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Documento BOE-A-2008-6096

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se modifican las bases imponibles de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2008, páginas 18859 a 18860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-6096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/10/(8)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resoluciones de este Organismo de 17/09/2007, publicada en el «BOE» de 25-10-2007, y de corrección de errores de 20-11-2007, publicada en el «BOE» de 27-11-2007, se revisaron los cánones de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en esta cuenca hidrográfica. En cuanto al canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico en concepto de navegación, se modificaron los criterios para la determinación de su base imponible, pasando de ser el «valor de la embarcación» a su «eslora y sistema de desplazamiento (potencia del motor)», como parámetros más definitorios de la utilización del demanio hidráulico y del beneficio que de ella se deriva, conforme al artículo 112.4.b) del texto refundido de la Ley de Aguas. Habiéndose constatado que las bases imponibles establecidas para la navegación, así como para la instalación de pantalanes y boyas en el dominio público hidráulico en la Resolución de 17-09-2007, aplicando los nuevos criterios, suponen un notable incremento en algunos conceptos con respecto al sistema anterior, resulta aconsejable su modificación para hacer su implantación de forma más progresiva, evitando con ello una afección económica importante en el sector de la navegación recreativa. Por lo anteriormente expuesto:

Esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en virtud de la competencia que le otorgan los artículos 30 y 112.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, ha resuelto: Aprobar la modificación de las Resoluciones de este Organismo de 17-09-2007 y de corrección de errores de 20-11-2007, en cuanto a las bases imponibles del canon de utilización del dominio público hidráulico en concepto de navegación y, en concreto, la tabla correspondiente al motor, en el apartado b), epígrafe b.1), añadiendo la posibilidad de solicitar autorizaciones por periodos mensuales, así como el epígrafe b.2) del mismo apartado, en la instalación de pantalanes en el dominio público hidráulico, que quedan como sigue: Epígrafe b.1) Motor:

Motor [CV]

<=10

>10 y <=50

>50

Base

800,00 €

2.000,00 €

80 € × CV

Tipo .

5%

5%

5%

Canon .

40,00 €

100,00 €

4 € × CV

Estos importes son adicionales a los correspondientes a las esloras de la navegación a vela.

Se podrán solicitar autorizaciones de navegación por periodos mensuales dentro de un mismo ejercicio, con un mínimo de un mes.

Epígrafe b.2) Instalación de pantalanes y boyas en el dominio público hidráulico.

Hecho imponible.-La instalación en un cauce público o un embalse de pantalanes o boyas para el amarre de embarcaciones autorizadas.

Base Imponible.-Valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado.

A efectos de cálculo se aplican las siguientes fórmulas: Pantalanes: S × P (€/m²). En la que: S = Superficie del pantalán (m²).

Boyas: S × P (€/m²). En la que:

S = Eslora (m) × manga (m).

P (€/m²) = 100 €/m². Tipo de gravamen: 5 por 100. Se podrá solicitar el pago fraccionado de estos cánones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta Confederación Hidrográfica del Tajo en el plazo de un mes, tal como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 10.1.j) de dicho texto legal.

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2008
  • Fecha de publicación: 04/04/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Navegación fluvial
  • Tasas

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