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Documento BOE-A-2007-20181

Resolución de 19 de noviembre de 2007, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, para el ejercicio de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2007, páginas 48120 a 48121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-20181

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2007, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se convocaron para el ejercicio de 2007 las ayudas previstas en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012, dictadas en ejecución del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón. Con fecha de 31 de julio de 2007 entró en vigor la Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio, por la que se modifica la citada Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, reguladora de estas ayudas. En virtud de la misma, una empresa podría adquirir la condición de beneficiaria, aun cuando no pudiera acreditar el requisito de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, atendiendo a la singular naturaleza y finalidad de esta clase de ayudas con las se pretende salvar los costes sociales, los relacionados con el sellado de las instalaciones mineras para impedir el acceso a las mismas y los que permiten reconstituir unos terrenos afectados por años de labores de extracción. Estos costes al considerarse ineludibles son los únicos que se podrían sufragar en estas circunstancias. A fin de otorgar la posibilidad de que se presenten nuevas solicitudes sin necesidad de acreditar el cumplimiento del pago de las obligaciones de reintegro, el apartado segundo de su disposición transitoria única, exige que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor se realice una nueva convocatoria de las ayudas previstas en la referida Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, para el ejercicio de 2007. A la vista de lo expuesto, se dicta una nueva resolución de convocatoria en el ejercicio de 2007, de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, así como de las ayudas dirigidas a cubrir los costes laborales mediante bajas incentivadas que se encuentran asociadas a dichos cierres, al amparo de su normativa reguladora.

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2007, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se regulan las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012 (BOE de 23 de junio de 2006), modificada por la Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio, (BOE de 30 de julio de 2007).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo.2 de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio. 3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir los costes asociados a los planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan tendrá carácter plurianual y se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.101.423N.484 y 20.101.423N.474, consignadas en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado para los años 2008 y 2009.

2. Las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas correrán a cargo del concepto 20.101.423N.484 por un importe máximo estimado de 620.000,00 euros, imputable al crédito presupuestario aplicable en el ejercicio de 2008. 3. Las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras se imputarán con cargo al concepto 20.101.423N.474 por una cuantía total máxima estimada de 4.600.000,00€ que queda desglosada en 3.220.000,00 euros aplicables al crédito presupuestario de 2008 y 1.380.000,00 euros correspondientes al ejercicio presupuestario de 2009; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las cuantías máximas estimadas destinadas a las ayudas que se convocan.

Tercero. Condiciones y requisitos.-Los requisitos y condiciones para obtener estas ayudas, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en el apartado tercero, tal y como ha sido redactado por la Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio, y los previstos en los apartados quinto, sexto, decimoséptimo y decimoctavo de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, según el tipo de ayuda que se solicite.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados octavo y duodécimo de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

2. En la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras remitirá las solicitudes, junto con el resto del expediente y su propio informe, a la Comisión interministerial para la reordenación del sector minero, prevista en el apartado noveno de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, que las evaluará y elevará la propuesta de resolución provisional que proceda. 3. En la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, se constituirá el Comité de Evaluación regulado en el apartado decimotercero de la orden, que emitirá un informe preceptivo para la propuesta de resolución de las ayudas solicitadas, con la cuantificación del importe máximo que puede aprobarse. Dicho informe será remitido a la Comisión interministerial para la reordenación del sector minero, que elevará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.-No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado segundo.2 de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio. La cuantificación se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados séptimo y decimocuarto de la referida orden, según corresponda.

Séptimo. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.

1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en los apartados noveno y decimoquinto de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto dictará la correspondiente resolución motivada e independiente para cada línea de ayuda, de conformidad con lo señalado en los apartados décimo y decimosexto de la orden reguladora.

Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir del cierre de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Recursos.-La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Justificación y pago de las ayudas.

1. La justificación y el pago de las ayudas se realizará de acuerdo con los apartados undécimo y decimoctavo de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, según proceda. Las reglas generales del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aplicaran en lo no previsto expresamente por la orden reguladora.

2. El plazo máximo para justificar las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas será de un mes a partir de la extinción del contrato de trabajo. 3. El plazo máximo para llevar a cabo dicha justificación en el caso de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, será de dos años a contar desde la fecha del cierre de la unidad de producción. 4. No procederá el pago de las ayudas cuando no se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Undécimo. Eficacia.-Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de noviembre de 2007.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.

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