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Documento BOE-A-2007-20334

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de pista de acceso a Granadilla y adecuación de almacén de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en Zarza de Granadilla (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2007, páginas 48444 a 48445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20334

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto de mejora de pista de acceso a Granadilla y adecuación de almacen de la C.H. del Tajo en el t.m. de Zarza de Granadilla (Cáceres) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) «Granadilla» e, indirectamente, a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) del «Embalse de Galán y Gabriel», pertenecientes a la Red Natura 2000. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto la mejora de la pista de acceso a Granadilla y la adecuación del almacén de la Confederación Hidrográfica del Tajo, debido al estado de degradación que presentan ambas infraestructuras. Las obras consistirán en la mejora del firme y ampliaciones puntuales de la anchura de la carretera y en la reposición de la cubierta del almacén.

Las actuaciones tendrán lugar en el entorno de la finca de Granadilla, situada en el término municipal de Zarza de Granadilla (Cáceres). La Confederación Hidrográfica del Tajo es el promotor y el órgano sustantivo del proyecto. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha de 4 de abril de 2007 se recibió la documentación ambiental del proyecto, a fin de determinar la necesidad de someterlo o no a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 29 de mayo de 2007, ha consultado a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, sobre la posibilidad de que el proyecto genere efectos negativos sobre los lugares de la Red Natura 2000. La Dirección General para la Biodiversidad ha señalado que el proyecto podría generar afecciones sobre la avifauna asociada a la ZEPA «Embalse de Gabriel y Galán», por alteraciones y molestias que se pueden producir si las obras se realizan en las épocas críticas para las especies. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura ha propuesto una serie de medidas preventivas para evitar impactos a las poblaciones de fauna silvestre y, en especial, de lince ibérico (Lynx pardinus), así como otra serie de medidas para evitar afecciones a las aguas, al suelo y al paisaje. En respuesta a las sugerencias planteadas, el promotor ha integrado en el proyecto las medidas propuestas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que incluyen la señalización de la carretera y la colocación de otros dispositivos que obliguen a mantener una velocidad adecuada, a fin de evitar afecciones al lince ibérico y otras especies de fauna mayor. Asimismo, el 22 de octubre de 2007 se ha recibido documentación complementaria del promotor, en la que se comunica que se ha modificado el calendario de obra y se detalla en nuevo cronograma de los trabajos, que respeta las épocas críticas para las especies de avifauna. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto consiste en actuaciones puntuales de ampliación de la anchura de la carretera y de mejora del firme, a lo largo de 6.450 metros, desde el p. k. 4.100 hasta Granadilla. Para ello, se desbrozará el camino en un espesor de 10 cm. y se realizarán movimientos de tierras en una superficie de 3 ha. También se procederá a la instalación de obras de drenaje e infraestructuras de señalización. Por otro lado, las obras incluyen la reposición de la cubierta del almacén y pintura de su fachada.

Los residuos vegetales procedentes del desbroce serán recogidos y triturados. Las actividades de cambio de lubricantes y llenado de combustible de la maquinaria se realizarán en un parque de maquinaria adecuadamente adaptado, a fin de evitar el riesgo de vertidos.

Ubicación del proyecto:

La zona de actuación se incluye en el término municipal de Zarza de Granadilla (Cáceres), dentro del lugar de importancia comunitaria LIC ES4320013 «Granadilla». En las zonas donde se van a realizar los desbroces y los movimientos de tierras no se han detectado hábitats de interés prioritario.

El proyecto se ubica dentro de un área prioritaria para el lince ibérico (Lynx pardinus), designada por el Plan de Recuperación del lince ibérico en Extremadura. Esta especie está incluida en el anexo IV de la Directiva Hábitats y se considera especie en peligro de extinción en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas. En las proximidades de la zona de actuación se encuentra la zona de especial protección para las aves ZEPA ES0000421 «Embalse de Gabriel y Galán», en el que están presentes especies como la grulla común (Grus grus), avoceta (Recuvirostra avosetta), buitre negro (Aegypius monachus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y cigüeña negra (Ciconia nigra), esta última considerada en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos potenciales del proyecto están relacionados con su ubicación en una zona de alto valor ambiental y con presencia de especies protegidas.

Durante la fase de ejecución de la obra, se generarán ruidos y otras molestias que pueden afectar a las poblaciones de avifauna presentes en el entorno del proyecto. Conforme al cronograma aportado por el promotor, los trabajos de mejora de la carretera se realizarán entre octubre y enero, de modo que no es previsible que las obras causen molestias significativas sobre las aves protegidas, ya que no se actuará en las épocas de mayor sensibilidad de estas poblaciones. Como consecuencia del arreglo de la carretera, durante la fase de explotación se generará un riesgo de colisiones y atropellos a la fauna, especialmente significativo en el caso del lince ibérico. Para evitar estos accidentes, el promotor ha previsto la señalización adecuada de la carretera y la adopción de otros dispositivos que obliguen a mantener una velocidad de circulación reducida, conforme a las medidas propuestas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Además, se seguirán todas las medidas incluidas en el Plan de Recuperación del lince ibérico, según se especifica en la documentación presentada. Mediante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras adoptadas por el promotor, se evitarán las posibles afecciones a las especies protegidas y a los valores ambientales del LIC «Granadilla», por lo que no resulta previsible que el proyecto tenga efectos negativos significativos sobre los lugares de la Red Natura 2000. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de octubre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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