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Documento BOE-A-2007-20333

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Prolongación del dique Este del puerto de Castellón (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2007, páginas 48441 a 48443 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20333

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Prolongación del dique Este del puerto de Castellón (Castellón)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k) del grupo 9 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Con este proyecto, el promotor pretende mejorar la agitación interior en zonas próximas a la bocana del puerto de Castellón, en las cuales está previsto se realicen operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas, tal y como han recomendado estudios recientemente realizados, en el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX.

El proyecto se incluye dentro de las obras de la «Dársena Sur del Puerto de Castellón», proyecto del cual se publicó la Declaración de Impacto Ambiental el día 14 de abril de 2003, en el Boletín Oficial del Estado n.º 89. La obra consiste en una prolongación del dique exterior de abrigo del Puerto de Castellón en 350 m hacia el sur. Con esta pequeña prolongación, se cierra la bocana a los temporales de componente este y noroeste, que son las direcciones dominantes en los oleajes de la zona. De esta forma, se protege la nueva Dársena Sur de los principales oleajes esperables. De la misma manera que el resto del dique exterior, el dique se construirá por medio de cajones verticales, apoyados en una base de escollera realizada en suelo regularizado. Es decir, el procedimiento constructivo será:

Realización de un dragado de 25.000 m3 en la traza del dique.

Relleno de dicho dragado y construcción de una banqueta de escollera. Construcción y colocación de cajones verticales. Relleno de los cajones.

La actuación se sitúa en el Puerto de Castellón, en el término municipal de Castellón de la Plana, en la provincia de mismo nombre, en la Comunidad Autónoma de Valencia. Se desarrollará como prolongación del Dique Este del puerto, que pertenece al proyecto «Dársena Sur del Puerto de Castellón».

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es Puertos del Estado, Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 24 de julio de 2006 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique Este del puerto de Castellón (Castellón)». Con fecha 30 de enero de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marino-Terrestre, Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad

X

Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Calidad Ambiental, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Conselleria de Territori i Habitage, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Pesca, Consejería de Agricultura y Pesca y Alimentación, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Planificación, Ordenación del Territorio, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Vivienda, Proyectos Urbanos, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana

Área de Evaluación Ambiental, Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana

Ayuntamiento de Castellón de la Plana

X

A.D.E.N.A.-WWF

S.E.O.

Greenpeace

Ecologistas en acción

Colla Ecologista de Castelló

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marino-Terrestre, Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, indica que el material de dragado, debido a sus características, podría ser adecuado para la regeneración de playas y se debería aprovechar para evitar la erosión en playas colindantes o en donde estime conveniente la Dirección General de Calidad Ambiental.

La Dirección General de Planificación, Ordenación del Territorio, Consejería de Territorio y Vivienda -Generalitat Valenciana-, cree que deberían establecerse medidas de control sobre el litoral en la zona Sur del puerto (TT.MM. de Castellón y Almassora), así como sobre la desembocadura del Ríu Millars. La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, Consejería de Territorio y Vivienda -Generalitat Valenciana-, considera que han de considerarse los posibles efectos sobre yacimientos arqueológicos, así como sobre la modificación de la dinámica litoral. La Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Territorio y Vivienda, de la Generalitat Valenciana propone como medida compensatoria a la realización del proyecto, la eliminación de la mancha de Caulerpa racemosa. La Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Territorio y Vivienda -Generalitat Valenciana-, la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, Consejería de Territorio y Vivienda -Generalitat Valenciana-; la Dirección General de Pesca, Consejería de Agricultura y Pesca y Alimentación -Generalitat Valenciana-; y el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, consideran que la ampliación del dique en la bocana del puerto de Castellón no implicaría afecciones cualitativamente diferentes a las ya consideradas en el procedimiento de evaluación efectuado para el proyecto «Dársena Sur». Con fecha 27 de junio de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor un oficio donde se le indicaban posibles impactos derivados de la actuación y que, en el caso de que existieran dichos impactos, podrían subsanarse mediante la aplicación de determinadas medidas adicionales o modificaciones al proyecto. El 9 de agosto de 2007 el promotor remite documentación por la que se deduce que el proyecto no presentará impactos significativos. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: La obra consiste en una prolongación del dique exterior de abrigo del Puerto de Castellón en 350 m hacia el Sur. Con esta pequeña prolongación se cierra la bocana a los temporales de componente Este y Noroeste, que son las direcciones dominantes en los oleajes de la zona. De esta forma, se protege la nueva Dársena Sur de los principales oleajes esperables. La actuación se plantea como la ampliación del proyecto «Dársena Sur del Puerto de Castellón», el cual fue sometido a evaluación de impacto ambiental, considerándose como compatible con el medioambiente mediante resolución del 18 de marzo del 2003. En este proyecto se realizaban diques en una longitud total de 2.668 m, dragados estimados en un volumen de 8.565.000 m3, así como el relleno para conseguir una superficie de explanadas de 206 ha. El principal residuo que se producirá como consecuencia de la actuación será el material dragado. El promotor ha realizado una caracterización del material a dragar siguiendo las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles» del CEDEX. Como resultado de este estudio, se deduce que el material dragado en dicha zona, debido a su concentración baja o muy baja de contaminantes, puede ser vertido al mar con la consideración de los efectos de naturaleza mecánica que éstos pudieran producir sobre los fondos Marinos. Ubicación del proyecto: La actuación se desarrollará en el puerto de Castellón, como continuación de las obras del proyecto de «Dársena Sur del Puerto de Castellón». Actualmente el suelo existente está en la zona de entrada de los buques, por lo que no tiene ningún uso fuera del estrictamente portuario. Características del potencial impacto: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en base a las contestaciones recibidas, solicitó nueva información al promotor quien, en su contestación, respondió en resumen lo siguiente:

No existirán aguas residuales a depurar, siendo por lo tanto innecesaria la Red de Saneamiento.

No está prevista la realización de actividades en la obra a desarrollar, por lo que no se incorporará ningún tipo de sustancia a las aguas pluviales, siendo innecesario ningún tratamiento previo. No habrá vertidos, considerando innecesaria la autorización de vertido. Los materiales procedentes de dragados serán vertidos en su totalidad en los recintos de vertido ya construidos y que se convertirán en las explanadas planteadas. Las dimensiones medias del material que va a ser dragado para la construcción de la ampliación del dique del Puerto de Castellón, dista mucho de tener las dimensiones adecuadas para la regeneración de playas, por lo que se ha considerado que su utilización óptima es como relleno de las explanadas cuyos recintos ya se encuentran construidos.

En relación con la posible eliminación de la mancha de Caulerpa racemosa como medida compensatoria, el promotor indica lo siguiente:

La mancha de Caulerpa racemosa ocupa una gran área en torno a la actuación, por lo tanto la factibilidad de eliminarla en toda su extensión es difícilmente asumible, por el coste, y realizable, por la gran extensión que ocupa.

Por lo que se refiere a la efectividad de la actuación propuesta el Instituto Español de Oceanografía indica, en el «Informe sobre la presencia del alga tropical invasora Caulerpa racemosa en el litoral murciano en 2006», que durante el propio proceso de eliminación existiría el riesgo de que se pudiera volver a implantar en las zonas de las que se hubiera eliminado, debido a su multiplicación por esquejes.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de octubre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que, resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 22 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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