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Documento BOE-A-2007-20466

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de núcleos pirenaicos, en Fiscal (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 48784 a 48785 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20466

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto depuración de núcleos pirenaicos, tm. de Fiscal (Huesca) se encuentra en este supuesto por se encuentra en este supuesto por la posible afección a la Red Natura 2000. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la depuración de las aguas residuales del núcleo urbano del municipio de Fiscal, que en la actualidad vierte dichas aguas directamente al río Ara sin tratamiento alguno. Además, estos vertidos se realizan de forma dispersa, a través de varios puntos y con un carácter fuertemente estacional. De esta forma, se está incumpliendo la legislación vigente en materia de vertidos y malogrando los objetivos de la Directiva 2000/60/CE marco del agua. Como solución al problema se propone la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y de una serie de colectores (interceptores de los vertidos y emisor del agua tratada), de forma que se vierta las aguas tratadas por un único punto y con unas condiciones de calidad óptimas.

El núcleo de Fiscal se encuentra en la provincia de Huesca, en la comarca de Sobrarbe, principalmente en margen derecha del río Ara. La actuación prevista contempla las siguientes actuaciones:

EDAR: Se diseñará para una población equivalente de 2.000 habitantes equivalentes, teniendo en cuenta una previsión de población fija y estacionaria en el año 2030, fin de la vida útil del proyecto, de 367 y 3.829 habitantes respectivamente. Constará de un sistema de tratamiento de reactores de biomembrana (MBR) y desfosfatación por vía química. Estará situada a unos 1.200 m del núcleo urbano en la parcela n.º 186 del polígono 5 del catastro de Fiscal, cuya superficie es de 1,27 ha. La tecnología MBR permitirá alcanzar los siguientes valores en las concentraciones del efluente:

Parámetro

Concentración salida (mg/l)

DBO5

≤15

DQO

≤50

MES

≤10

NT

≤10

PT

≤1

Colectores: Se proyecta un primer colector por gravedad desde el cuartel de la Guardia Civil hasta la primera estación de bombeo (EB1), ubicada pasado el puente, y que discurrirá por la margen izquierda del río recogiendo los vertidos de esta parte del municipio. Esta conducción será de PVC de 300 mm. de diámetro y su longitud de 430 m. El segundo colector será el que cruce el puente del río Ara por impulsión mediante la EB1, conectándose al tercer colector en la margen derecha. Esta segunda conducción será de fundición dúctil de 200 mm de diámetro y 90 m de longitud, e irá anclada al dintel del puente mediante bridas en su cruce del río. El tercer colector discurrirá por la margen derecha y se divide en dos tramos, el primero que funcionará por gravedad y el segundo, que lo hará por impulsión. En el primer caso, el colector discurrirá desde el camping hasta la segunda estación de bombeo (EB2), situada al sureste del pueblo, por la margen derecha del río Ara y una vez recogida las aguas del segundo colector a la altura del puente. Esta conducción por gravedad será de PVC de 400 mm de diámetro y longitud igual a 640 m. El último tramo en impulsión desde EB2 hasta la EDAR, será de fundición dúctil de 200 mm de diámetro y 680 m de longitud. El colector emisario tendrá una longitud de unos 50 m.

Acometida eléctrica y centro de transformación: Realización de una línea eléctrica (enterrada o aérea) de media tensión de unos 620 m de longitud y de un centro de transformación, en el interior de la EDAR para suministrar energía al resto de instalaciones. Accesos: Para el acceso a la EDAR se acondicionará un camino existente, siendo éste de 4 m de anchura. El promotor del proyecto y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió, con fecha 24 de marzo de 2007, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 9 de mayo de 2007, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

X

Ayuntamiento de Fiscal

-

Ecologistas en Acción

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón

-

WWF/Adena

-

El INAGA realizó las siguientes observaciones:

Afección al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410048 «Río Ara» espacio incluido en la Red Natura 2000 en virtud de la Directiva 92/43/CEE. Afección a la vegetación natural de los márgenes del río, produciéndose a su vez una posible pérdida de refugio y nidificación para la avifauna. En todo caso, dado que el colector discurrirá por las lindes de los cultivos, paralelo al río y por la franja existente, se minimizará la afección a la vegetación de ribera.

Se deberá conservar la tierra vegetal, resultante de la excavación de zanjas, para su posterior uso en las labores de restauración. La ocupación permanente del terreno de la EDAR no supondrá una afección significativa, al no implicar efectos negativos sobre zonas de vegetación natural. No obstante, la apertura del camino de acceso sí puede suponer afección negativa a una zona arbolada que limita el acceso a la parcela. En este sentido, dada la existencia de un vial ya abierto, no se considera necesaria la apertura de dicho acceso. Afección a los regimenes hídricos y calidad de las aguas del río Ara debido al cambio en el punto de vertido, la modificación de caudales, las diferencias de temperatura, así como la carga contaminante. Posible afección a las especies piscícolas de este tramo incluido en el Coto Social en Régimen Normal «Fiscal», así como a especies catalogadas como la nutria. El uso de cementos sin fraguar en las inmediaciones del cauce puede producir vertidos accidentales. Se contemplará la ubicación de préstamos, vertederos y zonas auxiliares de obra estableciéndose criterios de ubicación y métodos de explotación que tenga en cuenta los valores ambientales del entorno. Respecto a las alternativas planteadas se considera lo siguiente:

Ubicación de la EDAR: La parcela elegida (parcela 186 del polígono 5) resulta ambientalmente compatible.

Trazado: Se debería optar por aquella que no suponga obras en el cauce, por lo que la opción primera es preferible por realizar el cruce del río a través del puente existente. El resto del trazado se deberá realizar por caminos existentes o campos de cultivo, evitando afecciones a zonas de vegetación natural incluida dentro del ámbito de un LIC. Sistema de depuración: Se deberá adoptar aquel que suponga un vertido con menor carga contaminante y mayor garantía de funcionamiento.

Por último, este organismo considera que en caso de decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental, se deberán al menos incluir las siguientes medidas protectoras y correctoras:

No afección a la vegetación inventariada como hábitat y/o perteneciente al LIC «Río Ara». Para ello, se aprovechará las márgenes de los campo de cultivo existentes junto al cauce y la franje de terreno junto a las casas de la margen izquierda, para la ubicación de los colectores y/o pasos de maquinaria.

Se utilizará el acceso existente a la parcela de la EDAR a menos que existan condicionantes técnico que obliguen abrir un nuevo vial. El acondicionamiento deberá evitar la afección a la vegetación de los laterales. Se acopiarán los suelos vegetales a lo largo de todos los trazados de las zanjas, para su posterior aprovechamiento. Se evitará que el hormigón sin fraguar entre en contacto con la masa de agua circulante, aplicando las medidas pertinentes, procediendo a su inmediata limpieza y restauración de las condiciones previas en caso de afección. Los vertidos de inertes o escombros serán evacuados a vertedero autorizado una vez finalizado los trabajos. La línea eléctrica cumplirá lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna. Con fecha 19 de julio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente envió un escrito a la Confederación Hidrográfica del Ebro instando a modificar algunos aspectos del proyecto, incluyendo las medidas propuestas por el INAGA. De lo contrario, la previsión de impactos ambientales significativos podría motivar el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 26 de septiembre la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió una nueva memoria resumen donde se han asumido todas las medidas recogidas en el informe del INAGA.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se ha realizado el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La parcela donde se ubicará la EDAR tiene una superficie total de 1,27 ha aunque el edificio que albergará las instalaciones de tratamiento ocupará una superficie menor. Las longitudes de los colectores sumarán un total de 1.200 m aproximadamente, para diámetros comprendidos entre 200 y 400 mm. No se producirá acumulación con otros proyectos de la misma naturaleza que puedan afectar al río Ara. Se generarán residuos procedentes de las obras que serán transportados a vertederos autorizados. En cuanto a los productos resultantes de la actividad de la EDAR, como fangos, residuos del tamizado, arenas, grasas y flotantes serán gestionados por gestor autorizado. En el caso de los fangos se estima una producción anual de 38,835 m3. La tecnología adoptada permitirá alcanzar valores muy bajos en las concentraciones del efluente obteniéndose un agua tratada de óptima calidad. La parcela de la EDAR está en zona no inundable y protegida por escollera, no existiendo riesgo de vertido de fangos o basuras al cauce ni de mal funcionamiento de la instalación, en situación de avenidas. Ubicación del proyecto: El uso actual de los terrenos destinados a la futura EDAR, estaciones de bombeo y colectores corresponde fundamentalmente con el núcleo urbano de Fiscal y parcelas agrícolas del entorno. Los colectores en algún caso atravesarán lindes entre parcelas, con vegetación principalmente arbustiva, así como zonas puntuales pertenecientes al Dominio Público Hidráulico como en el caso del torrente de Borrastre. La mayor parte del trazado de los colectores, excepto el tramo que discurre desde el puente hasta la EDAR, así como la EB1, estarán dentro del LIC ES2410048 «Río Ara». En cambio, la EDAR y la EB2 se situarán fuera de este espacio de la Red Natura 2000. Este LIC se articula en cuatro subsectores a lo largo del complejo fluvial de río Ara, caracterizado por las formas de acumulación fluvio-glaciales, con gran desarrollo de terrazas pleistocenas y fondos holocenos. En el tramo Bergua-Fiscal destacan las arbustedas de «Salix elaeagnos» y «S. purpurea», además de los álamos («Populus nigra» y «P. tremula»), fresnos («Fraxinus excelsior» y «F. angustifolia»), avellanos («Corylus avellana») y alisos («Alnus glutinosa»). En cuanto a la fauna, destacan dentro de la ictiofauna especies como la trucha («Salmo trutta»), barbo culirroyo y común («Barbus haasi» y «B. bocagei») o la madrilla («Chondrostoma toxostoma»). Dentro de la herpetofauna, se subraya la presencia de la rana pirenaica («Rana pyrenaica»), la lagartija pirenaica («Lacerta bonnali») y el tritón pirenaico («Euproctus asper»). Entre los mamíferos destacan la rata de agua («Arvicola sapidus»») y a la nutria («Lutra lutra»). La vulnerabilidad de este espacio es principalmente debida a actuaciones como escolleras en los tramos urbanos, así como por el aumento del volumen de vertidos urbanos al río durante las épocas de mayor influencia turística. La zona del proyecto coincide con el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos («Gypaetus barbatus») en Aragón. Características del potencial impacto: El trazado de los colectores evitará la afección a la vegetación natural presente, inventariada como hábitat y/o perteneciente al LIC «Río Ara», aprovechando principalmente las márgenes de los cultivos y caminos existentes, así como las calles de Fiscal. Además, el trazado que va desde el puente hasta la EDAR, ha sido modificado, de forma que discurrirá por el límite del suelo urbanizable previsto en el plan urbanístico y exterior a la zona LIC. Igualmente la EB2 y la EDAR se situarán fuera de los límites del LIC. No se abrirá un nuevo camino de acceso a la EDAR, acondicionando el existente. La acometida eléctrica para el funcionamiento del proyecto, será de 450 m, cumpliéndose lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna en Aragón. Con la consecución del proyecto se pasará de una situación incontrolada y dispersa de vertidos sin tratamiento previo al río Ara, a una situación donde las aguas residuales, tras su paso por la EDAR, serán vertidas por un único punto con una calidad óptima. De esta forma se mejorará uno de los principales factores condicionantes del ecosistema fluvial, cumpliéndose además la legislación vigente en materia de vertidos y los objetivos de la Directiva 2000/60/CE marco del agua. La magnitud del caudal de vertido será sensiblemente inferior al caudal circulante por el río, incluso en época de estiaje, por lo que no existirá influencia significativa sobre el régimen de caudales ni sobre la temperatura del agua.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de octubre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice la efectiva incorporación y cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental del presente proyecto, así como las establecidas por el INAGA, asumidas de forma expresa por el promotor, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 22 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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