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Documento BOE-A-2007-20172

Orden ECI/3388/2007, de 31 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación TE+CO (Tecnología, Educación, Medio Ambiente, Salud y Cooperación).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2007, páginas 48074 a 48075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-20172

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente solicitando la inscripción de la Fundación TE+CO (Tecnología, Educación, Medio Ambiente, Salud y Cooperación), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Pedro Luis Zugasti Agüi.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Asociación para la Promoción de Actividades Socio-Culturales (APAS); ADADEX, Asociación de Agentes de Extinción y CIBYA, Asociación para el Control de Incendios Forestales, el fomento de la Biodiversidad y la promoción de la Investigación ambiental; don Pedro Luis Zugasti Agüi; don Antonio Agulló Canda; don José Antonio Sánchez Ovejero y doña Rosa María Planelles González, Madrid, el 26 de julio de 2007, según consta en la escritura pública número ocho mil trescientos tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, que fue subsanada por la escritura pública número diez mil ciento dieciocho, autorizada el 15 de octubre de 2007 ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida del Valle, número 13 y, su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución que ha sido subsanada mediante la correspondiente diligencia a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La investigación y estudio de las nuevas tecnologías; El estudio e implantación de procesos educativos y formativos que mejoren la calidad de vida de las personas; El estudio y defensa del medio ambiente y de los recursos naturales, así como la promoción de la educación ambiental en el conjunto de la sociedad; el estudio y defensa de la salud de la población; Impulsar la cooperación al desarrollo con los países menos desarrollados en materia de nuevas tecnologías, educación, salud y medio ambiente con vistas a conseguir objetivos de desarrollo sostenible. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Pedro Luis Zugasti Agüi; Vicepresidenta y Secretaria: doña Rosa María Planelles González y Vocales: don José Antonio Sánchez Ovejero y don Antonio Agulló Canda. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don Pedro Luis Zugasti Agüi.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación TE+CO (Tecnología, Educación, Medio Ambiente, Salud y Cooperación) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación TE+CO (Tecnología, Educación, Medio Ambiente, Salud y Cooperación), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, avenida del Valle, número 13, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Pedro Luis Zugasti Agüi, en los términos que constan en la escritura numero diez mil ciento dieciocho, otorgada el 15 de octubre de 2007, ante el Notario don Segismundo Álvarez Royo-Villanova.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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