cimentación de los cajones, se indica que dicho material presenta una ligera contaminación por concentración de metales pesados derivados de las actuaciones portuarias. El promotor indica que la movilización de los metales pesados durante el dragado de la zanja será poco significativa, conclusión a la que llega en base a los resultados de actuaciones similares realizadas anteriormente en el mismo puerto. En cualquier caso, propone el empleo de cuchara bivalva como método estanco de dragado o bien el empleo de pantallas de geotextiles. Además se evitan las operaciones de lavado de finos y se establecen controles de los niveles de contaminación y medidas en caso de alcanzarse valores de contaminación significativos.

La puesta en suspensión de sedimentos durante las operaciones de dragado podría generar un aumento de la turbidez. En este sentido se cuenta con la experiencia del proyecto similar «Prolongación del dique rompeolas» (BOE num. 275, de 20/11/2003), cuyo programa de vigilancia ambiental establecía el seguimiento de estos parámetros, En base a los resultados obtenidos, el promotor indica que el efecto sobre la calidad del agua ante la puesta en suspensión de los sedimentos será un efecto transitorio. Se establecen, en cualquier caso, durantes las operaciones de dragado, controles periódicos de parámetros representativos de penetración de la luz. En cuanto al material granular a dragar en la dársena portuaria (junto a la explanada del contradique del Puerto de Tarragona), se ha caracterizado desde superficie hasta una profundidad de 2 m bajo el lecho. Los análisis indican que se trata de un material de Categoría I (no contaminado), según la clasificación contemplada en las «Recomendaciones Generales para Materiales de dragados en Puertos Españoles», CEDEX (1994). El resto del material aportado para el relleno de la explanada será inerte y no contaminado, procedente de cantera autorizada.

Afección a la fanerógama marina Cymodocea nodosa.

Existe presencia de esta fanerógama en la Playa de la Pineda, Vilaseca (Tarragona), que se localiza a más de 1.600 m de la zona de actuación.

Los resultados obtenidos del plan de vigilancia ambiental del proyecto similar y en el mismo puerto: «Prolongación del dique rompeolas», indicaban que la pluma de dispersión de la turbidez (valor de referencia de 5NTU) no superaba los 300m de longitud en superficie, según las corrientes predominantes. Además, en este caso, el dragado se realiza en una zona más abrigada del puerto de Tarragona, por lo que la propagación de la turbidez será menor. No es previsible, por tanto, afección ninguna sobre estas fanerógamas.

Afección a ecosistemas marinos por la turbidez generada en fase de obras.

Los estudios de biocenosis en la zona de afección del proyecto revelan que no existen hábitats ni especies de valor en el área de influencia del proyecto. En las aguas interiores del puerto de Tarragona los fondos son fangosos, mientras que en la zona exterior al puerto, predominan los fondos arenosos. En ambos casos, son fondos sedimentarios con alto grado de antropización, ricos en materia orgánica y colonizados por especies cosmopolitas de amplia distribución.

En esta zona del litoral destaca la presencia de la fanerógama marina Cymodocea nodosa, pero como se ha indicado anteriormente, se encuentran suficientemente alejadas de la zona de actuación.

Modificación de la tasa de renovación del puerto.

El promotor indica que, dado que la actuación se concentra en una zona muy próxima a la bocana (con mayor circulación) y que el muelle adosado es paralelo al muelle de Catalunya y no supondrá un efecto barrera que dificulte la circulación de las aguas internas, no se prevé modificación sustancial en la capacidad de renovación de las aguas del puerto.

En cualquier caso, el plan de vigilancia contempla el control de calidad sobre las aguas del puerto durante la fase de obras, lo que permitiría detectar cualquier episodio de eutrofización en aguas interiores que pudiera deberse a esta causa.

Afección por generación de ruido por el paso de los camiones.

Para el transporte hasta la obra del volumen total de material de relleno para la formación de la explanada, se estiman necesarios unos 250 camiones diarios tipo dúmper (20 m³) durante un tiempo aproximado de dos años.

Para minimizar la afección por el trasiego de camiones, el promotor propone la elaboración de un Plan de Gestión viario para regular horarios y vías de acceso. En la documentación se indica el itinerario previsto de acceso a las obras, que se realizará a través Eix Transversal y el vial de circulación del Puerto hasta acceder al muelle, que constituye una pista habitual al tráfico rodado. Además se proponen medidas como: instalación de toldos en los camiones, riego de viales, limitación de la velocidad en la zona de obras, etc.

Afección a la avifuana.

Posible afección en fase de obras sobre la avifauna que anida en el desembocadura del río Francolí; en concreto, destaca la presencia de cigüeñuela (Mimanthopus himanthopus) y el chortilejo patinegro (Charadrius alexandrinus).

No se prevé afección significativa sobre las aves que nidifican en esta zona, ni sobre las que las aves migratorias que la utilizan como zona de descanso. Si bien el tránsito de camiones por la entrada del Eix Transversal del Puerto atraviesa el puente que cruza el Francolí, se considera que esta zona se encuentra muy antropizada y no ofrece zona de nidificación a tales especies. Analizada la documentación ambiental entregada por el promotor, la actuación planteada no supondrá un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, ni de los vertidos a cauces públicos o al litoral, ni de la generación de residuos. Respecto al consumo de recursos, los 3.853.531 m³ de material granular necesarios se obtendrán de cantera autorizada, tratando previamente de aprovechar el material procedente del dragado de la zanja de cimentación del nuevo muelle. No se prevé afección alguna a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/40/CEE y 92/43/CEE o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de octubre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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