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Documento BOE-A-2007-20410

Resolución de 20 de noviembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de corrección de errores de la de 17 de septiembre de 2007, sobre revisión de cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 48671 a 48671 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 256, de 25 de octubre de 2007, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 43585, columna izquierda, en el apartado b.1) Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos: Donde dice: «Base imponible: el valor del bien utilizado, teniendo en cuenta el beneficio que reporte. Dado que dicho valor es de difícil o imposible cuantificación, considerando que el canon de navegación en ríos y embalses estaba regulado por Resolución del M.O.P. de 15 de octubre de 1971, en la que se tomaba como base imponible el valor de la embarcación, y atendiendo a la evidente identidad de objetivos entre dicha Resolución y el canon que aquí se regula, procede establecer como base imponible de este último el valor de las embarcaciones en función de sus distintas características, según cuadros adjuntos».

Debe decir:

«Base imponible: el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido por la misma. Dicha base imponible se determina teniendo en cuenta la eslora de la embarcación y su sistema de desplazamiento, como parámetros más definitorios de dicha utilización, según las tablas de valores que se recogen a continuación.»

En la misma página 43585, columna derecha:

Donde dice: «Navegación a Vela: Se establecen tres niveles de canon en función de la eslora de la embarcación. El valor de la base imponible se establece en función del valor medio de mercado de la embarcación»

Debe decir: «Navegación a Vela: Se establecen tres niveles de canon en función de la eslora de la embarcación». Y donde dice: «Navegación a Motor: Se establecen seis niveles de canon en función de la potencia del motor. El valor de la base imponible se establece en función del valor medio de mercado».

Debe decir: «Navegación a Motor: el canon se calcula sumando al correspondiente a la eslora de la embarcación según la tabla de vela, el resultante de la tabla de seis niveles siguiente, en función de la potencia del motor».

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/2007
  • Fecha de publicación: 27/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 10 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6096).
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores EN la Resolución de 17 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18567).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Tasas

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